Redacción NoticiasPV
Luego de darse a conocer que en los próximos días sería hundido en aguas de la bahía el barco Princesa Vallarta, el cual encalló en febrero pasado, frente a conocido hotel de la ciudad, personal de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) señaló que desconocía el tema debido a que eso era competencia directa de la Secretaría de Marina Armada de México (Semar).
En ese sentido, personal de la dependencia indicó que no sabía cual sería el destino final de la embarcación, ya que normalmente en esos casos correspondía directamente a la Semar realizar todo lo concerniente al asunto.
Señaló que esto se basaba en la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, la cual otorgaba a la Semar dicha facultad, en caso de querer hundir el barco para convertirlo en arrecife natural y en museo marino.
Al consultar dicho Ley se pudo establecer que:
Evaluación a Considerarse en los Vertimientos
Artículo 8.- La Secretaría evaluará el origen, las circunstancias y efectos del vertimiento considerando la justificación que para tal efecto presente el interesado, en los siguientes términos:
I. La necesidad de efectuar el vertimiento, posterior a que el interesado demuestre que no es posible otra alternativa;
II. El tipo, naturaleza y cantidad de los desechos o materias que pretendan verterse y el peligro que puede representar el vertimiento para la salud humana o el medio ambiente, considerando la biota costera y marina, los recursos minerales marinos, la dinámica costera y marina, las playas y los valores económicos, recreativos, escénicos y los usos legítimos del mar, particularmente en relación con lo siguiente:
a) La transferencia, concentración y dispersión de las sustancias que se pretendan verter y sus metabolitos (bioproductos);
b) Los cambios sustanciales en la diversidad, productividad y estabilidad de los ecosistemas marinos;
c) La permanencia y persistencia de las sustancias vertidas;
d) El tipo, calidad, cantidad y concentración de los desechos a verter;
e) Alternativas en tierra y sus impactos ambientales probables, lugares y métodos para llevarlos a cabo, tomando en cuenta el interés público y la posibilidad de un impacto adverso en las zonas marinas mexicanas, y
f) El efecto que cause en los océanos y su influjo en los estudios científicos, pesca y otras exploraciones de los recursos vivos e inertes del mar;
III. El método, frecuencia y la fecha en que deberá realizarse el vertimiento;
IV. La forma de almacenar, contener, cargar, transportar y descargar la sustancia o material a verter;
V. La ubicación para el vertimiento, la distancia más próxima a la costa, profundidad en el área y técnica proporcionadas por el interesado;
VI. Los sitios predeterminados por la Secretaría para que se realice el vertimiento;
VII. La ruta que de acuerdo con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá seguir el buque o aeronave que transporte la sustancia al sitio de vertimiento;
VIII. Las precauciones especiales que deban ser tomadas respecto de la carga, transporte y vertimiento de la sustancia;
IX. Los pormenores del proceso de producción y de las fuentes de desechos en dicho proceso, y
X. La viabilidad de cada una de las siguientes técnicas para reducir o evitar la producción de desechos:
a) Reformulación del producto;
b) Tecnologías de producción limpias;
c) Modificación del proceso;
d) Sustitución de insumos, y
e) Reutilización en ciclo cerrado en el sitio.
Artículo 9.- La Secretaría para otorgar o negar un permiso de vertimiento, además de la evaluación señalada en el artículo anterior, observará los aspectos siguientes:
I. La caracterización química, física, biológica, geológica y toxicológica de los desechos u otras materias;
II. Las características oceanográficas del sitio de vertimiento;
III. El lapso mínimo de monitoreo requerido para determinar si existieran cambios, con el fin de evitar riesgo en el equilibrio ecológico o afectaciones nocivas imprevistas;
IV. La información técnica necesaria que garantice la conservación de las condiciones iniciales del lugar de vertimiento;
V. Que el material a verter no influya significativamente en los usos actuales y otros posibles en el mar;
VI. Los antecedentes del solicitante en cuanto a cumplimiento de permisos anteriores, normas oficiales y otras disposiciones aplicables, y
VII. Que el desecho o material respecto del cual se solicita el vertimiento se encuentre regulado en alguna disposición jurídica que prohíba la forma y características del vertimiento que se solicita.
Artículo 10.- Efectuada la evaluación, la Secretaría podrá indicar al solicitante, cuando corresponda, que deberá formular e implantar una estrategia para reducir la producción de desechos, auxiliándose con las instancias competentes, en cuyo caso, implementará las inspecciones necesarias a fin de verificar su cumplimiento.
Artículo 11.- El interesado, al presentar la solicitud para el vertimiento de desechos u otras materias, incluyendo los materiales de dragado, materiales orgánicos no contaminados de origen natural, desechos de pescado o materiales resultantes de las operaciones de elaboración del pescado, buques, plataformas, geológicos, hierro, acero, hormigón y fangos cloacales; deberá acreditar que agotó cualquiera de las opciones de manejo integral de desechos que comprenden enunciativa y no limitativamente las siguientes:
I. Reutilización;
II. Reciclaje fuera de las aguas marinas mexicanas;
III. Destrucción de los componentes peligrosos;
IV. Tratamiento para reducir o retirar los componentes peligrosos, y
V. Evacuación en tierra, en la atmósfera y en el mar.
Artículo 12.- No se otorgará el permiso de vertimiento, cuando la Secretaría advierta que existen posibilidades adecuadas de realizar un manejo integral de los residuos, que no impliquen riesgos para la salud humana o daños al ambiente, mayores a los que implicaría el vertimiento solicitado o costos desmesurados.
Para identificar las posibilidades de manejo integral de residuos, la Secretaría podrá solicitar la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuando se trate de residuos peligrosos, o de las autoridades ambientales competentes, cuando se trate de residuos de manejo especial o sólidos urbanos.