Tepic.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidos los artículos 335, 401 y 417 del Código Penal de Nayarit que tipificaban a la calumnia como delito, violentando la libertad de expresión y el ejercicio periodístico.
Los artículos 46, fracción IX; 335, 336 y de la porción normativa de los artículos 337, primer y segundo párrafos, 338 y 341, que fueron modificados en septiembre del 2015.
La PGR y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovieron la inconstitucionalidad de estas reformas que “sancionaban de seis meses a dos años de prisión, o multa de tres a quince días de salario a quien imputase falsamente un delito, aunque el hecho imputado fuera notorio o que el responsable no hubiere hecho más que reproducir lo ya publicado”.
Entre otras consideraciones de la SCJN, resaltó que la modificación de estos artículos afectaban el derecho a la información y de la libertad de expresión; “el legislador se basó en la doctrina penal conocida como delito de peligro, al enfocar esta norma a la protección del derecho al honor y no al castigo por el daño sufrido”.
Además los magistrados consideraron que esta norma afectaba la labor periodística “al criminalizar la divulgación de la información que pudiera estar contenida en otras fuentes periodísticas o simplemente reproducir un hecho notorio”.
La SCJN comunicó que “los efectos de esta sentencia serán retroactivos al 4 de octubre de 2015, al tratarse de materia penal”.
La tipificación de la calumnia como delito penal fue aprobada por la mayoría priista de la Trigésima Primera Legislatura, presidida entonces por Jorge Humberto Segura López.
Segura López resaltó entonces que “lo que las reformas pretenden es hacer compatibles dos derechos como son la libertad de asociación y manifestación sin transgredir el de la libertad de tránsito de la población, y proteger con eficacia la vida privada de las familias que han visto vulnerada su dignidad y honra por el impacto y alcance inmediato que tienen las redes sociales”.