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Apuestas y sorteos no contemplados en ley relativa «están prohibidos»: Decreto

jornada.com.mx

Ciudad de México. Las actividades relativas a juegos con apuestas y sorteos que no estén contempladas en la Ley Federal de Juegos y Sorteos “están prohibidas”, determinó el gobierno federal.

Además, estableció que los permisos para establecimientos serán sólo para la dirección de un domicilio que muestren en la solicitud del trámite y no será extensible para otros negocios del mismo propietario.

Así lo establece en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan  diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

“El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para la autorización, control, vigilancia e inspección de los juegos cuando en ellos medien apuestas, así como del sorteo en todas sus modalidades, con excepción de los sorteos que celebre la Lotería Nacional”, señala el decreto.

Entre las reformas que establece el gobierno federal destaca que “no se otorgarán nuevos permisos para la apertura de establecimientos diversos a las hipótesis previstas en el presente reglamento”.

Además, aclara que los permisos de establecimientos que se encuentren en funcionamiento actualmente que incluyan actividades no consideradas en el presente Decreto se respetarán en sus términos, siempre que no excedan una vigencia de 15 años.

“De exceder este plazo, la vigencia del permiso se entenderá de quince años improrrogables, contados a partir de la publicación del presente Decreto”, detalla.

Del mismo modo indica que las personas permisionarias que cuenten con autorizaciones para la apertura y operación de establecimientos que no estén funcionando a la entrada en vigor del presente Decreto podrán solicitar su apertura siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en el presente reglamento.

Como parte de los ajustes a este reglamento, se determina que los permisos deben otorgarse únicamente con relación a un evento o establecimiento. “Por ningún motivo podrán operar diversos establecimientos bajo un mismo permiso.

Los cambios de ubicación de algún establecimiento requieren un nuevo permiso ante la Secretaría”.

También se establece que los permisos para la apertura y operación del cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números o símbolos tendrán una vigencia mínima de un año y máxima de 15 años.

“No podrán participar en sorteos las personas organizadoras o empleadas de permisionarias que se encuentren involucradas en la producción de los boletos o en la celebración del evento en el que se determinen los boletos premiados”.

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