Aprobaron trascendental iniciativa del alcalde en el tema de los ingresos

17 octubre, 2022
Con 9 votos a favor y 6 en contra, el pleno del ayuntamiento aprobó hoy la iniciativa del presidente municipal de Puerto Vallarta, profesor Luis Alberto Michel Rodríguez, a efecto de que se autorice elevar como decreto al Congreso del Estado, para reformar el artículo 1 de la ley de ingresos del municipio de Puerto Vallarta, para el ejercicio fiscal 2022 y llevar a cabo la actualización de la cuantificación de los ingresos que percibirá el municipio

Con 9 votos a favor y 6 en contra, el pleno del ayuntamiento aprobó hoy la iniciativa del presidente municipal de Puerto Vallarta, profesor Luis Alberto Michel Rodríguez, a efecto de que se autorice elevar como decreto al Congreso del Estado, para reformar el artículo 1 de la ley de ingresos del municipio de Puerto Vallarta, para el ejercicio fiscal 2022 y llevar a cabo la actualización de la cuantificación de los ingresos que percibirá el municipio.

Los regidores de Movimiento Ciudadano, Diego Franco, Guadalupe Guerrero y Candelaria Tovar, así como los del Partido Verde Ecologista de México, Francisco Sánchez, Carla Castro y Luis Munguía.

Todos los regidores de la fracción del partido MORENA, votaron a favor de la iniciativa del profe Michel, salvo la edil Carla Esparza quien no asistió a la sesión ordinaria de ayuntamiento de este lunes 17 de octubre del 2022.

Los puntos de acuerdo propuestos de la iniciativa que se fueron a comisión fueron los siguientes:

ÚNICO. – El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial «El Estado de Jalisco»
SEGUNDO.- El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, autoriza en caso de que se requiera, nombrar como orador de la presente Iniciativa de Decreto al Ciudadano Contador Público Manuel de Jesús Palafox Carrillo.
TERCERO.- El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, aprueba dirigir un atento y respetuoso exhorto al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, a efecto de que brinde prioridad y atención al presente asunto

La iniciativa presentada por el alcalde, profesor Luis Michel, consiste en lo siguiente.

Fue leída en el pleno de ayuntamiento, los que suscriben, en nuestro carácter de Integrantes del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, de conformidad con lo establecido por los artículos 37 fracción I, 38 fracción 1, 41 y 50 fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los diversos 39, 41 fracción VI y 83, del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, nos permitimos presentar y someter a su consideración para su aprobación, modificación o negación la siguiente:

La iniciativa de acuerdo edilicio consiste.

Que tiene por objeto que el Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, autorice elevar la presente como INICIATIVA DE DECRETO al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, para reformar el artículo 1º la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2022, con la finalidad de llevar a cabo la actualización de la cuantificación de los ingresos que percibirá el municipio.

Por lo que, a continuación se presentan los siguientes antecedentes.

1.- Con fecha 31 de Agosto de 2021 dos mil veintiuno, en sesión ordinaria de ayuntamiento se aprobó el acuerdo edilicio número 551/2021, a través del cual el Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, tuvo a bien aprobar el proyecto de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2022, por un monto total de $1,435’037,639.55 mil cuatrocientos treinta y cinco millones treinta y siete mil seiscientos treinta y nueve pesos 55/100 m.n. y (Documento que se anexa al presente y se señala como anexo; Posteriormente, en el periódico oficial del Estado de Jalisco, de fecha 18 dieciocho de Diciembre de 2021 dos mil veintiuno, tomo CDI, se publicó la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, estableciéndose en su artículo 1 el mismo monto económico que se hace referencia en el numeral anterior (Documento que se anexa al presente y se señala como anexo.

2.-Que de acuerdo a datos históricos que obran en la Tesorería Municipal, se desprende que en el año 2019 se proyecto en la ley de Ingresos para el ejercicio fiscal un techo financiero $1’783,143,109.56; recaudación de hasta $1’483,770,057.89.

Que en el año 2020, se proyectó en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal un techo financiero de recaudación de hasta $1’552, 064, 902.48 pero se logró recaudar la cantidad de $1’810, 442, 284.60; y c) Que en el año 2021, se proyectó en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal un techo financiero de recaudación de hasta $1/429,686,038.08 pero se logró recaudar la cantidad de $2,131’993,986.30.

POR LO ANTERIOR, SE PUEDE ACREDITAR QUE EL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA RECAUDÓ UNA CANTIDAD MAYOR A LA QUE ORIGINALMENTE PROYECTÓ EL AYUNTAMIENTO DE PUERTO VALLARTA Y APROBÓ EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO.

Una vez que se ha hecho referencia de los antecedentes que obran en el presente, a continuación se hace mención del siguiente:

FUNDAMENTO JURÍDICO

1.- Que en la Constitución Política del Estado de Jalisco, en su artículo 89 establece lo siguiente:

Artículo 89. El Congreso del Estado conforme a los lineamientos y principios que en materia de disciplina financiera, equilibrio, sostenibilidad financiera y responsabilidad hacendaria establezca la legislación en materia de disciplina financiera; APROBARA LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS, así como las obligaciones que en materia de empréstitos, obligaciones financieras y otras formas de financiamiento que pretendan ejercer con cargo a su capacidad crediticia, incluida la celebración de obligaciones con vigencia multianual, en los términos de lo dispuesto por esta Constitución y las leyes que de ella emanen. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos en términos de lo dispuesto por la legistación en materia de disciplina financiera y con base en sus ingresos disponibles, los principios de sostenibilidad financiera, responsabilidad hacendaria y en las reglas establecidas en las leyes municipales respectivas.

1L. – Que ese mismo ordenamiento estatal pero en diverso 28, señala lo siguiente:

Artículo 28.- La facultad de presentar iniciativas de leyes y decreto, corresponde a
I Los diputados;
II. El Gobernador del Estado;
I. El Supremo Tribunal, en asuntos del ramo de justicia;
IV. Los ayuntamientos, en asuntos de competencia municipal; y
Constitución y la ley de la materia.
V. Los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores en el Estado, en los términos que exija esta
Dichas iniciativas deberán ser dictaminadas en los términos que establezca la ley en la materia.

138 disponen lo siguiente:

11. Que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, en su arábigo 135 y
Artículo 135. La facultad de presentar iniclativas de ley y decreto, corresponde a:

I. Los diputados y las diputadas;
II. El Gobernador del Estado;
III. El Supremo Tribunal de Justicia, en asuntos del ramo de justicia;
IV. Los ayuntamientos, en asuntos de competencia municipal; y
V. Los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de conformidad a lo establecido en la ley en materia de participación ciudadana.

La presentación de una iniciativa no genera derecho a persona alguna, ni supone que deba aprobarse; sólo constituye el inicio del procedimiento legislativo, que debe agotarse en virtud del interés público, y que la iniciativa debe valorarse y resolverse como corresponda.

Artículo 138. Es iniciativa de decreto la que versa sobre la creación, reforma, adición, derogación y abrogación de disposiciones sobre el otorgamiento de derechos o imposición de obligaciones a determinadas personas y es relativa a tiempos y lugares específicos.

IV.- Que el Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, dispone en sus artículos 41 fracción VI y 83, lo siguiente:
Artículo 41. Se consideran acuerdos edilicios, para los efectos de este Reglamento:
VI. La elevación de iniciativas de Leyes ante el Congreso del Estado, en materias de competencia municipal.
Artículo 83. El Presidente Municipal, los Regidores y el Síndico, de forma personal o por conducto de las comisiones edilicias estarán facultados para presentar iniciativas de ordenamientos municipales y de acuerdos edilicios, en los términos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, y de este reglamento.
Una vez que se ha hecho referencia a los antecedentes y al marco legal que aplica al presente, a continuación nos permitimos sustentar la presente iniciativa, a través de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

1.- El mandato constitucional señala que todos los ciudadanos están obligados a contribuir en el financiamiento del gasto público que realizan los gobiernos, por lo que el establecimiento de impuestos y contribuciones municipales, tiene como objeto principal generar los recursos económicos para que los gobiernos municipales podamos proveer a los ciudadanos los servicios públicos que obligatoriamente nos corresponde su prestación de conformidad al artículo 115 de la Constitución Federal, tales como alumbrado, infraestructura, recolección de residuos, parques y jardines, seguridad pública entre otros.

11.- Es por ello, que los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, al igual que ocurre con las familias y hogares de todo el país, donde se necesitan recursos económicos para cubrir las necesidades básicas, los municipios los requieren como ya se ha mencionado, para dar Cumplimiento a la prestación de servicios públicos y demás funciones que le corresponden de acuerdo a los ordenamientos legales. En el ámbito local, es en el seno de los ayuntamientos los municipios aprueban originariamente sus. proyectos de leyes de ingresos, las cuales son remitidas posteriormente para su aprobación definitiva al Congreso Estatal, estableciéndose en dichas leyes la estimación de ingresos que habrán de obtenerse durante el año fiscal que corresponda.

II. En congruencia con lo anterior, el artículo 1° de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, nos señala que los municipios para poder cubrir los gastos de su administración, percibirán en cada eiercicio fiscal los ingresos derivados de los impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones que establezcan las leyes fiscales y convenios de coordinación subscritos o que se subscriban para tales efectos.

Es entonces, que de acuerdo a las diversas disposiciones en materia hacendaria contenidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y demás normatividad aplicable, las leyes de ingresos son instrumentos que dan orden, transparencia y control de los recursos económicos que recauda u obtiene el municipio.

IV.- Por lo que en armonía con el artículo 79 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el Congreso del Estado de Jalisco debe aprobar las leves de ingresos de los municipios, sujetándose a las disposiciones y requisitos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y en lo que respecta a los presupuestos de egresos, éstos deben ser aprobados por los Ayuntamientos, tomando en cuenta y como base sus ingresos disponibles, tal y como lo establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, así como los criterios generales de política económica.

Como sabemos, tanto las leyes de ingresos como los presupuestos de egresos son estimaciones y proyecciones de recursos económicos que se contemplan obtener y ejercer durante un eiercicio fiscal, sin embargo la consecución de las metas en ellos planteados depende directamente de factores tales como el tener una efectiva recaudación de impuestos, derechos, aprovechamientos e ingresos vía participaciones estatales y federales de acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal y demás factores de tipo económico que influyen en la economía.

V. Para el presente ejercicio fiscal la estimación de ingresos contemplados en la Ley de Ingresos aprobada por el Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, en el mes de Agosto de 2021, InE en definitiva por el Congreso del Estado de Jalisco, fue calculada en $1’435,037,639, sin embargo y de acuerdo a lo publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el día sábado 20 ere Enero de 2022 y el sábado 12 de Febrero de 2022 (documentos que se anexan al presente y se de talan como anexos 3, a y 5), se informo de las variables, fórmula, metodologia, distribución y se le darían de las asignaciones de los municipios corresponden del FONDO DE APORTACIONES (PARA EL FORTALECIMIENTO DE DE C/ FONDO DE AFLAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DES PAS/RITO FEDERAL (FORTAMUNIDF) e FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA.

Finalmente se dijo que LA TRANSFORMACIÓN SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL; el calendario de entrega de participaciones a municipios, así como lo importes de las participaciones estatales, federales y aportaciones a los Municipios del Estado de Jalisco, que estarían siendo entregados durante el ejercicio fiscal 2022, aportaciones que sumados a los ingresos propios, en el caso del Municipio de Puerto Vallarta, generan un desfase en los ingresos de $726’596,099, que sumados a los $1’435,037,639 ya presupuestados, dan un total de $2’161,633,738 de recursos económicos que en la realidad estaría percibiendo el municipio.

Mauricio Lira Camacho

Reportero.

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