Con la aclaración que el monto no exceda el 6% de los ingresos totales aprobados en la ley de ingresos
El pleno del ayuntamiento aprobó contraer uno o varios créditos a corto plazo por un monto de 159.4 millones de pesos, con la aclaración de que el monto n exceda el 6% de los ingresos totales aprobados en la ley de ingresos.
La iniciativa fue presentada en sesión de ayuntamiento por el regidor del Partido Verde Ecologista de México PVEM, Víctor Manuel Bernal Vargas.
Esta iniciativa de acuerdo, la cual tiene por objeto que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, autorice a cabo la contratación uno o varios financiamientos a corto plazo por el monto que no exceda el 6% (seis por ciento) de los ingresos totales aprobados en la Ley de Ingresos.
Para que éste Órgano de Gobierno, pueda tener un mayor conocimiento sobre las causas que motivan la presentación del proyecto de ordenamiento municipal.
De acuerdo con Bernal Vargas estos son los puntos de acuerdo aprobados.
PRIMERO.- Se autoriza al Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco para que por conducto del C.C Luis Ernesto Munguía González en su carácter de Presidente Municipal, el C.C José Francisco Sánchez Peña en su carácter de Síndico, C.C José Juan Velázquez Hernández en su carácter de Secretario General y C.C Raúl Rodrigo Pérez Hernández en su carácter Tesorero Municipal, gestionen y lleven a cabo la contratación uno o varios financiamientos a corto plazo por el monto de hasta $159,487,300.02 (ciento cincuenta y nueve millones cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos pesos 02/100 M.N.), importe que no excede el 6% (seis por ciento) de los ingresos totales aprobados en la Ley de Ingresos, más en su caso, las cantidades necesarias para demás gastos y costos relacionados con la contratación que se generen, cuyo destino será cubrir necesidades de corto plazo, en términos del artículo 31, primer párrafo de la Ley de Disciplina.
Para lo relativo a los gastos y costos relacionados con la contratación deberá observarse lo dispuesto por los artículos 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios. Así mismo, se autoriza la contratación de asesores jurídicos y financieros que se requieran para dar cumplimiento a lo aquí autorizado.
SEGUNDO. Las operaciones autorizadas deberán ser contratadas con una o más instituciones del sistema financiero mexicano que opere en territorio nacional, señalar que es una obligación a corto plazo quirografaria, ser pagaderas en moneda en curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, dentro del territorio nacional y prever su expresa prohibición de su cesión a extranjeros además que no serán de carácter revolvente. En ningún caso podrán exceder del plazo de hasta 12 meses contados a partir de la celebración del financiamiento autorizado correspondiente en el entendido que los instrumentos jurídicos que se formalicen deberán precisar el plazo máximo en días y una fecha específica de vencimiento de la operación de que se trate.
TERCERO. Para la ejecución de los acuerdos de la presente autorización se faculta al Presidente Municipal para que de manera conjunta con el Síndico, Secretario General y Tesorero Municipal, suscriban el o los contratos de apertura de crédito, convenios, instrucciones, así como todos aquellos actos jurídicos preparatorios, preliminares y definitivos que se requieran para obtener, en una o varias disposiciones, los financiamientos autorizados, otorgándoles para tal efecto facultades generales para celebrar actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas y cualquier facultad especial que se requiera, incluyendo la de suscripción de títulos y operaciones de crédito.
CUARTO. Las operaciones realizadas conforme a la presente autorización, deben inscribirse en el Registro Estatal de Obligaciones de los Entes Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios que lleva a cabo la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco y en el Registro Público Único, que tiene a su cargo la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley de Deuda Estatal, el Reglamento del Registro Estatal, la Ley de Disciplina, el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios y demás normas aplicables. En caso de que la normatividad federal, estatal o general correspondiente establezca forma distinta de registro, las inscripciones deberán realizarse en términos de la misma.
QUINTO. A efecto de reflejar la obtención de los recursos extraordinarios aprobados en los acuerdos anteriores se autoriza al Tesorero Municipal para que realice los ajustes correspondientes a la proyección de Ingresos contemplada en la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos del Municipio para el ejercicio en el que perciba los recursos y notifique tales ajustes a este H. Cabildo y al H. Congreso del Estado al rendir la Cuenta Pública.
SEXTO. El Municipio deberá prever anualmente en su presupuesto de egresos en tanto existan obligaciones a su cargo pendientes de pago que deriven del o los financiamientos que se celebren con sustento en la presente autorización, el importe o partida que permita realizar las erogaciones para el pago del servicio de la deuda, en cada ejercicio fiscal, hasta la total liquidación del o los financiamientos.
SÉPTIMO. Con el propósito de acreditar la obtención del financiamiento autorizado en las mejores condiciones de mercado, se autoriza al C. Raúl Rodrigo Pérez Hernández, Tesorero Municipal a llevar a cabo un proceso competitivo individual para efectos de contratar el financiamiento que se autoriza en el artículo primero bajo las mejores condiciones de mercado, conforme a lo previsto en los artículo 26 y 30 de la Ley de Disciplina Financiera, y con base en sus resultados, se contrate el financiamiento, siempre y cuando lo haga en las mejores condiciones de mercado.
OCTAVO. Se aprueba que las autorizaciones otorgadas en el presente para la adquisición de financiamientos y obligaciones, se podrá ejercer durante el ejercicio fiscal 2025 y 2026.