Alcalde propone reducción al 50% sueldos en el Fideicomiso Puerto Vallarta

En sesión ordinaria de ayuntamiento

El presidente municipal Luis Ernesto Munguía presenta iniciativa para que reduzcan al 50% los honorarios fiduciarios del fideicomiso Puerto Vallarta.

Según el documento se trata del 4.3.- Iniciativa de Acuerdo Edilicio presentada por el Presidente Municipal Arq. Luis Ernesto Munguia González, que tiene por objeto que el Pleno del Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, autorice la suscripción del sexto convenio modificatorio al contrato de fideicomiso traslativo de dominio número 201, denominado «Fideicomiso Puerto Vallarta», para llevar a cabo la modificación de la cláusula décimo sexta de dicho instrumento, y con ello se reduzcan al 50% cincuenta por ciento los honorarios fiduciarios del referido fideicomiso.

Los puntos de acuerdo en análisis son :

Primero.- El Ayuntamiento de Puerto Vallarta Jalisco, autoriza la suscripción del sexto convenio modificatorio al contrato de fideicomiso traslativo de dominio número 201, denominado «Fideicomiso Puerto Vallarta», autorizándose para su suscripción en nombre y representación del Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, a los ciudadanos Presidente Municipal, Síndico Municipal y Secretario General.

Segundo.- Se instruye al Director Ejecutivo y Delegado Fiduciario Especial ante el Comité Ejecutivo del Fideicomiso de Puerto Vallarta, para que realice los pagos derivados de la suscripción del sexto convenio modificatorio al contrato de fideicomiso traslativo de dominio número 201, denominado «Fideicomiso Puerto Vallarta».

Tercero.- Una vez que se formalice el sexto convenio modificatorio materia de la presente iniciativa, se ordena su publicación en la gaceta municipal de Puerto Vallarta, Jalisco, autorizando para ello la expedición de una gaceta extraordinaria de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de la Gaceta Municipal «Puerto Vallarta, Jalisco», en cumplimiento a la cláusula decimoséptima del fideicomiso.

Cuarto.- Se instruye al Síndico Municipal para efecto de que protocolice ante fedatario público el sexto convenio modificatorio en un plazo no mayor a 60 días calendario contados a partir de su formalización, así como también para efecto de que gestione su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con sede en esta ciudad, en cumplimiento a la cláusula decimoséptima del fideicomiso.

                                                         
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