Por Mauricio Lira Camacho
NoticiasPV
El acuerdo para hacer modificaciones a la ley anti ruido, fue presentado en sesión de ayuntamiento en la pasada administración, por lo que hoy se encuentra en la congeladora.
De acuerdo con el punto de acuerdo presentado por la ex edil de movimiento ciudadano, Bellani Fong Patiño, se establece la solicitud de que se turne el acuerdo edilicio a la comisión de reglamentos y puntos constitucionales, a la de ecología y de inspección para que se estudie, analicen y en su caso se modifiquen los ordenamientos municipales que guarden relación con las reformas publicadas por el ejecutivo estatal en el periódico oficial del estado de Jalisco, sobre la ley estatal de equilibrio ecológico y la protección al ambiente y la ley de movilidad y transporte del estado, conocidas coloquialmente como ley anti ruido.
Destacó que el 23 de agosto se publicó en el periódico oficial del estado de Jalisco, las reformas y adiciones a la ley estatal del equilibrio ecológico y la protección al ambiente y la ley de movilidad y transporte del estado.
Dichas reformas son conocidas coloquialmente como ley anti ruido, las mismas que tienen por objeto regular los niveles de ruido que serán permisibles por la ley, también se regulan las emisiones de la energía térmica, lumínica y los olores.
Por ejemplo:
1.- Las autoridades estatales y municipales deberán contar con un sistema de atención disponible las 24 horas para recibir y atender reportes de contaminación acústica y deberá acudir a verificar los decibeles y levantar constancia si rebasa la norma.
2.- Las iglesias o cualquier particular que use pirotecnia que genera ruido excesivo serán sancionados si lo hace fuera del horario de 8 a 21 horas del día, y podría hacerlo sólo con la autorización de la autoridad competente.
3.- Los conductores o propietarios de vehículos que produzcan ruido excesivo con claxon, mofleo o equipos de audio serán sancionado, 1 a 5 veces el valor de la unidad medida y actualización.
Se resalta que en la publicación realizada en el periódico oficial del estado en la ley anti ruido, el artículo segundo transitorio señala que la secretaría y los municipios tienen 180 días a partir de la primera publicación de las reformas y adiciones, para adecuar sus reglamentos y establecer zonas con regulación especial y el artículo tercero transitorio otorga un período de 30 días para elaborar un mapa de fuentes generadoras de ruido.
Por consiguiente, en virtud del exceso de ruido, malos olores e iluminación son un contaminante que afecta la calidad de vida de los habitantes y demás seres vivos que habitan en el municipio, en consecuencia es una obligación que este ayuntamiento tiene que legislar para que la normativa de municipio sea acorde y esté en armonía con la legislación publicada por el ejecutivo del estado y a su vez se elabore el mapa de las fuentes generadoras de ruido, lo cual permitirá que la sociedad se desenvuelva de manera armoniosa en sus intenciones día a día.