Aprobarán estimulo anual de 30 mil pesos a policías de Puerto Vallarta

Sesión ordinaria de ayuntamiento

Por Mauricio Lira Camacho

Este jueves, en sesión ordinaria de ayuntamiento, alcalde y ediles analizarán y es posible autoricen iniciativa que presentará Luis Ernesto Munguía, para que el gobierno destine un estimulo económico anual a los elementos de la dirección de seguridad ciudadana hasta por 30 mil pesos.

De acuerdo con la iniciativa en esta se estipula lo siguiente:

3.6 Iniciativa de acuerdo edilicio propuesta por el arquitecto Luis Ernesto Munguía González con el objeto de otorgar un estimulo económico anual a los elementos de la dirección de seguridad ciudadana hasta por 30 mil pesos.

Los puntos de acuerdo que basan esta iniciativa del alcalde, son los siguientes:

PRIMERO. Se autoriza a elementos de la dirección de seguridad ciudadana otorgar un estimulo por Aprobación de Control y Confianza a los elementos que cumplan con los requisitos por la cantidad de 15, 000.00 durante su primer año de entrega.

22, 500 durante su segundo año de entrega, hasta llegar a los 30 mil pesos, a partir de su tercer año que será entregado en una exhibición durante el segundo año de su entrega 30,000.00, a partir del tercer año, de su entrega que deberá ser en una 1 una exhibición durante la segunda quincena del mes de Junio de cada ejercicio, a los elementos Operativos de la Dirección de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

1. Policías adscritos a la Subdirección Operativa, así como Policías adscritos a la Subdirección de Vialidad ambas de la Dirección de Seguridad Ciudadana del municipio de Puerto Vallarta, Jalisco:

A. Asistir y aprobar los exámenes de control y confianza en el periodo anual respectivo, así como en las fechas en que le corresponda, además de mantener vigente dicha certificación;
los elementos que a la fecha del otorgamiento del primer año de entrega del estimulo cuenten con exámenes de control y confianza vigentes tendrán derecho a recibir dicho estimulo;

B. Contar con nombramiento o instrumento jurídico que los atribuya como elemento operativo, expedido por la autoridad competente y debidamente firmado por el elemento;

C. Realizar funciones operativas de seguridad pública;

D. El derecho del pago por concepto de Estimulo por Aprobación de Control y Confianza, se otorgará una vez que el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, emita el reporte de los elementos operativos que aprobaron la evaluación, sin retroactividad;

E. El Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, será la instancia responsable de informar si el personal operativo aprobado con anterioridad, dejara de estarlo en algún momento del proceso de evaluación que se esté llevando a cabo;

F. El pago corresponderá únicamente a elementos operativos que ejecuten funciones operativas de alto riesgo físico. El personal que tenga nombramiento operativo y que realice funciones administrativas no le corresponderá el pago;

G. Al personal operativo que tenga una licencia médica por incapacidad por enfermedad profesional o por riesgo de trabajo, consecuencia del desarrollo de sus funciones operativas como lo son: choques o lesiones en servicio en vehículos de emergencia, choques o lesiones en persecuciones o enfrentamientos, etcétera, seguirá siendo acreedor al estímulo, siempre y cuando mantengan vigente su aprobación de Control y Confianza; se excluyen los accidentes que se produzcan al trasladarse el elemento operativo directamente de su domicilio, al lugar de trabajo y de éste a aquel, excepto que la dependencia de adscripción a través de su Titular valide que el accidente fue a consecuencia del desarrollo de sus funciones,
H. Al personal operativo que registre una licencia médica por incapacidad originada por enfermedad no profesional, siempre y cuando dicha incapacidad no supere los 90 días dentro del año de calendario correspondiente;

1. En el caso de licencias sin goce de sueldo otorgadas al personal operativo, se suspenderá del estímulo cuando el elemento policial haya solicitado más de 30 días de sin goce de sueldo en el año de calendario inmediato anterior al pago correspondiente, sin que de ninguna manera se pueda contemplar pago proporcional; y J. Para las suspensiones, se tomará el mismo criterio del punto anterior.

SEGUNDO. Este estimulo económico será de carácter extraordinario, no formará parte integral del salario y no podrá ser entregado de manera proporcional; en caso de omisión de alguna exhibición exclusivamente se podrá realizar la emisión si corresponde en el mes inmediato a la fecha establecida para su otorgamiento, después de este periodo prescribirá el derecho al estimulo. La dependencia de adscripción es responsable de garantizar que el Estimulo por Aprobación de Control y Confianza se entregue exclusivamente a quien cumpla cabalmente con los requisitos establecidos para su entrega.

TERCERO. El estimulo queda sujeto al otorgamiento de los Recursos provenientes del FORTAMUN-DF pues será erogado de dicho recurso conforme la disponibilidad presupuesta autorizada en el ejercicio fiscal que corresponda por el Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco y en su caso a las politicas, lineamientos y criterios que determine el propio Ayuntamiento.
[12:42 p.m., 30/10/2024] Mauricio Lira: CUARTO. La entrega del Estimage modificación en la política salaria de control y confianza.

QUINTO, El estimulo no genera derechos adicionales al salario inherente a la plaza, por el nombramiento o instrumento jurídico equivalente, por lo que no constituye un ingreso fijo, regular ni permanente ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables.

Dicho estimulo en ningún caso podrá formar parte integrante de condiciones variables; dijo estimulo en ningún caso podrá formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social.

SEXTO. Se instruye al Tesorero Municipal para que lleve a cabo la asignación de los recursos económicos en la partida que corresponda en el presupuesto de egresos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco para cada ejercicio fiscal, a efecto de que se contemple el apoyo económico aprobado en el punto de acuerdo Primero de esta iniciativa, para su debido cumplimiento.

SÉPTIMO. Se instruye a la Oficialía Mayor Administrativa, Jefatura de Nóminas, Dirección de Seguridad Ciudadana, Contraloría Municipal, todas del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, así como a todas las demás dependencias que deban de conocerlo, para que lleven a cabo las acciones necesarias para su debido cumplimiento.

OCTAVO. Este Acuerdo entrará en vigor el día de su expedición y tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2027.

NOVENO. Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento, para que realice la publicación de los acuerdos tomados en la Gaceta Municipal, medio oficial de divulgación, con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de la Gaceta Municipal «Puerto Vallarta».

                                                         
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