Deberá informar la instancia dentro de la dependencia facultada para sancionar a aquellas escuelas particulares que se nieguen a presentar ante las autoridades competentes a un menor de edad en dicha condición, así como las sanciones a las que se pueden hacer acreedoras.
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CIUDAD DE MÉXICO (proceso.com.mx).–El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de Educación Pública (SEP) a asumir competencia y dar a conocer el procedimiento que deben seguir las escuelas particulares, en la Ciudad de México, cuando tengan conocimiento de que exista una Alerta Amber sobre uno de sus alumnos.
Deberá informar la instancia dentro de la dependencia facultada para sancionar a aquellas escuelas particulares que se nieguen a presentar ante las autoridades competentes a un menor de edad en dicha condición, así como las sanciones a las que se pueden hacer acreedoras, precisando el fundamento legal.
La comisionada Norma Julieta del Río Venegas explicó que la Alerta Amber se emite, cuando un menor se encuentra en riesgo inminente de sufrir daño grave por no ser localizado y destacó que México fue el primer país de América Latina en implementar este programa, con el propósito de localizar y recuperar a niñas, niños y adolescentes desaparecidos.
“Si bien las personas desaparecidas merecen todo el esfuerzo institucional para su pronta localización, los menores de edad resultan un grupo vulnerable, donde las causas de su desaparición regularmente se vinculan a la explotación infantil, prostitución y trata de personas”, expuso.
Del Río Venegas invitó a la sociedad a apoyar la difusión de la Alerta Amber desde las redes sociales, donde se publican las cédulas de búsqueda con los datos y fotografía de menores desaparecidos; “existen cuentas por cada entidad que publican la información recibida por las Fiscalías locales, entonces, es posible sumarnos a estos esfuerzos”.
La persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, debido a que la SEP se declaró incompetente para conocer sobre lo requerido.
Del Río Venegas determinó que la SEP no llevó a cabo el procedimiento de búsqueda, previsto en la Ley Federal de Transparencia, pues no consultó a todas las unidades administrativas que pueden contar con la información solicitada.
Al respecto, la ponencia advirtió que la Subsecretaría de Educación Básica, la Unidad de Actualización Normativa, Legalidad y Regulación, la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación y la Jefatura de Oficina de la Secretaría son áreas que, por sus atribuciones, pueden contar con lo querido.
Por lo expuesto, el pleno revocó la respuesta de la SEP, le instruyó asumir competencia y hacer una nueva búsqueda, con criterio amplio, en todas sus unidades administrativas competentes, a fin de que proporcione a la persona solicitante la información de su interés.