Sobre recargos a las y los contribuyentes, que hayan incurrido en mora en el pago de contribuciones
El presidente municipal de Puerto Vallarta, Luis Ernesto Munguía presentará en sesión ordinaria de ayuntamiento iniciativa para otorgar descuentos de hasta 75% en recargos a contribuyentes.
De acuerdo con el 5.1.- Iniciativa de Acuerdo Edilicio presentada por el Presidente Municipal Arq. Luis Ernesto Munguía González, quien afirma el Ayuntamiento tiene la facultad para que autorice acogerse a los beneficios por del beneficios del Decreto número 29825/LXIV/25 y realizar descuentos de hasta el 75% sobre los recargos a las y los contribuyentes, que hayan incurrido en mora en el pago de diversas contribuciones municipales generados a la fecha del pago de sus obligaciones.
De conformidad a lo señalado por los artículos 40 fracción || y, 41 fracción | y 47 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en correlación con los diversos artículos 124, 135 y 136 del Reglamento del Gobierno Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco, respetuosamente les solicito se sirvan autorizar que el municipio se acoja a los beneficios del Decreto Número 29825/LXIV/25 emitido por el Honorable Congreso del Estado de Jalisco, a efecto de que el Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, realice descuentos de hasta el 75% sobre los recargos, a las y los contribuyentes que hayan incurrido en mora en el pago de las diversas contribuciones municipales, proponiéndose para ello los siguientes Puntos de Acuerdo:
PRIMERO.- El Honorable Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, autoriza acogerse a los beneficios del Decreto Número 29825/LXIV/25 y realizar descuentos de hasta el 75% sobre los recargos a las y los contribuyentes, que hayan incurrido en mora en el pago de diversas contribuciones municipales generados a la fecha del pago de la obligación. Los descuentos sólo podrán aplicarse a las y los contribuyentes que paguen la totalidad de sus adeudos o, de ser el caso, los que formalicen convenio para pagar en parcialidades en los términos de lo establecido en el decreto.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación y hasta el día 31 de diciembre de 2025, autorizando para su aplicación y ejecución al Tesorero Municipal.