Hoteles obligados en permitir ingreso de Protección Civil durante contingencias

Regidor Christian Eduardo Alonso Robles, aclara no se busca medida regulatoria o multas, sino concientización para un mejor desempeño de la UMPC

El regidor de MORENA, Christian Eduardo Alonso Robles, presentó iniciativa ante el pleno edilicio que busca la obligatoriedad en hoteles de permitir el ingreso de elementos de la unidad municipal de protección y bomberos, durante una contingencia.

Lo mismo que estos hoteles cuenten con todo en regla, de acuerdo con lo que se estipula en materia de seguridad.

Esta iniciativa de ordenamiento municipal tiene como finalidad que el ayuntamiento de Puerto Vallarta Jalisco, autorice la modificación del artículo 93 y 94, del Reglamento de Protección Civil Y Gestión de Riesgos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco con el objetivo de mejorar el sistema operativo de las autoridades competentes en materia de Protección Civil.

En virtud de la naturaleza del asunto en comento, solicito que la presente propuesta sea turnada para su análisis, estudio y en su caso posterior dictamen a las comisiones Edilicias Permanentes de Protección Civil Gestión de Riesgos y Bomberos; Reglamentos y Puntos Constitucionales; y Hacienda.

Dijo que ha habido ocasiones en que es necesario el ingreso de cuerpos de rescate para salvar vidas, pero en hoteles no se tiene permitido, por lo que en varias ocasiones no se puede hacer mucho para salvar vidas.

En la exposición de motivos dijo que lo que se pretende con esta iniciativa de ordenamiento municipal de ninguna manera es de carácter recaudatorio, lo que se busca es concientizar de manera objetiva a los ciudadanos ya que si se cumple con los lineamentos del reglamento en cuestión no tendrían que pagar de más.

Esta situación surge por la problemática de las múltiples reincidencias que los ciudadanos que muchas veces prefieren pagar la multa, que cumplir con las medidas de seguridad que protección civil les exige.

Hablando en específico sobre la modificación al artículo 93 en el segundo párrafo donde se le busca anexar una sanción para el artículo 5 fracción II el cual dice:

(«II. Cooperar y colaborar con las autoridades correspondientes para el debido cumplimiento de sus atribuciones correspondientes para programar las acciones a realizar en caso de riesgo, alto riesgo o desastre».

Esta nace a razón de que cuando ocurre una emergencia por ejemplo en un hotel muchas de las veces no se le permite la entrada inmediata al personal de protección civil para realizar la atención médica pre hospitalaria correspondiente siendo que en algunas ocasiones prefieren esperar la atención de un servicio particular, siguiendo con este orden ideas y dejando claro que lo más importante es la salvaguarda de las personas lo que buscamos es que se imponga una sanción a quien prohíba u obstruya el ingreso a sus instalaciones cuando ya hay una llamada de emergencia al 911.

                                                         
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