Niega SCJN amparo a Pineda Villa, involucrada en Caso Ayotzinapa

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La Primea Sala de la Suprema Corte negó un amparo a María de los Ángeles Pineda, esposa del exalcalde de Iguala, Guerrero, José Luis Abarca. Ambos son acusados de ser los principales responsables de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, en septiembre de 2014 .

Con ello, los ministros declararon constitucionales dos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales que fueron impugnados por Pineda ,quien consideró que se violaron sus derechos al ser consignada ante un juez distinto al que debió conocer de su caso.

La mujer alegó que los delitos que le imputan ocurrieron en Iguala, Guerrero, pero ella fue detenida en la Ciudad de México, pese a lo cual se le recluyó en un penal de Nayarit y su caso se le asignó a un juez de Tamaulipas.

Señaló que esta situación dificulta ejercer su derecho de defensa, además de que la decisión de la PGR de hacer esta consignación dispersa es violatoria de la Constitución de la República.

A propuesta del ministro José Ramón Cossío, se determinó la constitucionalidad de los párrafos tercero y cuarto del artículo 10, del Código Federal de Procedimientos Penales, que establece la competencia excepcional y permite al Ministerio Público consignar ante un juez de Distrito distinto de aquel que ejerce jurisdicción en el lugar donde se cometieron los hechos.

Los ministros señalaron, al resolver el amparo en revisión 181/2018, que el criterio que emitió el Tribunal Unitario de Circuito que en principio negó el amparo a Pineda, en el sentido de que el párrafo tercero del citado artículo, no faculta a la autoridad ministerial federal para fijar la competencia del juez, sino que lo autoriza a que, por razones de seguridad en las prisiones, ejerza la acción penal ante un juez de Distrito distinto.

“El Ministerio Público Federal puede llevar a cabo el ejercicio de la acción penal ante un juez diverso al del lugar en que se haya cometido el hecho delictivo, siempre y cuando se reúnan los requisitos que prevé el párrafo tercero, del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales”, dijeron los ministros.

Dichos requisitos son: las características del hecho imputado; las circunstancias personales del inculpado; razones de seguridad en las prisiones; y otras que impidan garantizar el adecuado desarrollo del proceso, “lo que de manera alguna otorga al Ministerio Público Federal facultad para fijar la competencia de los juzgadores”, insistieron los ministros.

Actualmente, la esposa de José Luis Abarca está presa en un penal federal ubicado en el estado de Morelos, estado en donde se radicó ya uno de los procesos que se sigue a esta mujer por el delito de delincuencia organizada y se espera que otros procesos en su contra, una vez que la SCJN resolvió su amparo, también serán llevado a juzgados de Morelos.

                                                         
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