Ordenan liberación de “Don Rodo”, hermano de líder criminal en Jalisco

Un tribunal federal ordenó su liberación porque hubo irregularidades en su detención.

proceso.com.mx

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Un tribunal federal confirmó la orden de liberar a Abraham “N”, alias “Don Rodo”, hermano de Nemesio “El Mencho” Oseguera Cervantes, líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), por irregularidades en su detención.

El Primer Tribunal Colegiado de Apelación en el Estado de México, concluyó que el juez de control que decidió no vincular a proceso a “Don Rodo” en abril pasado, sí fundamentó bien su decisión.

“Se advierte que el auto de no vinculación a proceso impugnado está suficientemente fundado y motivado, ya que el juez de control con base en lo expuesto por el Ministerio Público en la audiencia de formulación de imputación, invocó los preceptos de derecho que estimó aplicables al caso concreto, particularmente los que contienen la descripción típica del hecho delictuoso atribuido portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y contra la salud en su modalidad de posesión de narcótico con fines de comercio en su connotación de venta”, indica el fallo emitido en el toca número 194/2024.

Los magistrados añadieron que en su resolución el juez de control sí refirió por qué consideró que el informe policial homologado no coincide con la forma en la que “Don Rodo” fue detenido la madrugada del 21 de abril en el municipio de Autlán de Navarro en el estado de Jalisco.

“Al emitir la resolución impugnada, el juez primigenio refirió las razones que lo condujeron a estimar que el informe policial homologado fue desvirtuado con los datos de prueba aportados por la defensa del justiciable, específicamente con el dictamen en materia de informática forense, del que se aprecia que los hechos no sucedieron como lo narraron los agentes aprehensores”, precisaron.

Esto, debido a que los elementos de la Guardia Nacional que lo detuvieron afirmaron que circulaban por calles de Autlán de Navarro cuando tres personas corrieron al verlos, por lo que se inició una persecución derivada de la cual detuvieron a Abraham “N” a quien le fueron aseguradas armas de fuego y pastillas de fentanilo.

Pero, durante la audiencia la defensa del hermano del “Mencho” presentó testimonios y videos que muestran que la detención no ocurrió así sino que los elementos de la GN llegaron directamente al domicilio donde se encontraba el imputado, desde un terreno baldío, abrieron el portón forzándolo a tirones y entraron a la cochera del mismo.

“En ningún momento se vieron a tres personas armadas afuera de la casa, menos aún se observó que estuvieran apuntando hacia adentro, dato que resulta relevante porque el informe policial homologado dice que el señor Abraham ‘N’ una vez que los vio, corrió hacia la cochera y estaba armado con un arma de fuego y una pistola fajada y que les estaba apuntando, por lo que la lógica llama a que los agentes llegaran apuntando hacia dentro de la citada cochera.

“Después, se aprecia el video en el que se está golpeando la puerta con un ariete, rompen la puerta y más adelante se observa que sacan al que al parecer es el señor Abraham ‘N’ y una diversa persona, es decir, se observa que sacan a dos personas; una de ellas de edad adulta caminando lento, que se infiere es el señor Abraham ‘N’, se lo llevan a la patrulla y sale otro joven de short, al cual también se lo llevan a la patrulla, después bajan a uno (al joven) y lo regresan a la casa, es decir, que de dicho video nunca se advirtió la presencia de tres personas que se hayan metido rápido al domicilio y hayan cerrado la puerta”, detalla el fallo.

El ministerio público intentó imputar al hermano del “Mencho” por portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército y posesión de más de dos mil pastillas de fentanilo contenidas en una cangurera.

Para ello, la Fiscalía General de la República (FGR) presentó como datos de prueba las armas, la droga y la cangurera. Sin embargo, durante la audiencia inicial fue presentado un dictamen pericial que concluyó que en estos objetos no tenían ninguna huella dactilar. Tomando en consideración todos elementos, el Colegiado decidió confirmar el auto de no vinculación a proceso y la orden de lilbertad emitida a favor de Abraham “N”.

“El contenido de la audiencia inicial permite advertir que el juez natural destacó que también existía el citado dictamen que mostraba que no había huellas en las armas, en la droga, ni la mochila, objetos que fueron embalados por el perito e identificados como indicios, lo que corroboraba que no existía congruencia ni veracidad en el dicho de los agentes aprehensores”, refirieron los magistrados.

                                                         
Compartir