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Alerta Amber en México: ¿Qué cambio entra en vigor este Jueves Santo?

El Congreso de la Unión aprobó agregar un párrafo a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas.

elfinanciero.com.mx

A partir de este Jueves Santo entra un cambio en la publicación de las Alertas Amber en México que tiene el objetivo de acelerar la búsqueda de niñas, niños y adolescentes.

Esto se da después de que el Congreso de la Unión aprobó agregar un párrafo al artículo 105 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Ese artículo estaba redactado de la siguiente forma:

Las autoridades de procuración de justicia y policiales de los distintos órdenes de gobierno, procederán a la búsqueda inmediata de cualquier mujer, niña, niño o adolescente o cualquier persona que le sea reportado como extraviado, sustraído o ausente, librando una alerta general a todas las instancias de procuración de justicia y policiales en todo el territorio nacional y fuera de éste, así como al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores para impedir que la persona reportada pueda ser sacada del país.

El cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación señala que la Alerta Amber se deberá de emitir “sin dilación alguna” cuando la persona desaparecida sea niña, niño o adolescente.

¿Qué es una Alerta Amber?

La Fiscalía General de la República (FGR) señala que es un mecanismo de ayuda para encontrar a menores de edad reportados como desaparecidos en México.

Además de la fotografía, las alertas Amber incluyen los siguientes datos:

  • Fecha de nacimiento
  • Edad
  • Fecha de los hechos (cuando desapareció la o el niño o adolescente)
  • Nacionalidad

Se agregan datos sobre la apariencia física como el color del cabello y ojos, así como estatura, peso y señas particulares.

La Fiscalía asegura que para activar la Alerta Amber se toman en cuenta tres factores:

  • Que la persona desaparecida sea menor de 18 años de edad.
  • Se cuente con información suficiente de la niña, niño o adolescente y las circunstancias de la desaparición.
  • Que el o la menor de edad esté en peligro de sufrir daño grave.

“Una vez recibido el reporte de la desaparición de una persona menor de 18 años de edad, se realiza la coordinación inmediata de las autoridades de la entidad en donde ocurrió la desaparición y se decide si la estrategia de búsqueda implicará la activación de la Alerta o si se realizará por otros mecanismos”, agrega.

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