Redacción NoticiasPV
Pescadores comerciales tienen prohibido capturar algunas especies a menos de 50 millas náuticas de la línea costera, las cuales son exclusivas para la captura de deportistas, como lo son el marlín, el dorado, pez vela, sábalo; así como algunos otros peces.
Esto de acuerdo a lo que marca la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, que se emitió en 2007 y cuya última reforma fue realizada el pasado año de 2015, en la cual se especifica claramente que sólo los pescadores deportivos podrán capturar dichas especies en la mar hasta 50 millas náuticas de la línea costera.
Dicha ordenanza señala en su artículo 67 que “Los permisos para la pesca deportivo-recreativa se expedirán a personas físicas nacionales o extranjeras y serán individuales, improrrogables e intransferibles. Requerirán permiso para efectuar este tipo de pesca la persona que la realice por sí y los prestadores de servicios a terceros para llevar a cabo dicha actividad, de conformidad con los programas correspondientes. Lo anterior es aplicable, sin perjuicio del pago de derechos que deba efectuarse por la utilización de embarcaciones en las que se realicen actividades de pesca deportivo-recreativa, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia”.
De igual modo su artículo 68 menciona “Las especies denominadas marlin, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.
No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación, sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de reproducción que establezca la Secretaría mediante disposiciones reglamentarias. LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-06-2015 32 de 67”.
No obstante, el artículo 69 especifica que las personas que practiquen la pesca deportivo-recreativa desde tierra no requerirán permiso, y estarán obligados a utilizar las artes de pesca y respetar las tallas mínimas y límites de captura que autorice la Secretaría conforme a las disposiciones que para tal efecto se emitan.