Lgbt tiene 25 nuevas solicitudes para cambio de género y sexo sin amparo

El colectivo que representa y da voz a homosexuales y lesbianas en Puerto Vallarta informa que al momento, existen 25 solicitudes de interesados en cambio de sexo y género, sin amparo ante la ley.

Héctor Ramírez Betancourt informa que el colectivo de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgénero en Puerto Vallarta, LGBT, cuenta al día de hoy con 25 nuevas solicitudes de personas que desean cambiar de sexo y género sin amparo ante la ley.

Además, existe marcado interés de otras personas que han acudido con ellos para solicitar mayor información, luego de la noticias que se dio a conocer por parte del Alcalde, Arturo Dávalos Peña, el oficial del registro civil, Ramiro Iván Campos Ortega, acerca de la entrega de la primera acta a una persona que decidió cambiar de sexo y enero de mujer a hombre.

NoticiasPV y NoticiasPvNayarit tuvo acceso al documento en el que se manifiesta la información de quien solicitó ante la ley el cambio de sexo y de género, trámite que aceptado.

Puerto Vallarta, Jalisco. Enero de 2020
Ing. Arturo Dávalos Peña. Pte. Municipal
Ramiro Iván Campos Ortega. Oficial del Registro Civil.

Trámite solicitado: Cambio de nombre y sexo.

En particular: cambio de sexo “mujer” a “hombre”
Fecha de la solicitud: 13 de enero del año 2020.

Resolución: Nueva acta de nacimiento con nombre y sexo adecuados.
Fecha de la resolución 15 de enero de 2020.

Sentido de la resolución:
• Continúan y no cambian apellidos y filiación (padres y abuelos)
• “… Primera.- Levántese nueva acta de nacimiento, que respete la información sobre la filiación de la persona, pero se adecue al nombre y sexo de quien solicitó el trámite, para quedar como “XXXX XXXX XXXX XXXX”, género o sexo “masculino”.
• Como consecuencia de lo anterior, es que se deberá de reservar el acta primigenia para evitar sea expedida constancia alguna con posterioridad, salvo solicitud por propio derecho del interesado o que exista mandamiento de autoridad judicial, administrativa o ministerial que la requiera.
• Segunda.- Hágase del conocimiento del Director General del Registro Civil del Estado de Jalisco, para que en atención a lo señalado por la legislación de la materia, conserve el acta de nacimiento a nombre de XXXX XXXX XXXX, género o sexo “masculino”, que corresponde a esa Dirección a su digno cargo, como válida, en la que se reconoce así la identidad y sexo auto-percibidos.
• Tercera.- De igual manera, comuníquese al Director General del Registro Civil del Estado de Jalisco, para que realice la anotación que corresponde, con efectos de reservar el acta de nacimiento número XXX, xxxx xxxx, del Libro x,xx, del índice de esta Oficialía número 1, uno, de Puerto Vallarta, Jalisco, con fecha de registro del día XXXX de XXXX del año XXXX; para evitar sea expedida constancia alguna con posterioridad, salvo solicitud por propio derecho del interesado o que exista mandamiento de autoridad judicial, administrativa o ministerial que la requiera.
• Tercera.- Infórmese lo proveído en la presente a la persona solicitante…”

Derechos humanos en cuestión:
• Identidad (nombre)
• Libre desarrollo de la personalidad (como me auto percibo sexo-genero)
• Salud
• No discriminación
• Otros.

Comentarios adicionales:
1. Requisitos para el trámite: a) solicitud informada (es decir que conozca los derechos y consecuencias del trámite), b) identificación oficial, c) acta de nacimiento primigenia, d) comprobante de domicilio, e) ser mayor de edad.
2. Costo. Gratuito.
3. Ante la no existencia del trámite solicitado defecto en la legislación común, y dada la solicitud se aplican principios como el denominado PRO PERSONA, que consiste en la obligación de TODA AUTORIDAD, de interpretar y aplicar la ley que más le favorezca la persona; todo lo que está considerado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como tratados internacionales que si prevén dichos derechos y la obligación de la autoridad de promover, respetar y protegerlos.
4. Algunos artículos importantes 1º, párrafos primero, segundo, tercero y quinto, 4º, párrafos primero y séptimo, 8º, 121 fracción IV, y 115 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1.1, 3, 7.1, 11.2, 18 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
5. Algunas entidades que contemplan el trámite:
• Ciudad de México (desde 2015)
• Coahuila
• Colima
• Querétaro
• Michoacán
Otro trámite importante,
• Reconocimiento de un hijo.
• Por matrimonio igualitario o del mismo sexo.
• Esposa reconoce a hijo que originalmente fue registrado por su mamá, como madre soltera.
Fecha del trámite: 13 de enero de 2020.
Requisitos: a) solicitud con acta de matrimonio y nacimiento del bebé. B) original y copia de identificaciones oficiales de quien reconoce y de la madre quien consiente el acto. C) dos testigos con identificación y copia de la misma.

                                                         
Compartir

Reportero. Copyright © Todos los derechos reservados Noticias Puerto Vallarta. De no existir previa autorización, queda expresamente prohibida la publicación, reproducción y cualquier otro tipo de uso de los contenidos de este sitio.