AMLO no se podrá ‘enojar’ con la Corte: Ministros avalan Ley de Hidrocarburos

El ministro Alberto Pérez Dayán explicó que la Ley de Hidrocarburos propuesta por el mandatario no viola principios de seguridad jurídica.

elfinanciero.com.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este lunes las reformas presentadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador a la Ley de Hidrocarburos respecto al otorgamiento y revocación de permisos en materia energética.

La Corte declaró la constitucionalidad del cambio por mayoría de siete votos a favor de la propuesta, de los cuales se registró un voto a favor aclaratorio por parte del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y dos votos en contra de los ministros Alberto Pérez Dayán y Norma Lucía Piña.

Los artículos que fueron validados por la Corte fueron:

  • El 51, fracción III.
  • El 53, párrafo segundo.
  • Los 57 y 59 Bis, de la Ley de Hidrocarburos.
  • Cuarto y Sexto transitorios del Decreto publicado en el DOF en mayo de 2021.

¿Cuáles fueron los cambios propuestos por AMLO?

Las modificaciones propuestas por López Obrador se refieren al otorgamiento y revocación de permisos para el desarrollo de diversas actividades en materia de hidrocarburos, como son refinación, exportación, importación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público, entre otras.

El ministro ponente Alberto Pérez Dayán explicó que la propuesta del presidente López Obrador en el artículo sexto transitorio especifica que se pueden revocar permisos en materia energética siempre y cuando se comprueben que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o infrinjan las disposiciones de la ley.

“La ley (aprobada) no implica una violación al principio de seguridad jurídica, porque previo al decreto impugnado ya existía la figura de la revocación de los permisos. Tampoco se viola el principio de legalidad, pues existe precisión en las sanciones que se impondrán a los permisionarios cuando incumplan las disposiciones establecidas, entre ellas, la revocación del permiso, sin que se hayan incorporado nuevos supuestos para el efecto”, indicó en sesión.

También agregó que, de manera previa a la reforma, la legislación ya facultaba a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para revisar, verificar o supervisar que los permisionarios cumplan con lo establecido en la normativa aplicable.

La revocación de los permisos no es automática, pues requiere de un procedimiento en el que se determine que la permisionaria incumplió con las obligaciones previstas en la ley”, aseveró Pérez Dayán.

Carlos Vallejo Galván, director jurídico de la Asociación de Regulados del Sector Energético (ARSE) consideró que la resolución viene a darle la certeza a la CRE y Energía que los procedimientos que lleven a cabo por este tipo de acciones u omisiones tendrán una ventaja de ser confirmados, al menos, en aspectos constitucionales.

En la ley también se prevé que se puedan suspender temporalmente permisos por causas de seguridad nacional, seguridad energética o economía nacional.

“La figura de la suspensión no implica una confiscación del patrimonio de los permisionarios, pues es un procedimiento establecido legalmente para que la autoridad deje sin efecto temporal un permiso”, resaltó el ministro Pérez Dayán.

Aclaró que las disposiciones no son violatorias de los principios de seguridad jurídica, de libre competencia y concurrencia en el mercado de hidrocarburos, pues se busca que las instalaciones suspendidas continúen en la prestación de sus servicios con la ayuda provisional de empresas productivas del Estado, en tanto desaparece la situación que se reputa peligrosa e ilegal.

                                                         
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