Puerto Vallarta
En el municipio de Puerto Vallarta, ciudadanos informan que cumplieron en tiempo y en forma el plazo para entregar documentos sobre el caso de la impugnación de la sobre representación en las curules de MORENA a nivel nacional.
La serie de documentos entregados ante el Instituto Nacional Electoral por sus siglas INE, se cumplió, informó a NoticiasPV, la panista Dulce María Flores.
El asunto fue la promoción de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar la vulneración al derecho al voto igualitario cuya materialización se advierte a partir de la asignación de curules por representación proporcional.
Se explicó que como ciudadano mexicano, por propio derecho, señalando como medio para oír y recibir notificaciones los estrados electrónicos del TEPJF, se comparece para interponer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar la vulneración al derecho al voto igualitario cuya materialización se advierte a partir de la asignación de curules por representación proporcional, con fundamento en los artículos 1°, 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
3°, párrafo 2, inciso c), 79, párrafo 1, 80, párrafos 1, inciso g) y 3, y 83, párrafo 1, inciso a), fracción Il, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.
* Nombre, domicilio, autorizados y firma autógrafa. El nombre y medio de notificación se señalan en el proemio del presente escrito y la firma autógrafa consta al final de este.
* Acto impugnado. El presente juicio se promueve para impugnar la vulneración a mi derecho al voto igualitario a partir del fraude a la ley orquestado por Morena cuya materialización se advierte en el acuerdo de asignación de curules por el principio de representación proporcional.
* Oportunidad. La demanda del presente medio de impugnación se presentó de manera oportuna, toda vez que el acuerdo señalado se emitió en agosto del presente año de conformidad con la ley aplicable, tomando en consideración que se trata de un medio de impugnación de carácter atípico, resulta aplicable el plazo previsto en el artículo 66, inciso b), de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es decir, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la conclusión de la sesión en la que el Consejo General del Instituto Federal Electoral haya realizado la asignación de diputados o senadores por el principio de representación proporcional.
Cabe destacar que recientemente El Consejo general del Instituto Nacional Electoral (INE) votó por asignar los diputados plurinominales suficientes a la coalición gobernante para cambiar la Constitución por sí sola a partir del 1 de septiembre. La votación fue de 8 votos contra tres en lo general.