Es inconstitucional la ley Bonilla: tribunal electoral

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A solicitud de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los siete magistrados de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitieron una opinión técnica en la que concluyeron –por unanimidad–, que la llamada ley Bonilla es inconstitucinal por violentar el principio de no relección.

En el documento jurídico consideraron que la reforma aprobada por el Congreso de Baja California, con la que se amplió de dos a cinco años el mandato de Jaime Bonilla como gobernador del estado, no se apega a la legalidad.

“El decreto 351, publicado en el Periódico Oficial del estado de Baja California el 17 de octubre de 2019, por el que se reforma el artículo octavo transitorio del decreto 112 de la Constitución local, del 11 de septiembre de 2014, se aparta de la regularidad constitucional”, enfatizaron.

Este documento, registrado con el serial SUP-OP-5/2019, fue enviado a la SCJN el pasado 30 de octubre para que se incorpore al análisis que el máximo tribunal realiza de seis acciones de inconstitucionalidad tramitadas por diversos actores contra la ley Bonilla, la cual se aprobó después del proceso electoral de junio de este año en la entidad, donde Bonilla resultó electo. El gobernador tomó posesión el primero de noviembre de 2019.

La opinión jurídica fue solicitada el 23 de octubre por el ministro de la Corte José Fernando González Salas. En ésta, los siete magistrados brindaron diversos argumentos en los que acreditan las violaciones constitucionales.

“Esta ampliación de mandato se ha configurado y se debe entender como violatoria del principio de no relección, porque este principio implica una prohibición fundamental: la prórroga o extensión del mandato más allá para el cual ha sido electo democráticamente, sea mediante la organización de nuevas elecciones, sea mediante un incremento con esos efectos (…)

Los artículos constitucionales transitorios que han sido impugnados violan el principio de no releeción, consagrado en el artículo 116, fracción I de la Carta Magna. De tal suerte que se estima que la norma impugnada resulta inconstitucional por violentar el principio de no relección, señalaron los magistrados.

En días recientes, el TEPJF desechó dos impugnaciones por este caso con el argumento de que el asunto escapaba de su competencia, ya que no se trataba de una temática electoral, sino de declaración de constitucionalidad, en lo que únicamente la SCJN puede pronunciarse.

                                                         
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