Con información de Seguridad Pública Municipal de Puerto Vallarta/ De acuerdo al parte, se informa que estando en recorrido de vigilancia en la unidad del sector, siendo las 22:50 horas, los oficiales recibieron un reporte de la Base Calle, que por la calle Hidalgo al cruce por la calle Iturbide, una persona del sexo masculino había arrebatado un teléfono celular y que dicha persona iba a bordo de un vehiculo Tsuru de Nissan, en color blanco, que se daba a la fuga por la calle Hidalgo.
Por lo anterior, los oficiales se trasladan a dicho lugar, arribando a donde se encontraba una persona del sexo masculino que dijo llamarse Sergio, el cual se encontraba sentado e informó que llegó una persona del sexo masculino que vestía una camisa tipo polo en color azul y pantalón de mezclilla azul, quien se le acercó y sin decirle más, le arrebató su teléfono celular que traía en las manos, echándose a correr.
Fue a la altura de la gasolinera frente a la tienda Coppel, por la avenida Medina Ascencio, al cruce con la calle Mérida, en la colonia Versalles, donde se tuvo a la vista un vehículo Tsuru en color blanco, con vidrios polarizados y se le marcó el alto para hacerles una revisión, al coincidir con el que estaba reportado.
Allí venía de copiloto un sujeto con las mismas características de la persona que había robado el celular, el cual dijo llamarse (*) Gerardo “N” (20 años), por lo que se le realizó una revisión de rutina y le encontraron en la bolsa delantera derecha del pantalón, un teléfono celular de la marca Samsung, color negro, el cual se le aprecia su pantalla estrellada.
El aparato coincidía con el celular reportado como robado, por lo cual se hizo llegar a los separos, junto con el conductor del vehiculo de nombre Fernando “N” (20 años), quienes se pusieron a disposición del Agente del Ministerio Público para que decida su situación jurídica.
Con estas acciones la Dirección de Seguridad Ciudadana y Vialidad Municipal, ratifica su compromiso de velar por mantener la seguridad en calles y colonias de la ciudad, para tranquilidad de todos sus habitantes.
(*) Se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano Jurisdiccional, Art. 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales.