A estas alturas no está listo el Reglamento de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Municipio de Puerto Vallarta.
Regidores integrantes de la comisión de equidad y género, siguen afinando detalles sobre todo en prevención y medidas de protección a mujeres violentadas.
A estas alturas del año y de la administración municipal, no está listo el Reglamento de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Municipio de Puerto Vallarta.
Es por ello que se convocó a una reunión por parte de la presidenta de la comisión, regidora Norma Joya, quien puntualizó este reglamento debe quedar Listo este mismo año.
El trabajo que se ha hecho en coordinación con los jueces municipales, se ha visto detenido por el exhaustivo análisis en los artículos VI, VII y VIII.
De acuerdo con el análisis realizado esta mañana, de manera general se establece que dichos capítulos obedecen a medidas preventivas y de protección a las mujeres.
Cabe destacar que en el capítulo VI del Programa Integral para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Contra Las Mujeres.
El Artículo 21, establece, el Programa Integral para Prevenir, Atender y erradicar la violencia contra las mujeres, es la política pública integral municipal que comprende las estrategias, los planes, los programas y las acciones que llevarán a cabo de manera coordinada todas las dependencias municipales con el objetivo de prevenir, atender, proteger y erradicar todos los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres.
Se programará por tres años, debiendo evaluarse cada año, y estará incorporado en el Plan Municipal de Desarrollo y Gobernanza, asignándole presupuesto con perspectiva de género.
Artículo 22. El Programa Integral municipal deberá estar alineado con las estrategias y acciones del Programa Federal y Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Artículo 23. Las dependencias municipales deberán acatar las directrices del Programa Integral y diseñar detalladamente las estrategias y acciones que se consideren necesarias en el corto, mediano y largo plazo.
Dicho programa tiene carácter prioritario. El artículo 24. El Proyecto del Programa Integral deberá ser entregado a todos los miembros del Sistema Municipal para su análisis, estudio y retroalimentación, en los primeros 40 cuarenta días hábiles, posteriores a su instalación; el cual debe ser aprobado en la segunda sesión del Sistema Municipal.
La evaluación anual del Programa se entregará en conjunto con el informe anual que emita el Instituto Municipal de la Mujer previsto en el presente reglamento, 40 días hábiles previos a la Tercera Sesión Ordinaria del Sistema, en la que se aprobarán las modificaciones y actualizaciones que se acuerden.
Artículo 25. El Programa Integral Municipal, obligatoriamente, deberá contener en su diseño y ejecución, lo siguiente:
I. El diagnóstico municipal de la situación actual sobre la violencia contra las mujeres;
II. Los objetivos específicos para la prevención y atención a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo;
III. Las estrategias a seguir para el logro de estos objetivos;
IV. Las disposiciones para la mayor coordinación interinstitucional en materia de la prevención, atención, protección y erradicación de la violencia de género;
V. Los indicadores específicos para la prevención, atención, protección y erradicación de la violencia de género;
VI. Los instrumentos de difusión y promoción del Programa Integral y de sus objetivos;
VII. Los mecanismos periódicos de seguimiento y evaluación del programa y las acciones que se lleven a cabo;
VIII. El plan de trabajo sobre los cursos y talleres de capacitación, especialización y actualización permanente a todos las y los servidores públicos; y
IX. Además de las medidas que se consideren necesarias para el cumplimiento de este reglamento.
Artículo 26. El Programa Integral deberá ser desarrollado con perspectiva de género y estar dotado de una visión integral que logre articular los esfuerzos de todas las dependencias municipales, para su ejecución y mejor funcionamiento.
Artículo 27. Para llevar a cabo los objetivos del Programa Integral Municipal en todas las dependencias municipales y bajo los principios rectores establecidos en la Ley, el Ayuntamiento podrá celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación con instituciones públicas y privadas, de carácter social, comercial, empresarial, académico y médico, Estatales y Federales.
Por otra parte, el capítulo VII de las Facultades del Ayuntamiento en Materia de Prevención, Atención, Protección y Erradicación de la Violencia.
Artículo 28. Para la prevención de la violencia contra las mujeres, el Ayuntamiento y las dependencias municipales ejecutarán acciones tendientes a:
I. Difundir que la mujer y el hombre son iguales ante la ley como sujetos de derechos y obligaciones;
II. Fomentar la importancia y trascendencia social y económica de la participación de las mujeres en los diferentes sectores sociales;
III. Fomentar en las mujeres la cultura jurídica y legal de la denuncia de aquellos actos que consideren que lesionan sus derechos humanos; y
IV. Promover la participación activa de las mujeres en los sectores público y privado para que se origine la igualdad.
Artículo 29. Las acciones para prevenir la violencia institucional consistirán en:
I. Capacitar a los funcionarios públicos de todos los niveles sobre el respeto a los derechos humanos de las mujeres;
II. Diagnosticar anualmente sobre la aplicación de la transversalidad con perspectiva de género y la Igualdad entre mujeres y hombres en sus proyectos y actividades cotidianas institucionales
III. Elaborar estadísticas institucionales sobre los cargos de primer nivel que ocupan las mujeres y los hombres, así como analizar y diagnosticar las razones que originan esa realidad social;
IV. Fomentar la prestación de servicios públicos especializados en materia de prevención de todo tipo de violencia contra las mujeres; y
V. Impulsar la armonización de los reglamentos municipales con perspectiva de género y derechos humanos para lograr la igualdad entre las mujeres y los hombres; e
VI. Identificar conductas discriminatorias en los servidores públicos.
Artículo 30. Las acciones y el modelo único de atención que se establezca deberán ser eficaces y visualizar las necesidades de las mujeres y sus derechos en materia de salud, educación, trabajo, igualdad y acceso a la justicia, así como las intersecciones de diversas formas de discriminación que sufren.
Artículo 31. La atención en materia de violencia en contra de las mujeres deberá ser prestada por personal profesional y especializado, capacitado en materia de igualdad de género.
Artículo 32. Los servicios que se brinden de atención en las dependencias municipales, serán orientados a la disminución del riesgo y al empoderamiento de las mujeres.
Artículo 33. La atención que se brinde a quien es agresor o agresora, será reeducativa y ausente de estereotipos de género, y tendrá como propósito eliminar las conductas violentas, a través de servicios integrales y especializados.
Artículo 34. El Ayuntamiento, a través del instituto deberá prever mecanismos para monitorear y evaluar los servicios para el empoderamiento de las mujeres y la reeducación de personas agresoras.
Artículo 35. Las acciones encaminadas a la capacitación de las y los servidores públicos que atiendan a las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia, deberán prever que ésta sea adecuada al tipo de atención que otorgan, según ya sea:
I. Básica y general;
II. Inmediata y de primer contacto; y
III. Especializada.
Artículo 36. Se generarán acciones para brindar atención psicológica a las y los servidores públicos y personal que atienda a las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia con la finalidad de disminuir el impacto emocional que pudieran sufrir en su persona, con motivo de la problemática que atienden.
Artículo 37. Se llevarán a cabo programas permanentes de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres, sus tipos y modalidades y sobre las atribuciones y responsabilidades de las instituciones que atienden a las víctimas.
Artículo 38. Se establecerán mecanismos internos ágiles para investigar las denuncias al personal que incurra en violencia institucional;
Artículo 39. Deberán atenderse, además de las acciones que arroje el Programa Integral Municipal, las que se les haya asignado para el cumplimiento del Programa Estatal en materia de atención.
Artículo 40. Las dependencias y autoridades municipales que atiendan mujeres víctimas de violencia como el Instituto Municipal de la Mujer, Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, y la Dirección de Seguridad Ciudadana, entre otras, deberán atender lo siguiente:
I. Estas dependencias deberán tener personal con formación en género, y especializadas en violencia de género, intervención en crisis, conocimiento del marco legal y los protocolos y modelos de atención a la violencia contra las mujeres.
II. Las y los servidores públicos de estas dependencias serán formados y capacitados continuamente y acreditados para la atención a las mujeres víctimas de violencia por el Sistema Municipal, para lo cual podrán coordinarse con la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
III. Las y los servidores de cualquiera de estas dependencias acompañarán a la mujer víctima de violencia a la agencia del Ministerio Público cuando se trate de violencia física y/o sexual, pudiendo en los demás tipos de violencia canalizar, con la obligación de dar seguimiento al caso;
IV. Enviar la información de las mujeres atendidas y en su caso de las órdenes de protección que se hayan dictado al Instituto Municipal de la Mujer, con la finalidad de generar la estadística para el informe anual de resultados en el marco del Programa Integral.
Artículo 41. Al Instituto Municipal de la Mujer y al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia en materia de atención les corresponderá:
I. Atender y registrar en la Red de información a la mujer víctima de violencia que atiendan, mediante el llenado de la Cédula de Registro Único, en el caso de que sea atendida por primera vez por alguna de ellas;
II. Recibir a la mujer víctima de violencia canalizada desde otras dependencias municipales o estatales;
III. Realizar una valoración del riesgo de la mujer víctima de violencia para establecer las medidas de atención que necesita;
IV. Informarle sobre la ayuda médica, psicológica, jurídica y social que ofrecen las dependencias municipales, así como los servicios de las Casas de Emergencia o Refugios, el funcionamiento de las órdenes de protección y la posibilidad de denunciar a la persona generadora de violencia en casos de violencia física, sexual, acoso u hostigamiento sexual; y
V. De acuerdo con los resultados de la valoración y los protocolos correspondientes, darle seguimiento al proceso de atención de la mujer víctima de violencia y actualizar la Red cada vez que resulte necesario.
Artículo 42. Corresponde al Instituto Municipal de la Mujer:
I. Atender, orientar, asesorar y, en su caso, derivar a las mujeres víctimas de violencia a las instancias competentes para su atención de su caso.
II. Diseñar un plan de trabajo e instrumentos para la capacitación, especialización y evaluación, de las y los servidores públicos municipales.
III. Desarrollar en colaboración del sistema Dif municipal y la Dirección de Seguridad Ciudadana, un protocolo de actuación para la prevención, atención, protección y erradicación de la violencia contra las mujeres, niñas y de género
IV. Fungir como órgano de apoyo del Ayuntamiento en la atención, asesoría jurídica y psicológica, especializada y gratuita a las víctimas de violencia;
V. Diseñar y difundir materiales educativos con información sobre derechos de las mujeres, prevenir el abuso sexual infantil, la violencia contra las mujeres y las niñas, con énfasis en la violencia sexual infantil;
VI. Darle seguimiento a los procesos de atención integral de las mujeres víctimas de violencia y verificar que las dependencias especializadas las atiendan debidamente
VII. Administrar la Red de Información de violencia contra las mujeres, sus tipos, causas, consecuencias y seguimiento de resultados;
VIII. Construir perfiles generales de agresores y de riesgos, a partir de la información obtenida de la Red, que recojan las especificidades de la violencia contra las mujeres y que sirvan para perfeccionar el Programa Integral; y
IX. Implementar un programa de contención emocional al personal de las dependencias especializadas encargadas de la atención a las mujeres víctimas de violencia.
X. Programas de orientación a las mujeres, niñas y adolescentes que habitan el municipio, para que logren detectar la violencia en la que están o puedan estar sujetas, su derecho a vivir libres de toda violencia y despertando en ellas la confianza para que se acerquen a las autoridades competentes para prevenir o denunciar.
XI. Programas que promuevan el empoderamiento integral de las mujeres niñas y adolescentes.
XII. Generar campañas institucionales sobre la cultura del conocimiento de los modelos estereotipados de conducta que propician la violencia en contra de las mujeres y su rechazo social.
XIII. Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres y;
XIV. Expedir constancia sobre los servicios brindados y las etapas cubiertas de acuerdo al modelo de atención, que sirva tanto para garantizar el seguimiento institucional, como para que la víctima pueda utilizarlo como comprobante ante su centro laboral.
XV. Las demás previstas en este reglamento.
Artículo 43. Corresponde a la Oficialía Mayor Administrativa:
I. Se encargará de la promoción y vigilancia de las relaciones respetuosas entre quienes laboran en el Gobierno Municipal;
II. Desarrollar, en colaboración con el Instituto Municipal de la mujer y la Contraloría Municipal un Protocolo Interno de Prevención y Sanción del Acoso y Hostigamiento Sexual dentro del Gobierno Municipal.
III. Entregar al Sistema, un informe anual sobre las quejas o denuncias presentadas por las y los trabajadores en este sentido y el estado que guardan las mismas; y
IV. Promover en el marco del clima laboral, el trato digno entre mujeres y hombres, además de la corresponsabilidad en las labores del hogar a través de la promoción de licencias de maternidad, paternidad o permisos con motivo de hijas e hijos con alguna discapacidad o enfermedad grave, sin que genere descuento en el sueldo.
Artículo 44. Corresponde a la Dirección de Seguridad Ciudadana
I. Proponer al sistema planes o programas en materia de prevención de acuerdo con las estadísticas y bases de datos obtenidos por la Red de Información de violencia contra las mujeres.
II. La Dirección de Seguridad Ciudadana deberá contar de manera permanente con un programa de prevención social de la violencia contra las mujeres. Éste programa, deberá ser parte de sus planes programáticos y/o planes presupuestales.
III. Solicitar de inmediato la expedición de órdenes de protección de emergencia cuando a su juicio se requiera, en interés a la protección de la mujer víctima de violencia;
IV. Generar mecanismos de prevención, atención y derivación de las mujeres víctimas de violencia a las dependencias competentes para conocer del caso;
V. Capacitar y certificar al personal de las diferentes instancias policiales para atender los casos de violencia contra las mujeres.
VI. Establecer mecanismos de atención a mujeres víctimas de hostigamiento y acoso sexual en la calle, escuelas, transporte y centros laborales privados o públicos, mediante acuerdos y convenios con organismos de concesión de servicios, instituciones escolares, empresas y sindicatos, para brindar asesoría, cursos, talleres, información; y
VIII. Promover la formación de policías en materia de derechos humanos de las mujeres.
Artículo 45. Corresponde a la Dirección de Comunicación Social:
I. Promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son delitos;
II. La difusión de los programas sociales a los que pueden tener acceso las mujeres víctimas de violencia.
Artículo 46. Corresponde a la Jefatura de Servicios Médicos Municipales;
I. Brindar a las mujeres víctimas de violencia el acceso gratuito y sin discriminación alguna a los servicios de atención médica y
II. Expedir el parte médico de lesiones de forma detallada.
Artículo 47. Corresponde al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;
I. Promover actividades de prevención de la violencia familiar.
II. Coadyuvar con el Instituto en la atención integral de las mujeres en situación de violencia como instancia que promueva la prevención en todos los espacios;
III. Brindar orientación y atención especializada gratuita a las mujeres víctimas de violencia, mediante trabajo interdisciplinario y a través de las Unidades de Atención a Violencia Familiar; y
IV. Canalizar a las mujeres víctimas de violencia al Centro de Justicia para las Mujeres, para que en caso de que lo requieran sean derivadas a los Centros de Refugio Estatales y/o Casas de Emergencia para salvaguardar su integridad; y remitirá la información correspondiente al Instituto.
Artículo 48. Corresponde a la Dirección de Desarrollo social:
I. Gestionar el acceso preferencial de las mujeres víctimas de violencia a los programas sociales de los que pudieran ser candidatas;
II. Otorgar servicios, cursos y talleres para el fortalecimiento de sus habilidades, desarrollo personal y empoderamiento de las mujeres; y
III. Formular en coordinación con el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia DIF, programas de otorgamiento de apoyos y becas escolares dirigido a mujeres víctimas de violencia, así como a sus dependientes.
IV. Estructurar y difundir en colaboración y coordinación de las autoridades educativas dentro de los centros educativos mecanismos de denuncia y canalización de violencia de género hacia las dependencias municipales correspondientes;
V. Implementar en colaboración y coordinación de las autoridades educativas, talleres de prevención de la violencia contra las mujeres en los centros educativos dirigidos a las familias de las y los alumnos, padres y madres de familia, y docentes; y
VI. Coordinar acciones vecinales para fomentar su participación en el objetivo de prevenir y erradicar la violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres en el municipio.