Las empresas están obligadas, por ley, a brindar un servicio de calidad a las personas que opten por utilizar las vías aéreas de transporte
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La Semana Santa representa el primer período vacacional del año, por lo que estudiantes, docentes y trabajadores suelen aprovechar estos días de descanso para visitar algunos destinos turísticos del país.
De esta forma, los días de descanso contemplados para conmemorar la celebración católica son fechas de alta actividad en las distintas vías de transporte nacionales, especialmente en las aéreas. Por tal motivo, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) le recordó a la ciudadanía cuáles son sus derechos al momento de viajar en avión.
Los lineamientos y obligaciones que las aerolíneas están obligadas a cumplir para brindarle a las y los usuarios un servicio de calidad están contenidas en la Ley de Aviación Civil.
Información sobre costos y tarifas
Entre estos está el derecho de los pasajeros a un trato digno y a tener acceso a información suficiente respecto a las aerolíneas, como las políticas de compensación, motivos de retraso, demora o cancelación, medidas de seguridad operacional y mecanismos para la presentación de quejas o reclamaciones.
La información o publicidad difundida por las empresas a través de sus sitios web, módulos de atención, mostradores o cualquier otra modalidad, “debe ser veraz, comprobable, clara y no inducir a error o confusión”.
Parte importante de las responsabilidades de una empresa en este sector es dar a conocer todos los datos y consideraciones alusivas al precio de los boletos, pues este debe incluir tarifas, comisiones, impuestos y todo tipo de cargo cubierto. “El monto total a pagar debe ser informado de forma clara”, establece el artículo 42 Bis de la Ley de Aviación Civil.
En caso de que las o los pasajeros decidan no realizar el viaje que tenían planeado, pueden solicitar a la aerolínea la devolución del precio del boleto en un plazo de 24 horas después de haber hecho la compra. Después de ese lapso, la empresa puede definir las condiciones de la cancelación, las cuales deberán priorizar el beneficio del usuario.
Retrasos y cancelaciones
Si llegase a ocurrir algún retraso o demora en los vuelos, las causas deben ser informadas por las aerolíneas a través de todos sus canales de comunicación. En caso de que el inconveniente sea atribuible a la empresa, los pasajeros tienen derecho a ser compensados conforme a lo siguiente:
– Demora superior a una hora e inferior a cuatro: otorgar descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino, así como para alimentos y/o bebidas.
– Demora mayor a dos horas, pero menor a cuatro: el descuento ofrecido debe ser igual o superior al 7,5% del precio del boleto.
Si el retraso en el vuelo fuera mayor a cuatro horas, o si hubiera una cancelación por responsabilidad de la aerolínea, las y los pasajeros tienen la opción de elegir entre las siguientes opciones:
– Reembolso del precio del boleto o la parte no realizada del viaje, además de una indemnización de al menos 25% del costo total del pasaje.
– Transporte sustituto en el primer vuelo disponible, alimentos y, en caso de ser posible, alimento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
– Transporte en fechas siguientes al mismo destino y una indemnización no inferior al 25% del costo del boleto o la parte no realizada del viaje.
En cualquier situación de demoras y cancelaciones, el pasajero en espera debe tener acceso a llamadas telefónicas y correos electrónicos sin costo alguno.
Equipaje
El artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil estipula que, de acuerdo con la capacidad de la aeronave, los usuarios pueden transportar como mínimo y sin cargo alguno 15 o 25 kilogramos de equipaje, así como dos piezas de mano que en su conjunto no excedan los 10 kg.
Si llegase a haber un exceso, la aerolínea podrá solicitar un pago adicional. Para quienes decidan viajar sin equipaje, la empresa podrá beneficiarles con tarifas preferenciales.
En caso de que sucediera la destrucción o avería del equipaje de mano, el pasajero deberá recibir una indemnización equivalente a 80 Unidades de Medida y Actualización (UMA) —ocho mil 299 pesos, al momento en que se publicó esta nota—. Si el daño fuera hacia el equipaje facturado, el pago al usuario deberá ser de 150 UMA, es decir, 15 mil 561 pesos. Para consultar el valor vigente de la UMA, puede visitar la página https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
Según el calendario de la Secretaría de Educación Pública, las vacaciones de Semana Santa en 2023 para las y los estudiantes del nivel básico (preescolar, primara y secundaria), así como del nivel superior y media superior (bachillerato), abarcarán desde el lunes 3 de abril y terminarán el viernes 14 de abril.