Además de solicitar recursos para obras del día
Con 12 votos a favor 0 en contra y 4 abstenciones el pleno aprobó por mayoría calificada, renegociar líneas de crédito contraídas a largo plazo y solicitar más recursos para ejecutar obra pública del día.
Propuestas en sesión de ayuntamiento, pero será el congreso de Jalisco órgano que tome la definitiva decisión.
El regidor por el PVEM, Víctor Manuel Bernal Vargas propuso la renegociación de líneas de crédito a largo plazo con la banca, además de solicitar otra línea de crédito para salir adelante con 21 obras del día, el cual será pagadero en este mismo trienio.
Ante ediles manifestó que actualmente el ayuntamiento tiene líneas de crédito a largo plazo por ejemplo:
173 millones de pesos ante Banobras que data del 2017.
127 millones de pesos ante Banobras.
12 millones de pesos ante BBVA.
Se debe facultar a tesorería para que renegocie, con el objetivo de que bajen tasas de interés.
Con el aumento del presupuesto se prevén obras de infraestructura, ahí se requieren líneas de crédito.
Dijo hay un listado para ejecutar trabajos de un financiamiento de 21 obras, para lo que se destinarían líneas de crédito a pagar en el término de la presente administración.
Entre otras obras mencionó :
Pavimentación de avenida México, Federación a calle Guadalajara.
Parque lineal en Ixtapa con inversión de 8 millones de pesos.
Obras en el Malecón con inversión de 10 millones de pesos.
Trabajos en avenida Federación por Coapinole parte alta inversión entre los 6 y 8 millones de pesos.
Rehabilitación de ciclovías
Parque lineal del río Cuale por el remanse
Pavimentación en carretera 544 por la penal, con inversión de 6 millones de pesos.
Mejoramiento de muelle del hotel Rosita con inversión de 20 millones de pesos.
Recate de isla del Cuale, entre otros.
El contexto es el siguiente :
Iniciativa de acuerdo de ayuntamiento, la cual tiene como finalidad que el Pleno del Ayuntamiento la autorización para la Contratación de una o varias líneas de crédito cuyo destino será el refinanciamiento y/o reestructuración de la deuda pública, así como para inversión pública productiva con la o las instituciones bancarias del sistema financiero mexicano que ofrezca las mejores condiciones del mercado.
Por lo que para poder ofrecerles un mayor conocimiento sobre la relevancia de la presente, a continuación me permito hacer referencia de la siguiente exposición de motivos.
Uno de los problemas que siempre apremia y resulta delicado es la situación de las finanzas públicas del Municipio, siendo además uno de los objetivos primordiales de la actual administración el mejorar las finanzas a corto plazo que ayude a ofrecer una mejor respuesta a las obligaciones constitucionales que le corresponden constitucionalmente al Municipio, por lo que es necesario buscar alternativas que nos permitan enfrentar y cumplir a tiempo con los mismos en beneficio de la ciudadanía vallartense.
La situación hacendaria es un tema que no solo ocupa a nuestro Municipio, sino que también es algo que de forma indudable muchos municipios buscan mejorar su administración a través de fuentes de financiamiento, ya que la demanda constante debido al crecimiento de la población, trae consigo que el municipio tenga que entregar más en cada uno de los servicios, porque a mayor población, mayor alumbrado, seguridad, espacios públicos, entre otros; lo anterior causa mayor impacto en las finanzas municipales, que no obstante tiene que invertirse en mejorar los servicios e incluso la construcción y rehabilitación de vialidades para detonar el crecimiento de la calidad de vida de las personas, esto no es cuestión opcional para el Municipio y para nosotros como ediles, esto representa una obligación, es por ello que resulta necesario buscar los medios para poder lograr el impulso que se posee como administración municipal.
Al haber dado una breve reseña de la importancia que reviste la presente iniciativa y su autorización, es prudente asentar las cuestiones jurídicas que cubren el marco de las acciones que se deben ejecutar, y sobre todo particularizar en aspectos que resultan importantes conocer.
Por lo mencionado previamente, y entrando en materia de argumentos jurídicos, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios define al refinanciamiento como «la contratación de uno o varios
Financiamientos cuyos recursos se destinen a liquidar total o parcialmente uno o más Financiamientos previamente contratados». Asimismo establece en su artículo 22 que Los Entes Públicos sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. Esto se cita en atención al objeto principal que persigue la presente iniciativa.
En la actualidad existen varias instituciones financieras las cuales nos permiten acceder a un crédito, como Ente Público, y por ello al ser un organismo de tal naturaleza, nos encontramos obligados a contratar los financiamientos y hacer frente a nuestras obligaciones bajo las mejores condiciones de mercado, tal y como lo establece la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que a la letra dispone en los preceptos que se citan.
El Ente Público, en cualquier caso, deberá elaborar un documento que inciuya el análisis comparativo de las propuestas, conforme a lo establecido en la fracción IV de este artículo. Dicho documento deberá publicarse en la página oficial de Internet del propio Ente Público, o en su caso, de la Entidad Federativa o Municipio, según se trate.»
Es importante considerar que actualmente el Municipio tiene la necesidad de sanear sus finanzas y mejorar las condiciones financieras que le permitan hacer frente a nuevas obligaciones crediticias a largo plazo para Inversión pública productiva, con la finalidad de hacer frente a necesidades inherentes a los servicios públicos que se tienen día a día con la finalidad de llevar a cabo el
Plan de Desarrollo Municipal.
Por otra parte cabe mencionar que las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos se encuentran obligados a sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad,
austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
No se omite mencionar, que el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y, en todo caso, entre otros recursos, de las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los Estados.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter bajo la consideración de este Municipio Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, el siguiente:
Punto de acuerdo
ARTÍCULO PRIMERO. Como resultado del previo análisis de la capacidad de pago, el destino de los recursos a obtenerse, la situación de la deuda pública
se autoriza al Ayuntamiento de Puerto Vallarta a través de los C.C. Luis Ernesto Munguía González, en su carácter de Presidente Municipal, José Francisco Sánchez Peña en su carácter de Síndico, José Juan Velázquez Hernández en su carácter de Secretario General y Raúl Rodrigo Pérez Hernández en su carácter de Tesorero Municipal, para que en las mejores condiciones de mercado, financieras, jurídicas y de disponibilidad de recursos, lleve a cabo mediante los funcionarios facultados, un programa de financiamiento en una o varias etapas para ser destinado a (i) hasta la cantidad de $181,021,943.73 (ciento ochenta y un millones veintiún mil novecientos cuarenta y tres pesos 73/100 M.N.), para Inversión Pública Productiva, y (i) hasta la cantidad de $312,501,846.13 (trescientos doce millones quinientos un mil ochocientos cuarenta y seis pesos 13/100 M.N.) para la Reestructura y/o Refinanciamiento de la deuda pública directa del municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, más las cantidades necesarias para la constitución de fondos de reserva, los gastos y costos relacionados con la contratación de los financiamientos autorizados, en término de lo señalado en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y del Reglamento del Registro del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, el Reglamento del Registro Estatal de Obligaciones de los Entes Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en el entendido de que los intereses a pagar serán también adicionales a los propios montos referidos.
En el caso de los gastos fiduciarios, costos de rompimiento de instrumentos derivados y garantías de pago oportuno contratados, gastos, comisiones y notariales, y pago de impuestos o derechos y demás accesorios financieros y gastos relacionados con la contratación, estos serán cubiertos con recursos distintos a los de los financiamientos autorizados.
ARTÍCULO SEGUNDO.
Los montos líquidos autorizados en el Artículo Primero de este Punto de Acuerdo serán destinados (i) a los siguientes conceptos de inversión pública productiva conforme a lo dispuesto en el artículo 2, fracción XXV, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios, el Reglamento del Registro Público Único y el Reglamento del Registro Estatal, (ii) así como la Reestructura y/o el Refinanciamiento de la Deuda de los créditos que se enlistan en los numerales a, b, y c del apartado II.
Reestructura y/o Refinanciamiento del presente artículo segundo, y sin perjuicio de las cantidades necesarias para los demás conceptos señalados:
Hasta la cantidad de $181,021,943.73 (ciento ochenta y un millones veintiún mil novecientos cuarenta y tres pesos 73/100 M.N.), para nuevas inversiones públicas productivas, descritas aquí debajo y que forman parte integral de la presente autorización, con un plazo de hasta 15 años.
I. Reestructura y/o Refinanciamiento
a. La cantidad de hasta $173,402,594.70 (ciento setenta y tres millones cuatrocientos dos mil quinientos noventa y cuatro pesos 70/100 M.N.), para precisa
, exclusivamente la amortización anticipada
(refinanciamiento) del financiamiento actualmente contratado y dispuesta con la Institución Financiera Banobras, con numero de inscripción en el Registro Estatal de Obligaciones de los Entes Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios que tiene a su cargo la Secretaría de la Hacienda Pública 038/2017 y con clave de inscripción en el Registro Público Único que tiene a su cargo la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas P14-1217132.
b. La cantidad de hasta $127,162,740.42 (ciento veintisiete millones ciento sesenta y dos mil setecientos cuarenta pesos 42/100 M.N.), para precisa y exclusivamente la amortización anticipada (refinanciamiento) del financiamiento actualmente contratado y dispuesta con la Institución Financiera Banobras, con numero de inscripción en el Registro Estatal de Obligaciones de los Entes Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios que tiene a su cargo la Secretaría de la Hacienda Pública 027/2020 y con clave de inscripción en el Registro Público Único que tiene a su cargo la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas P14-1220100.