A dictamen iniciativa de Lupita sobre criterio 3 de 3

Ningún nuevo servidor público con antecedentes

La regidora por Movimiento Ciudadano, Guadalupe Guerrero, no quita el dedo en el renglón para que sea una realidad en el interior del ayuntamiento de Puerto Vallarta, la aplicación de la ley 3 de 3.

La cual establece en lo general que ningún nuevo servidor público, tenga antecedentes o haya sido una persona con condena.

Esta mañana encabezó la reunión edilicia que preside de Igualdad de Género y Desarrollo Integral Humano que en conjunto con la de Reglamentos, Puntos Constitucionales, así como de Justicia y Derechos Humanos, en la que fueron aprobadas algunas reformas.

Esto es, las comisiones de Igualdad de Género y Desarrollo Integral Humano; Reglamentos y Puntos Constitucionales; y Justicia y Derechos Humanos aprobaron enviar a dictamen la obligatoriedad del criterio de lo que establece la Ley denominada 3 de 3 contra la violencia.

Esto es, para que todos los servidores públicos de nuevo ingreso no hayan sido personas condenadas o sancionadas por delitos de violencia sexual, violencia doméstica, o deudores alimentarios.

Aprobándose también en caso de que se advierta la falsedad en la declaración sea causal suficiente para despido sin responsabilidad para el municipio.

Durante la reunión se explicó de la iniciativa de reforma al artículo 9 del Reglamento Interno de Trabajo del municipio de Puerto Vallarta.

La propuesta de adhesión es la siguiente:

K). – Suscripción del formato “3 de 3 contra violencia”, en el que declare bajo protesta de decir verdad que no se encuentran bajo ninguno de los siguientes supuestos:

I. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

II. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.

III. No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

                                                         
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