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Ciudad de México. El juzgado segundo de distrito en materia administrativa, especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México, desechó, por resultar notoriamente improcedentes, 50 demandas de amparo promovidas en contra del aumento a los precios de las gasolinas.
Esta es la primera resolución en torno a las solicitudes de amparo que se han presentado en todo el país en contra del gasolina. En ese contexto, ya suman más de tres mil recursos promovidos ante el Poder Judicial de la Federación, y particularmente en este juzgado con sede en la Ciudad de México se han acumulado más de 400 peticiones.
El Consejo de la Judicatura Federal difundió la resolución del órgano jurisdiccional, en la cual señala que que la causal de improcedencia encuentra sustento en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, y que su decisión la tomó en “cumplimiento del derecho humano de pronta y expedita impartición de justicia consagrado en el artículo 17 de la Constitución, pues los motivos de improcedencia no podrían ser desvirtuados, ni aun con la tramitación del juicio”.
La jueza Silvia Cerón Fernández sustentó su fallo en jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en las cuales se establece que la “rectoría económica del Estado en el desarrollo nacional, en el artículo 25 de la constitución política de los Estados unidos Mexicanos, no otorga a los gobernados garantía individual alguna para exigir, a través del juicio de amparo, que las autoridades adopten ciertas medidas, a fin de cumplir con los principios relativos a aquélla”.
Además, sostuvo que la “rectoría económica del estado en el desarrollo nacional. los artículos 25 y 28 constitucionales que establecen los principios relativos, no otorgan derechos a los gobernados, tutelables a través del juicio de amparo, para obligar a las autoridades a adoptar determinadas medidas.
La sentencia precisa que las políticas de Estado solo pueden ser instrumentadas por una autoridad investida de poder público y de legitimidad gubernamental; y que ello constituye un obstáculo jurídico que impide instruir a los órganos de Estado, señalados como autoridades responsables, para adoptar ciertas políticas públicas o medidas de carácter económico, pues sería tanto como sustituirse en la competencia de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
Asimismo, señaló que no corresponde a un juzgado imponer una obligación a los expendedores de gasolina, para que realicen el cobro de los productos que venden, bajo determinados precios, ya que esa es una decisión regulatoria discrecional que corresponde a las autoridades rectoras de la economía nacional.
Estimó que “no sería jurídicamente factible, ordenar a las autoridades responsables que legislaran nuevamente en materia económica y de política pública, y ‘rediseñaran’ un nuevo esquema de fijación de precios, porque además de que con ello se ocasionaría que se le diera a un posible fallo protector, efectos generales, contrarios al principio de relatividad que rige al juicio de amparo, lo cierto es que la Constitución no contemplaba garantía alguna que permitiera al gobernado encauzar la política económica del Estado hacia una medida específica”.
Por esas razones, la juzgadora concluyó que esta clase de reclamos no pueden ser dirimidos por el Poder Judicial, porque el juicio de amparo no es la vía idónea para decidir si es correcta la política pública en materia económica, implementada por uno de los Poderes de la Unión.