Dentro de la partida 421 transferencias otorgadas a entidades paraestatales no empresariales y no financieras se asignan Dif 127, 335, 974, 00; Comude 35, 188, 449, 00 y Cultura 30, 250, 626.00 de pesos
En sesión ordinaria de ayuntamiento el alcalde y regidores de las distintas fracciones políticas, analizarán la propuesta de presupuesto de egresos del 2024 por la cantidad de 2, 308, 153, 773.00 (dos mil trescientos ocho millones, ciento cincuenta y tres mil setecientos setenta y tres pesos 00/100 m.n.).
Se contempla que dentro de la partida número 421 hay transferencias otorgadas a entidades paraestatales no empresariales y no financieras a las que se asignan:
* DIF 127, 335, 974, 00 pesos
* COMUDE 35, 188, 449, 00 pesos
* CULTURA 30, 250, 626, 00 pesos
La sesión ordinaria de ayuntamiento tendrá verificativo esta semana y en el punto 5 se establece la lectura, discusión y en su caso aprobación de iniciativas agendadas y turno de asuntos al análisis de las comisiones edilicias.
5.1. Iniciativa de Acuerdo Edilicio presentada por el C. Presidente Municipal, L.A.E. Luis Alberto Michel Rodríguez, que tiene por objeto se autorice por este Ayuntamiento el Presupuesto de Egresos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2024.
De acuerdo con el escrito enviado por el alcalde en este se establece Honorable Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco Presente, Presidencia.
El que suscribe, L.A.E. Luis Alberto Michel Rodríguez, en mi carácter de Presidente Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 73 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como los artículos 10 y 41, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, y los diversos 40 fracción VII y 83, del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, por este conducto y con las formalidades previstas por los artículos 40 fracción VII y 46 párrafo segundo del mismo ordenamiento que rige a este cuerpo edilicio, someto a su honorable consideración la siguiente Iniciativa de Ordenamiento Municipal, que tiene por objeto autorizar el Presupuesto de Egresos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, vigente durante el Ejercicio Fiscal 2024.
Lo anterior, de conformidad con la siguiente exposición de motivos y fundamentos jurídicos que a continuación se exponen.
El Presupuesto de Egresos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, es el documento mediante el cual se contempla la distribución de recursos públicos que serán asignados a las diversas dependencias que integran a la administración municipal centralizada así como los recursos económicos otorgados como subsidios a los organismos descentralizados, a efecto de estar en condiciones de ejecutar los programas operativos anuales resultantes de la planeación realizada por las unidades administrativas, cuyo objeto es la satisfacción de los servicios públicos y asistencia social de los ciudadanos Vallartenses, ello en cumplimiento a lo que disponen las leyes y reglamentos que ordenan y regulan su elaboración, como se aprecia a continuación:
1. Que de conformidad a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 rector de los Municipios, fracción IV, que:
«Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones.
Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades federativas o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el articulo 127 de esta Constitución.
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;»
2. Que la Constitución Política del Estado de Jalisco, en el artículo 89 dice:
«Artículo 89. El Congreso del Estado conforme a los lineamientos y principios que en materia de disciplina financiera, equilibrio, sostenibilidad financiera y responsabilidad hacendaria establezca la legislación en materia de disciplina financiera; aprobará las leyes de ingresos de los municipios, así como las obligaciones que en materia de empréstitos, obligaciones financieras y otras formas de financiamiento que pretendan ejercer con cargo a su capacidad crediticia, incluida la celebración de obligaciones con vigencia multianual, en los términos de lo dispuesto por esta Constitución y las leyes que de ella emanen.
Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos en términos de lo dispuesto por la legislación en materia de disciplina financiera y con base en sus ingresos disponibles, los principios de sostenibilidad financiera, responsabilidad hacendaria y en las reglas establecidas en las leyes municipales respectivas.
Los puntos de acuerdo son:
PRIMERO.- El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, aprueba en lo general y en lo particular, el presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024 dos mil veinticuatro, en los términos que se acompaña al presente.
SEGUNDO.- Se ordena la publicación del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2024, así como la plantilla de personal, en la Gaceta Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco, Autorizando para dichos efectos la expedición de una edición extraordinaria de la Gaceta Municipal de conformidad con el artículo 13, del Reglamento de la Gaceta Municipal «Puerto Vallarta, Jalisco».