Analizarán aplicar impuesto de 40 pesos bajo el concepto «Derecho de Saneamiento Ambiental»

Buscarán aprobación en sesión ordinaria de ayuntamiento, posteriormente la iniciativa será enviada al Congreso del Estado

El alcalde y regidores analizarán la propuesta para la aplicación de un nuevo impuesto de 40 pesos a huéspedes por concepto de «Derecho de Saneamiento Ambiental».

Iniciativa que será presentada en sesión ordinaria de ayuntamiento este fin de semana, de tener luz verde, el pleno enviará al Congreso de El Estado.

De acuerdo con la iniciativa en poder de NoticiasPV se expone lo siguiente:

«Por lo anterior que, se propone establecer en la Ley de Ingresos una nueva contribución municipal en el rubro de derechos, la cual consistirá en una cuota que pagarán las personas físicas visitantes usuarias del servicio de hospedaje como contraprestación por los servicios de saneamiento ambientar que realiza el municipio, la cual se propone sea una cuota igual a la cantidad equivalente al 70% de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por noche de alojamiento».

A consideración del alcalde Arq. Luis Ernesto Munguía González, en mi carácter de Presidente Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco, con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 89 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 10, 19 y 175 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, 3, 10, 37, fracción I, 38, fracción I, 41, fracción I, de Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 39, 41, fracción VI, 49, fracción III y VII, 73, 83 y 85 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, y demás disposiciones jurídicas relativas y aplicables; por este medio nos permitimos presentar ante este Honorable Ayuntamiento Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco, reunido en Pleno, la siguiente:

Iniciativa de acuerdo edilicio

La cual tiene por objeto se autorice al PresidenteMunicipal, la presentación de una iniciativa ante el Honorable Congreso del Estado de Jalisco, con el objeto de contemplar una contribución denominada Derecho de Saneamiento Ambiental, en el proyecto de Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallara, Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2025; iniciativa que se sustenta en base a la siguiente:

Exposición de motivos

1. Conforme lo dispone en el artículo 37, fracción I, de la Ley de Gobierno y la Administración Municipal del Estado de Jalisco, es obligación del Ayuntamiento presentar al Congreso del Estado la iniciativa de la Ley de Ingresos a más tardar el 31 de agosto de cada año, pudiendo en cualquier tiempo solicitar al Congreso del Estado las ampliaciones que a juicio del Ayuntamiento amerite la Ley de Ingresos.

Asimismo, el artículo 38, fracción I, de la Ley en cita establece la facultad de los Ayuntamientos para proponer ante el Congreso Estatal, iniciativas de leyes o decretos en materia municipal.

2. Por su parte, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, el que estará investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, y que tendrá a su cargo las funciones y servicios púbicos siguientes:

• Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
• Alumbrado público.
• Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
• Mercados y centrales de abasto.
• Panteones.
• Rastro.
• Calles, parques y jardines y su equipamiento;
• Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e
• Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Así como, el precepto constitucional en cita dispone que los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

• Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

• Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.

• Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Lo anterior es reiterado por nuestra Constitución Política del Estado de Jalisco en sus artículos 73, 79, 88 y 89.

3. En ese sentido, el artículo 1 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, establece que “…La Hacienda Pública de los municipios del Estado de Jalisco, para cubrir los gastos de su administración, percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos derivados de los impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones que se establezcan en las leyes fiscales y convenios de coordinación subscritos, o que se subscriban, para tales efectos…”

Destacando, por lo que respecta a la presente propuesta de iniciativa, los ingresos derivados por derechos, conceptualizados por la propia Ley como la contraprestación establecida en la Ley por los servicios que presta el municipio en sus funciones de derecho público, dicho de otra forma, los derechos son las contribuciones que pagan las personas al municipio por los servicios públicos que este último les otorga.

4. Por otra parte, la fracción IV del artículo del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que es obligación de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan.

Al respecto, retomando lo estipulado en nuestra Carta Magna Federal, la Constitución Política del Estado de Jalisco, dispone lo siguiente:

Artículo 5º.- Las personas físicas o jurídicas, en los términos que señalen las leyes, tendrán la obligación de:

I. Contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;

5. En este contexto normativo, es importante destacar que la Ley de Ingresos es el instrumento legal por excelencia mediante el cual el Legislador Local establece año con año las diversas contribuciones que el municipio podrá recaudar para cubrir los gastos de su administración, los relativos a servicios públicos y demás gastos que requiera erogar dentro de su competencia.

La Ley de Ingresos es de promulgación anual y comprende un solo ejercicio fiscal, lo que implica que anualmente mediante el proceso legislativo se determinen las contribuciones, las bases, tasas, cuotas y tarifas, que imperarán en el ejercicio fiscal de que se trate.

Sobre la periodicidad de la Ley de Ingresos, esta tiene su sustento en el dinamismo socioeconómico que impera de tiempo en tiempo en el municipio, lo que hace necesario que la Ley constantemente tenga que actualizarse para adaptarla a la nueva realidad vigente en el tiempo y espacio.

6. Es por lo que se considera de suma importancia que la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2025, se actualice al actual contexto socioeconómico en que se encuentra el municipio, siendo el siguiente:

De acuerdo con el último Censo de Población y Vivienda 2020 realizado por el Instituto Nacional de Geografía e Historia (INEGI), en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco se contabilizó una población de 291,839 habitantes, siendo el 6º municipio más poblado del Estado de Jalisco y la 73º ciudad más poblada de México.

Puerto Vallarta se distingue de otras ciudades de Jalisco por ser una ciudad turística, inclusive es considerada como uno de los principales destinos turísticos de playa de México y ha sido reconocida y multipremiada a nivel nacional e internacional.

De acuerdo con datos oficiales del Sistema de Información Turística del Estado de Jalisco, en 2023 la derrama económica que generó el turismo en Puerto Vallarta fue de 41,322 millones de pesos.

Para el año 2023 la ciudad recibió aproximadamente 6 millones de visitantes y tan solo en los primeros siete meses del año 2024, Puerto Vallarta ha recibido 2.6 millones de visitantes extranjeros, que llegan por vía aérea, terrestre o marítima.

Se estima que Puerto Vallarta tiene capacidad para albergar a más de 6 millones de visitantes anuales, tanto nacionales como extranjeros, en sus más de 28 mil cuartos de hospedaje contabilizados en los diversos conjuntos hoteleros y en unidades de alojamiento por mencionar algunas, casas, departamentos, moteles, hostales, entre otros, lo que de acuerdo datos obtenidos de diversas fuentes coloca a nuestro municipio como uno de los máximos destinos turísticos de Jalisco en número de cuartos de hospedaje.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Turismo del Gobierno de Jalisco, proporcionados por el Fideicomiso de Promoción y Publicidad Turística de Puerto Vallarta, nuestro municipio tuvo una ocupación promedia del 78.6% de ocupación hotelera durante el verano de este año 2024.

Lo anterior que, además de la derrama económica, el turismo es una de las principales fuentes de empleo para los vallartenses, inclusive para personas de otras regiones del estado y del país que emigran a nuestro municipio ante la amplia oferta de empleo.

7. En contraste con los múltiples beneficios que para nuestro municipio trae el turismo, lo cierto es que también trae consigo otras consecuencias no tan alentadoras para los vallartenses, la contaminación del medio ambiente.

Esta consecuencia negativa es palpable en la gran cantidad de residuos líquidos, sólidos y gaseosos que diariamente vierten al medio ambiente los inmuebles destinados al hospedaje o al alojamiento temporal, los cuales son producidos en gran medida tanto directa como indirectamente por los huéspedes que se alojan en esos inmuebles al atender sus necesidades más básicas.

De manera tal que, ante el número tan elevado de visitantes la contaminación al medio ambiente se agudiza, lo que hace necesario tomar acciones extraordinarias por parte del municipio para contrarrestar ese daño, que sin lugar a duda se lograra mediante el saneamiento al ambiente, que no puede ser menor en comparación con el gran número de visitantes que recibimos y la contaminación que generan.

Lo anterior, va acorde con las nuevas directrices que a nivel mundial los estados están adoptando, relativas al desarrollo sustentable que implica la adopción de políticas públicas ambientales encaminadas al respeto al medio ambiente y a revertir el daño que se le causa.

El saneamiento ambiental, entendido en la acepción más amplia, más que una responsabilidad social y moral de toda autoridad, es una obligación, pues en la esfera de la competencia municipal por mandato constitucional tenemos la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano que toda persona tiene a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

En efecto, el párrafo quinto del artículo 4 de nuestra Carta Magna, literalmente dispone lo siguiente:

“…Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley…”

En este sentido que, el municipio en la esfera de su competencia debe garantizar un ambiente sano, lo que logrará en gran medida implementando acciones de saneamiento al ambiente como medida para contrarrestar la contaminación que como se expuso, genera el turismo específicamente al hospedarse o alojarse en el municipio.

Lo que desde luego impacta directamente en el gasto público del municipio, lo que hace necesario ampliar la recaudación tributaria, siendo equitativo y proporciona que las personas usuarias de los servicios de hospedaje paguen una contraprestación por el saneamiento al ambiente que debe ejecutar el municipio.

8. Por lo anterior que, se propone establecer en la Ley de Ingresos una nueva contribución municipal en el rubro de derechos, la cual consistirá en una cuota que pagarán las personas físicas visitantes usuarias del servicio de hospedaje como contraprestación por los servicios de saneamiento ambientar que realiza el municipio, la cual se propone sea una cuota igual a la cantidad equivalente al 70% de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por noche de alojamiento.

Enunciativa mas no limitativamente, para efectos de dicho derechos, se deberá considerar como servicios de hospedaje, la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, dentro de los que quedan comprendidos los servicios prestados por hoteles, moteles, tiempo compartido, administración por un tercero de los servicios de hospedaje prestados bajo cualquier modalidad, hostales, casas de huéspedes, villas, búngalos, campamentos, paraderos de casas rodantes, departamentos amueblados con fines de hospedaje para fines turísticos y otros establecimientos que brinden servicios de hospedaje de naturaleza turística o temporal.

Este derecho se pagará por los sujetos mencionados en el primer párrafo de este punto, en el momento en que paguen la contraprestación respectiva al prestador de servicios de hospedaje o al intermediario o facilitadores de estos cuando estos lo reciban, incluyendo anticipos o el pago total.

El prestador o intermediario o facilitadores de los servicios de hospedaje y/o alojamiento, serán los retenedores de esta contribución misma que cobrarán y retendrán en el momento en que reciban el pago de la contraprestación pacta por los servicios de hospedaje, la cual enterarán ante la Tesorería Municipal de manera mensual a más tardar el día 15 días del mes siguiente, mediante los formatos y las formas que al efecto determine la propia Tesorería Municipal.

Por sui parte, serán responsables solidarios del pago de esta contribución los prestadores de los servicios de hospedaje, así como, lo intermediarios o facilitadores que intervengan en la concertación de los servicios de hospedaje, ya de manera física o mediante la implementación de plataformas tecnológicas, medios digitales, aplicaciones informáticas y similares, que a través de internet interconectan a las personas para la contratación de dichos servicios.

En tanto que se propone sean exentos de este derecho los niños y las niñas menores de 3 años de edad, adultos mayores de 70 años y las personas con alguna discapacidad.

La adición de este nuevo derecho a la Ley de Ingresos va acorde a las políticas públicas que a nivel nacional e internacional se han venido dando, ejemplo de ellos es el municipio de Benito Juárez y el municipio de Cozumel en el Estado de Quintana Roo y el Estado de Nuevo León.

9. En mérito de lo anterior, la propuesta de adición al proyecto de la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2025, consiste en lo siguiente:

SECCIÓN DÉCIMA
DEL SANEAMIENTO AMBIENTE

ARTÍCULO 60 BIS. – El derecho que se establece en esta sección se causará por la ejecución de saneamiento ambiental que realice el municipio, en razón del servicio de hospedaje.

Se considerará servicio de hospedaje, la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, dentro de los que quedan comprendidos los servicios prestados por hoteles, moteles, tiempo compartido, administración por un tercero de los servicios de hospedaje prestados bajo cualquier modalidad, hostales, casas de huéspedes, villas, búngalos, campamentos, paraderos de casas rodantes, departamentos amueblados con fines de hospedaje para fines turísticos y otros establecimientos que brinden servicios de hospedaje de naturaleza turística o temporal, independientemente de la forma en que se contraten u obtengan, incluyendo los que se contraten con la intervención de diversas plataformas tecnológicas, digitales, aplicaciones informáticas y similares, que a través de internet interconectan a las personas para la contratación de dichos servicios, siempre que éstas reciban el pago por la prestación del servicio.

Sin perjuicio de lo anterior, no se considerará servicio de hospedaje, el albergue o alojamiento prestado por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios o internados.

ARTÍCULO 60 TER. – Están obligados a pagar el derecho de saneamiento ambiental las personas o la persona a quien se preste el servicio de hospedaje a que hace referencia el artículo 60 Bis de esta Ley.

El pago de este derecho se causará a razón del 70% de la Unidad de Mediada y Actualización (UMA) por el servicio de hospedaje a que hace referencia el artículo 60 Bis de esta ley, y se pagará al momento en el que se realice el pago del hospedaje, por noche de ocupación y/o evento.

Son retenedor de este derecho las personas físicas o morales prestadoras de los servicios de hospedaje y/o las personas física o morales titulares de los derechos de las diversas plataformas tecnológicas, digitales, aplicaciones informáticas y similares, que a través de internet interconectan a las personas para la contratación de dichos servicios y/o las personas físicas o morales que independientemente de la forma en que se contraten, ofrezcan y cobren los servicios de hospedaje.

Los retenedores retendrán el derecho establecido en esta sección a la o las personas mencionadas en el primer párrafo de este artículo, en el momento en que reciban el pago por la contraprestación pacta por los servicios de hospedaje y lo enterarán ante la Tesorería Municipal de manera mensual a más tardar el día 15 días del mes siguiente, mediante los formatos y las formas que al efecto determine la propia Tesorería Municipal, y se incluirá la información que se refiere a las habitaciones ocupadas, el número de personas hospedades y de las operaciones realizadas con personas físicas o morales, o unidades económicas, relacionadas a los servicios de hospedaje.

ARTÍCULO 60 QUATER. – Son responsables solidarios del pago del derecho de saneamiento ambiental, los prestadores de servicios de hospedaje y las personas físicas o morales que intervengan en la prestación de los servicios de hospedaje, independientemente de la forma en que se realicen, incluyendo las que se realice con la intervención de diversas plataformas tecnológicas, digitales, aplicaciones informáticas y similares, que a través de internet interconectan a las personas para la contratación de dichos servicios, respecto de personas físicas, morales o las unidades económicas que proporcionen estos serviciosde hospedaje dentro del territorio del municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.

ARTÍCULO 60 QUINQUIES. – Estarán exentos del pago de este derecho los niños y niñas menores de 3 años de edad, los adultos mayores de 70 años y las personas con alguna discapacidad.

10. De conformidad con las disposiciones Legales de la materia, el Honorable Congreso del Estado de Jalisco, debe aprobar y remitir para su publicación la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2025, a más tardar el último día del presente año, es por ello que se solicita que con la aprobación de la presente iniciativa, se apruebe la dispensa del trámite ordinario, es decir, el turno a comisiones, esto con fundamento en el último párrafo del artículo 85 del Reglamento de Gobierno Interior del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.

La dispensa de trámite se considera que es urgente, en virtud de que si se realiza el trámite ordinario, tendríamos dilación en comparación a los tiempos que maneja el Honorable Congreso del Estado de Jalisco, ya que se busca que la contribución que se plantea, se pueda implementar en el ejercicio fiscal 2025, para lo cual debe iniciar su proceso en la legislatura local.

11. Por todo lo antes expuesto, con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 89 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 1, 5, 10, 19, 132, 133, 134 y 175 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, 3, 10, 37, fracción I, 38, fracción I, 41, fracción I, de Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 39, 41, fracción VI, 49, fracción III y VII, 73, 83 y 85 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, y demás disposiciones jurídicas aplicables, nos permitimos poner a consideración de este H. Ayuntamiento en Pleno para su aprobación el siguiente:

Acuerdo

ÚNICO. – El Honorable Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, autoriza al Presidente Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco, presentar iniciativa de adición al proyecto de Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2025, en los términos que dispone el cuerpo de la presente iniciativa.

                                                         
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