El ministro Alberto Pérez Dayán explicó que la Ley de Hidrocarburos propuesta por el mandatario no viola principios de seguridad jurídica.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este lunes las reformas presentadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador a la Ley de Hidrocarburos respecto al otorgamiento y revocación de permisos en materia energética.
La Corte declaró la constitucionalidad del cambio por mayoría de siete votos a favor de la propuesta, de los cuales se registró un voto a favor aclaratorio por parte del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y dos votos en contra de los ministros Alberto Pérez Dayán y Norma Lucía Piña.
Los artículos que fueron validados por la Corte fueron:
- El 51, fracción III.
- El 53, párrafo segundo.
- Los 57 y 59 Bis, de la Ley de Hidrocarburos.
- Cuarto y Sexto transitorios del Decreto publicado en el DOF en mayo de 2021.
¿Cuáles fueron los cambios propuestos por AMLO?
Las modificaciones propuestas por López Obrador se refieren al otorgamiento y revocación de permisos para el desarrollo de diversas actividades en materia de hidrocarburos, como son refinación, exportación, importación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público, entre otras.
El ministro ponente Alberto Pérez Dayán explicó que la propuesta del presidente López Obrador en el artículo sexto transitorio especifica que se pueden revocar permisos en materia energética siempre y cuando se comprueben que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o infrinjan las disposiciones de la ley.
“La ley (aprobada) no implica una violación al principio de seguridad jurídica, porque previo al decreto impugnado ya existía la figura de la revocación de los permisos. Tampoco se viola el principio de legalidad, pues existe precisión en las sanciones que se impondrán a los permisionarios cuando incumplan las disposiciones establecidas, entre ellas, la revocación del permiso, sin que se hayan incorporado nuevos supuestos para el efecto”, indicó en sesión.
También agregó que, de manera previa a la reforma, la legislación ya facultaba a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para revisar, verificar o supervisar que los permisionarios cumplan con lo establecido en la normativa aplicable.
“La revocación de los permisos no es automática, pues requiere de un procedimiento en el que se determine que la permisionaria incumplió con las obligaciones previstas en la ley”, aseveró Pérez Dayán.