Exhortan al alcalde habilite dos rampas con señalamientos en presidencia en favor de discapacitados

La instrucción debe ser del alcalde Michel al director de obras públicas

Fue presentado el exhorto al presidente municipal de Puerto Vallarta, profesor Luis Alberto Michel Rodríguez, a efecto de que instruya al director de obras públicas, para que habilite dos rampas debidamente señaladas en el edificio de la presidencia municipal en el centro, en favor de personas de la tercera edad y discapacitados.

El exhorto fue presentado en la más reciente sesión ordinaria de ayuntamiento a efecto de que el tema sea analizado al interior de la comuna.

Se informó quien suscribe Ing. Eva Griselda González Castellanos con las facultades conferidas por los artículos 40 fracción II, 41 fracción II, y 50 fracción IV de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los diversos 47 fracción XV, 49 fracción V y 83 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco; pongo a su consideración de este Ayuntamiento Constitucional el siguiente exhorto.

El cual tiene por objeto exhortar al Presidente Municipal Luis Alberto Michel Rodríguez, para que instruya a la Dirección de Obras Públicas para que habiliten las dos rampas con los señalamientos adecuados para garantizar la movilidad y la accesibilidad a las personas con discapacidad para el área de la entrada principal del H. Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, ubicada en la calle independencia número 123 de la colonia centro de esta ciudad. Esto con el fin de darle cumplimiento a la iniciativa de acuerdo edilicio, que presentó la suscrita el 31 de marzo del 2022, siendo aprobada de manera directa, con número de acuerdo N° 092/2022.

La regidora por MORENA, destacó que el artículo 115 fracción lI, de la Constitución Federal establece que los Avuntamientos tienen la facultad para aprobar de acuerdo a las leyes en materia municipal que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los bandos de policías y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Que en concordancia con lo anterior, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco, en su artículo 77 fracción II, inciso a), igualmente señala que los avuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones con el objeto de regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

Que en ese orden, el numeral 37, fracción II, de la ley del gobierno y la administración pública del estado de Jalisco, contempla que el ayuntamiento tiene la obligación de Aprobar y aplicar su presupuesto de egresos, bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

Que de conformidad al artículo 83, del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, establece la facultad de su servidora para presentar iniciativas de ordenamientos municipales y de acuerdos edilicios, en los términos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, y de este Reglamento.

                                                         
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