Regidora Candelaria presentó proyecto de nuevo reglamento de salud

 El objetivo es promover más la salud pública y que el ayuntamiento tenga mayor responsabilidad para prevenir y atender asuntos de salud

Presentaron proyecto de nuevo reglamento de salud para el municipio de Puerto Vallarta.

Fue la mañana de este jueves, cuando la regidora de Movimiento Ciudadano, Candelaria Tovar, presidenta de la comisión de salud, hizo la presentación formal, proyecto que estará ne estudio correspondiente, para su posterior aprobación.

Este reglamento cuenta con VI Capítulos.

CAPITULO I.- Disposiciones generales
CAPITULO II.- Del Ayuntamiento
CAPITULO III.- De los Servicios Médicos Municipales
CAPITULO IV.- Del Servicio de Atención Médica
CAPITULO V.- De las Incapacidades y Permisos
CAPITULO VI.- De las Sanciones

La edil de MC, proporcionó a NoticiasPV, NoticiasPVNayarit y NoticiasPuertoVallarta el contenido integro de la propuesta para el nuevo reglamento en materia de salud.

Se propone que el ayuntamiento tenga mas facultades de brindar mas salud en beneficio de la ciudadanía.
El capítulo 1 es de las Disposiciones Generales

Artículo – Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público y de observancia general dentro del territorio que compone la jurisdicción del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco y se expiden con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, 79, 80, 81 y 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco; los artículos 393 y 403 de la Ley General de Salud; los artículos 4°, 7°, 103, 134, 140, 222 y 239 de la Ley Estatal de Salud del Estado de Jalisco; los artículos 36 fracción II, 40, 41, 42, 44 y 75 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Artículo – El Ayuntamiento de Puerto Vallarta como orden de gobierno expide el presente Ordenamiento Municipal, tiene por objeto la regulación y reglamentación de los siguientes puntos;

* Las políticas y normas aplicables en materia de salud, higiene y prevención de enfermedades en el municipio;
* La NO duplicidad de funciones con los servicios de atención medica subrogados bajo la modalidad convenida con el Instituto Mexicano del Seguro Social respecto a empleados en los diversos niveles de atención.
* La estricta responsabilidad en el uso adecuado de los recursos públicos por las instancias municipales en materia de salud, así como su debida justificación ante el órgano de fiscalización municipal.
* La regulación de las unidades o instancias de salud municipal que coadyuven con el Gobierno Estatal o Federal en la descentralización de los servicios de salud.
* Incentivar la formulación y desarrollo de programas municipales de salud, en el marco de los sistemas nacional y estatal de salud, de acuerdo con los principios y objetivos del plan municipal de desarrollo de Puerto Vallarta, Jalisco.
* La vigilancia, observancia y cumplimiento en la esfera de su competencia de la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Jalisco y las demás disposiciones y reglamentos legales que de ellas deriven, aplicables en el ámbito de la salud, la higiene y la prevención de enfermedades.
* El ejercicio de fondos, así como recursos Federales y Estatales descentralizados o convenidos en materia de salud, higiene y prevención de enfermedades e infraestructura sanitaria, en los términos de las leyes que rigen en esta materia.
* El desarrollo de acciones con los sectores social, público y privado en materia de salud, higiene y prevención de enfermedades.
* Los mecanismos municipales que tienen el objetivo de incluir la participación social organizada en los programas y acciones de salud, higiene y prevención de enfermedades.

Artículo – Tendrán aplicación supletoria al presente reglamento de Gobierno:

* La Ley de Salud del Estado de Jalisco;
* La Ley General de Salud;
* La Ley del Seguro Social;
* La Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Jalisco;
* La Ley Federal del Trabajo
* Los reglamentos y normas del municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, así como leyes estatales y federales que por su naturaleza convergen en la aplicación del presente ordenamiento municipal.

Artículo – Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

El H. Ayuntamiento. – El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta.

La Comisión. – La Comisión Edilicia Permanente de Salud
La Jefatura. – La Jefatura de Servicios Médicos Municipales
Empleado. – Persona que se encuentra sirviendo en sus funciones de trabajo, prestando servicio y/o laborando bajo cualquiera de las figuras legales de contratación previstas por la Ley para el H. Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco o cualquiera de los organismos públicos descentralizados que forman parte de la administración pública municipal.

DIF Municipal. – El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Puerto Vallarta.
El Municipio. – El Municipio de Puerto Vallarta.

Higiene. – El conjunto de conocimientos y técnicas que aplican los individuos en torno a la limpieza, aseo y orden para el control de los factores que ejercen o pueden tener efectos nocivos sobre la salud.

Prevención de enfermedades – Medidas destinadas no solamente a prevenir la aparición de la enfermedad, tales como la reducción de factores de riesgo, sino también a detener su avance y atenuar sus consecuencias una vez establecida

El Reglamento. – El Reglamento de Salud para el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.

Artículo – Son autoridades competentes para aplicar el presente Reglamento:

* El Presidente Municipal.
* A quien presida la Comisión Edilicia Permanente de Salud
* III.El Secretario General del H. Ayuntamiento.
* IV.El Síndico Municipal.
* El Oficial Mayor Administrativo.
* VI.El Jefe de los Servicios Médicos Municipales.
* VII.Las instancias y dependencias municipales cuando intervengan, gestionen, regulen o sanciones actos u omisiones en materia de salud municipal.
* VIII.Los servidores públicos en los cuales las autoridades municipales referidas en fracciones anteriores deleguen sus facultades para el eficaz cumplimiento de los objetivos del presente reglamento.

Artículo. – La salud pública municipal debe entenderse como el compromiso institucional o colectivo de prevenir la enfermedad, prolongar la vida, fomentar la salud y la eficiencia por medio del esfuerzo organizado de la comunidad que forma parte del municipio. Se consideran acciones de salud pública, entre otras, el saneamiento del medio, la prevención, control de enfermedades y accidentes, promoción de la salud, control y vigilancia sanitaria, así como la coadyuvancia en la prevención y el control de adicciones.

Artículo. – A nivel municipal, se garantizara el goce y ejercicio del derecho a la protección de la salud bajo los siguientes objetivos:

* El bienestar físico y mental de las personas, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
* La prolongación y el mejoramiento de la calidad de vida humana;
* La protección y acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
* La participación y desarrollo de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
* Contribuir a la oferta de servicios de salud y de asistencia social a nivel municipal que satisfagan de manera eficaz y oportuna las necesidades de la población;
* La difusión de los programas e instituciones prestadoras de servicios de atención a la salud, para el adecuado aprovechamiento y utilización de este tipo de servicios.

El capítulo 2 es del Ayuntamiento

Artículo. – En los términos del presente reglamento en materia de salud, higiene y prevención de enfermedades, corresponde al Ayuntamiento coadyuvar en las instancias de salubridad de nivel estatal y federal, así como aquellas asociaciones civiles que contribuyan de forma activa en el mejoramiento de las condiciones de salud dentro del municipio mediante lo siguiente:

* Conocer la situación de Salud en datos y cifras generadas por el mismo o terceros sobre el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco;
* Gestionar y fortalecer la prestación de los servicios de salud municipal acordes a los requerimientos sociales y de atención, derivados del Plan de Desarrollo Municipal y de Gobernanza;
* Supervisar la integración y funcionamiento del Consejo Municipal de Salud bajo las obligaciones jurídicas y sociales bajo las que fue creado para la participación y compromiso de cada uno de sus integrantes.
* Promover y encauzar la intervención del propio Ayuntamiento en el proceso de descentralización de los servicios de salud del nivel estatal y municipal de acuerdo a lo previsto por el Artículo 9 de la Ley General de Salud.
* Coadyuvar en el control y vigilancia de la prestación de los servicios médico municipales en los establecimientos de salud respectivos o mediante la participación de las unidades y programas de atención a la salud de las instituciones del sector salud de nuestro país;
* Garantizar una atención médica preferente y con prioridad a personas y grupos más vulnerables, primordialmente cuando se trate de grupos cautivos bajo tutela institucional de organismos o instancias municipales;
* Generar una orientación en materia de salud y educación dentro del municipio en sus diversos sectores;
* Intervenir en el ámbito de su competencia en la prevención y control de efectos nocivos por factores ambientales en la salud del hombre;
* Hacer efectiva una condición de limpieza e higiene en las áreas públicas del municipio como mecanismo de prevención de enfermedades;
* Garantizar la atención medica como mecanismo de asistencia social;
* Coadyuvar con la Secretaría de Salud Estatal y Federal en el control, orden y vigilancia de los centros de rehabilitación y/o tratamiento para adicciones de cualquier tipo que se encuentre operando dentro del municipio de Puerto Vallarta.
* Encargarse a través de sus diversas instancias de la planeación, coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud que se otorgan en el municipio que comprenderá entre otros:
* La atención materno infantil.
* La planificación familiar.
* La salud mental.
* Programas y campañas de prevención de enfermedades, de promoción para la salud y de protección específica a la misma.

Artículo. – El Ayuntamiento, podrá celebrar convenios con la federación y el Estado de acuerdo con la Ley General y Estatal de Salud a fin de prestar los servicios de Salud General concurrente y de su salubridad local, higiene y prevención de enfermedades, donde se podrán estipular acciones sanitarias que deban ser realizadas por las delegaciones y agencias municipales considerando las limitaciones operativas, técnicas y presupuestales que pudieran existir.

Artículo. – En la celebración de convenios en materia de salud con el Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, compete a éste:

* Implementar y desarrollar programas municipales, en materia de salud, en el marco de los sistemas nacionales y estatal de salud, considerando los principios y objetivos contemplados en el Plan Municipal de Desarrollo y Gobernanza de Puerto Vallarta;
* Las demás actividades que sean necesarias para hacer efectivas las atribuciones anteriores y las que se deriven de la Ley Estatal de Salud.
Artículo. – Corresponderá a la Comisión Edilicia Permanente de Salud además de lo dispuesto en el art. 65 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta el despacho de los siguientes asuntos:
* Vigilar que las dependencias municipales competentes coadyuven en el fortalecimiento del sistema estatal y federal de salud en materia de atención médica y de la prestación de los servicios asistenciales a la población;

* Vigilancia de las condiciones higiénicas, de salubridad o sanitarias de los establecimientos y actividades que se desarrollen en el municipio, colaborado con las autoridades estatales y federales en materia de salud pública, y la aplicación en diferentes leyes federales, estatales y municipales sobre la materia mencionada;

* Procurar y requerir a las instancias de ecología y medio ambiente en el municipio, la ejecución de acciones de saneamiento y acción contra la contaminación ambiental, así como el informe de resultados sobre aquellas actividades, medidas, programas y acciones que contribuyan al mejoramiento de un sano medio ambiente y con ello mejorar en una vida saludable;

* Fomentar los programas y campañas que se implementen por las instituciones de salud de cualquier nivel y orden de gobierno que sean tendientes al mejoramiento de las condiciones de salud en el municipio así como a la prevención y combate de enfermedades;

* Requerir a las dependencias municipales correspondientes para que vigilen y procuren ejecutar o exigir a sus propietarios mantener el saneamiento de lotes baldíos y de inmuebles en condiciones de abandono cuando las mismas se informe por los afectados o sea de notoriedad visual que constituyen un problema de salud pública y riesgo a la población.

* Exhortar a los departamentos municipales correspondientes al mantenimiento adecuado de los edificios e instalaciones municipales como mercados, centros deportivos, plazas y similares, así como de las calles y espacios públicos destinados al paso de vehículos y transeúntes a fin de preservar de manera adecuada las condiciones sanitarias e higiénicas de dichos espacios y que los mismos no se encuentren en condiciones riesgosas para la salud pública;

* Vigilar y en su caso requerir de las autoridades y/u organismos públicos que operen, regulen, administren y suministren el servicio de agua en la ciudad de Puerto Vallarta, una correcta operación, así como un estándar cualitativo mínimo que garantice la ausencia de riesgos para la salud en los usuarios y consumidores de dichos servicios de agua potable, saneamiento y/o alcantarillado, estando facultada para ello a solicitar cualquier informe o documentación sobre hechos, actos o situaciones que pudieran representar riesgo a la salud pública o focos de infección atribuidos a la prestación de los servicios de dichos entes, omisiones, negligencias o fallas naturales por uso o desgaste de los equipos de servicio, pudiendo hacer recomendaciones posteriores al propio organismo y/o autoridad, y en caso de no ser atendidas informarlo a las autoridades sanitarias y administrativas correspondientes.

Artículo. – Corresponderá a la Dirección de Inspección y Reglamentos, así como a la Jefatura de Mercados Municipales la vigilancia y el cumplimiento de este ordenamiento, así como de las disposiciones contenidas en la Ley General y Estatal de Salud, y demás ordenamientos de la materia. Las demás dependencias y entidades públicas coadyuvaran a la vigilancia del cumplimiento de las normas sanitarias, y cuando encontraren irregularidades que a su juicio constituyan violaciones a las mismas, lo harán del conocimiento de las autoridades sanitarias competentes.

Artículo. – Corresponderá a la Oficialía Mayor Administrativa, el realizar la estricta vigilancia en la prestación del servicio de atención médica y prevención de enfermedades por parte de los servidores públicos del H. Ayuntamiento y aquellos adscritos a la Jefatura de Servicios Médicos Municipales, bajo los principios de profesionalismo, humanidad y calidez necesarios, así mismo de tomar las acciones pertinentes ante las faltas laborales o administrativas que por queja o seguimiento pudieran presentarse.

Así mismo, deberá de autorizar de forma consiente y justificada, sin premura ni improvisación, las erogaciones que en gasto de recursos públicos solicite la jefatura, misma que deberá ser la congruente y necesaria para la operación en la ejecución de acciones, programas o proyectos de impacto social para el mejoramiento de la salud pública en el municipio, y verificando que no exista una duplicidad de funciones con los servicios de salud subrogados a instituciones de seguridad social a fin de no incurrir en responsabilidad administrativa por el mal uso de dichos recursos económicos.

Artículo. – Los hechos que se sucintasen no previstos en el presente reglamento se resolverán aplicando las leyes y/o reglamentos en materia de salud que corresponda aplicar y permita resolver dicha problémica.

Y el Capítulo de los Servicios Médicos Municipales

Artículo. – La Jefatura de Servicios Médicos Municipales del H. Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco será la responsable de proporcionar y coordinar la prestación de los servicios de salud, higiene y prevención de enfermedades a nivel municipal, dentro de su competencia, y con respeto a las limitantes legales, presupuestales y de competencia que imponen las legislaciones aplicables en materia de Salud, así como bajo la premisa de no duplicar los servicios subrogados en servicios médicos ejecutados por instancias de seguridad social a fin de un uso adecuado de los recursos públicos.

El mandato directo de dicha jefatura corresponde al Presidente Municipal, a través del Jefe de los Servicios Médicos Municipales. 
Artículo. – La Jefatura de Servicios Médicos Municipales en el ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus fines tiene como objetivos y atribuciones principales:

* Organizar, administrar y operar los servicios de salud municipal a los empleados del H. Ayuntamiento, dependencias, instancias y organismos públicos que forman parte de la Administración Pública Municipal, así como a la población en general bajo los términos previsto por el presente reglamento.

* Encargarse de la generación del Plan Operativo Anual de Salud a fin de definir la política social del Municipio en materia de salud;

* Definir programas y acciones en materia de salud pública para que formen parte del Plan Municipal de Desarrollo y Gobernanza, así como la vigilancia en la ejecución de todos los elementos necesarios para la realización de dichas acciones;

* Gestionar de forma directa Campañas de Vacunación permanente para la prevención de enfermedades con las Dependencias Estatales y Federales, así como llevar a cabo una plena coadyuvancia facilitadora para las campañas desplegadas por estos ordenes de gobierno en el municipio de Puerto Vallarta.

* Incrementar la capacidad y mejorar la calidad de la atención médica y demás servicios de salud que otorgue la Jefatura, coadyuvando con las instancias gubernamentales en materia de salud para su canalización y/o referencia a fin de garantizar en todo momento el acceso a los servicios de salud a toda la población;

* Verificar que los servicios médicos deban prestarse sin discriminación alguna, en forma eficiente, con calidad humanística, científica y ética;

* VII.Suscribir convenios de apoyo con instituciones de salud o educativas con el objeto de realizar cursos de enseñanza, investigación o especialización del personal de la jefatura;

* VIII.Fortalecer la participación de la comunidad en los servicios de salud municipal a través de campañas en diversos sectores donde se focalicen problemáticas de salud y se acerquen soluciones médicas por parte de la jefatura en beneficio social;

* Administrar los recursos humanos adscritos y otorgados a la jefatura, así como los elementos patrimoniales y financieros con eficiencia y apego a todas las normas de contabilidad gubernamental y fiscalización aplicables, ejerciendo un gasto justificado y previsto previamente con un impacto social cuantificable.

* Prestar los servicios y realizar las actividades que resulten necesarias para cumplir con los objetivos del presente ordenamiento, leyes, normas, políticas, programas y campañas en materia de salud

* Planear, organizar, controlar y supervisar los establecimientos médicos que se establezcan en el municipio, para fomentar y asegurar la recuperación de la salud en la población que se atienda;

Artículo. – Lo señalado en el párrafo anterior es enunciativo y obligatorio mas no limitativo a las funciones y servicios para que la Jefatura de Servicios Médicos Municipales en el ejercicio de sus atribuciones pueda gestionar, intervenir, participar, organizar, ejecutar y coadyuvar con diversas autoridades u organismos así como con asociaciones a fin de contribuir al mejoramiento de la salud pública, higiene y prevención de enfermedades en el municipio.

Artículo. – Son atribuciones del titular de la Jefatura de los Servicios Médicos Municipales.

I.- Procurar que el Servicio Médico se preste con el mayor esmero y calidad.
II.- Solicitar a la Proveeduría Municipal todas las compras que se requieran para tal efecto, acompañando el uso y destino de los recursos económicos o en especie solicitados, así como resguardar el informe de resultado posterior a la aplicación del recurso.
III.- Llevar un control por escrito, describiendo los servicios médicos que se presten, así como rendir un informe bimestral donde se especifiquen cuando menos número de atenciones y servicios médicos otorgados, acciones de prevención, capacitación o proximidad social, capacitaciones otorgadas o recibidas, solicitudes de recursos económicos o en especie a la proveeduría o tesorería municipal así como los resultados de su aplicación, ello a la Comisión edilicia de Salud, y al Presidente Municipal, siendo entregado dentro de los primeros 5 días hábiles del bimestre siguiente a fin de no incurrir en incumplimiento de responsabilidad.
IV.- Garantizar un servicio de salud municipal con una atención profesional, humana y eficiente para los servidores públicos y población en general.
V.- Coordinarse con el órgano fiscalizador municipal a fin de cuadrar el gasto de los recursos públicos bajo el principio de austeridad y transparencia, así como los procedimientos administrativos que en relación a su personal adscrito pudieran encontrarse pendientes de seguimiento, tramite o resolución.
VI.- Autorizar al personal médico brinde la revisión médica gratuita bajo los principios de discreción y calidad humana a niñas, niños y adolescentes, adultos mayores y a mujeres víctimas de violencia de forma gratuita, con la prioridad y enfoque establecidos en los protocolos correspondientes así como garantizar la expedición sin costo del certificado o constancia de salud conforme a los criterios de ley; En caso de que, quien solicite el servicio sea parte de estos grupos vulnerables y se encuentre bajo tutela institucional de alguna institución, instancia u organismos públicos de esta administración pública, se deberá garantizar que se asista en el lugar, espacio y momento que se requiera, y siendo el caso, canalizar a una institución de salud pública bajo la supervisión y en coordinación con la Dirección de Protección Civil y Bomberos para su traslado.
VII- Verificar que se lleve a cabo el cumplimiento del presente reglamento en el municipio.

Compartir

Reportero. Copyright © Todos los derechos reservados Noticias Puerto Vallarta. De no existir previa autorización, queda expresamente prohibida la publicación, reproducción y cualquier otro tipo de uso de los contenidos de este sitio.