Juez deja sin efecto orden de aprehensión contra Raúl Beyruti, «El rey del outsourcing»

La orden de captura contra Beyruti fue emitida en febrero de 2021 pues la FGR busca imputarlo por lavado de dinero porque obtuvo ingresos por 4 millones 335 mil 705.17 pesos que llegaron a su cuenta bancaria provenientes de depósitos de diversas personas cuyos recursos eran ilícitos.
proceso.com.mx

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Un juez federal ordenó dejar sin efectos la orden de aprehensión emitida contra Raúl Beyruti Sánchez, conocido como “El rey del outsourcing”, por delincuencia organizada y lavado de dinero, sin embargo, esto no significa que no se le pueda detener.

En su sentencia Waldo Plata García, secretario en funciones de juez Noveno de Distrito de Amparo en materia Penal, ordenó reponer el procedimiento para que el juez de control, Daniel Ramírez Peña, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, fundamente la necesidad de capturar al empresario para conducirlo a proceso.

Esto, al aplicar el criterio emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) sobre la prisión preventiva oficiosa en México en el que estableció que la gravedad de los delitos que se imputan no son el único motivo para privar de la libertad a una persona y que la pertinencia de esta medida -que en Derecho Penal es la más lesiva a los derechos humanos- debe ser analizada con base en las particularidades de cada caso.

“El peligro de fuga no puede medirse únicamente sobre la base de la gravedad de la posible pena a imponer, sino que debe evaluarse con referencia a una serie de otros factores relevantes que pueden confirmar la existencia de un peligro de fuga”, citó el juzgador.

“El peligro de que el acusado obstaculice la conducción adecuada de los procedimientos no se puede inferir en abstracto, sino que tiene que estar respaldado por evidencia objetiva”.

Añadió que para considerar a Beyruti como prófugo de la justicia, tal como afirmó la Fiscalía General de la República (FGR) cuando solicitó la orden de captura en su contra, era necesario que el empresario estuviera sometido al proceso penal, lo que no ha ocurrido.

En esta reposición del procedimiento el juez Ramírez Peña puede modificar la orden de captura, si así lo considera necesario, para garantizar que Beyruti se presente a audiencia inicial y deberá analizar si procede o no realizar esta diligencia por videoconferencia.

“No resultó legalmente correcto establecer que no es factible autorizar la comparecencia de Raúl Beyruti Sánchez a través de videoconferencia por el hecho de que los hechos con apariencia de delito por los que se judicializó la carpeta de investigación seguida en su contra merecen prisión preventiva oficiosa”, observó el juez de amparo.

En su fallo, el juez Plata argumentó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconvencional el artículo 19 Constitucional, que prevé la prisión preventiva de oficio, sin embargo, este pronunciamiento no ha sido emitido por el Máximo Tribunal.

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en el sentido de que el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente a la prisión preventiva oficiosa, es inconvencional, porque no se hace referencia a las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría precaver; tampoco se propone ponderar a través de un análisis la necesidad de la medida frente a otras medidas menos lesivas para los derechos de la persona procesada”, indicó.

La orden de captura contra Beyruti fue emitida en febrero de 2021 pues la FGR busca imputarlo por lavado de dinero porque obtuvo ingresos por 4 millones 335 mil 705.17 pesos que llegaron a su cuenta bancaria provenientes de depósitos de diversas personas cuyos recursos eran ilícitos, pues expidieron a su favor facturas por operaciones o servicios que se presumen inexistentes.

El 8 de septiembre de ese año el empresario manifestó por escrito al juez que se pondría a su disposición para celebrar la audiencia inicial, por lo que la orden de febrero fue cancelada y se le ordenó que acudiera presencialmente a la diligencia.

Sin embargo, su abogado impugnó la orden de comparecer presencialmente argumentando que su cliente es una persona de la tercera edad vulnerable al virus del SARS CoV2.

Al resolver el recurso de revocación el juez de control declaró infundado el alegato de la defensa y apercibió al empresario a presentarse físicamente a audiencia inicial, de lo contrario, lo declararía prófugo de la justicia.

Debido a que no compareció de manera presencial, el juez lo declaró prófugo de la justicia y emitió una nueva orden de captura el 27 de septiembre de 2021 misma que ahora, con el amparo, Beyruti logró cancelar.

                                                         
Compartir