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Ciudad de México. Por cuatro votos contra uno la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió la protección de la justicia federal a un abogado litigante para que pueda realizar el consumo lúdico de mariguana. Este es el segundo recurso en que el máximo tribunal del país considera inconstitucionales fracciones de la Ley General de Salud en las cuales se prohíbe la expedición de permisos para el autoconsumo de cannabis.
El ministro Jorge Pardo Rebolledo, autor del proyecto en el cual se propuso y concedió la protección de la justicia federal, votó en contra al igual que lo hizo la primera ocasión en que esta sala aprobó el uso lúdico o recreativo de cannabis, ya que él ha cuestionado que no se ha establecido de dónde obtendrán la semilla de mariguana quienes han sido beneficiados con amparos de este tipo.
Pardo Rebolledo expuso que él elaboró el proyecto conjuntando las posiciones que el resto de los integrantes de la sala habían tenido respecto a este tema, es decir el sentido positivo de declarar inconstitucionales el último párrafo del artículo 235, la fracción 1 de los artículos 237 y 245, así como el último párrafo del artículo 247 y el artículo 248 de la Ley General de Salud.
Esta es la segunda ocasión en que se establece un criterio de este tipo en el que se decreta la inconstitucionalidad de los puntos antes señalados, y se requiere de un total de cinco sentencias similares para establecer una jurisprudencia y con ello la Corte declare de manera general la inoperancia de la legislación cuestionada.
Esta sentencia se dictó dentro del amparo en revisión 1115/2017 y sólo beneficia al abogado Ulrich Richter que fue quien presentó la petición y en ningún caso le concede autorización para realizar actos de comercio, suministro o venta de mariguana a terceras personas.