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CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Después de escuchar y recoger diversos planteamientos y opiniones, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una demanda de acción de inconstitucionalidad contra el Decreto por el que se expidió la Ley General de Comunicación Social (LGCS), conocida como “Ley Chayote”.
Y lo mismo hizo con el diverso por el que se adicionó un artículo 10 Bis a la Ley General de Salud, ambos publicados el 11 de mayo pasado.
En el primer caso, la CNDH consideró que la LGCS presenta diversas deficiencias al no establecer reglas claras para la contratación de publicidad oficial, lo cual representa riesgos para el ejercicio de la libertad de expresión en su dimensión colectiva, así como para el derecho de acceso a la información plural, pues la ausencia de tales reglas genera efectos silenciadores y disuasivos en algunos medios de comunicación.
En un comunicado, el organismo precisó que la ley en cuestión no regula con suficiencia la materia de publicidad oficial y, por tanto, no se garantiza que el gasto en ese renglón cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, en un marco de igualdad y no discriminación, como lo prevé el texto constitucional.
Además, delega indebidamente en autoridades administrativas el establecimiento de criterios de selección del medio de comunicación en normas infra-legales, permitiendo una distribución arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial.
De igual manera, la CNDH argumentó que la adición del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, en los términos en que fue publicada, abre la posibilidad a que se afecten derechos fundamentales como la salud, integridad personal, seguridad jurídica, a la vida, libertades sexuales y reproductivas, derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos, y derecho al libre desarrollo de la personalidad.
El legislador federal ordinario, abundó, no tiene la posibilidad de establecer restricciones a derechos constitucionales de forma que afecte el contenido esencial de un derecho fundamental como la protección de la salud.
Con estas impugnaciones, señaló, busca que la asignación de publicidad oficial esté regulada de forma clara, puntual y objetiva, evitando la distribución arbitraria de la misma como mecanismo de censura indirecta del derecho a la libertad de expresión.
Y resaltó que no se opone en forma alguna a una regulación del ejercicio de la objeción de conciencia; sin embargo, dicha regulación debe de ser dentro del estricto respeto al marco constitucional y convencional existente, de manera que garantice plenamente el respeto y la protección de los derechos fundamentales.
Finalmente, destacó que el contenido de las demandas de acción de inconstitucionalidad es producto de un proceso de diálogo y debate con organizaciones de la sociedad civil, académicos, expertos en la materia y representantes de organismos vinculados con la protección y defensa de los derechos humanos a nivel nacional, en el que se escucharon y recogieron planteamientos y opiniones que, finalmente, se integraron en el cuerpo de los documentos que se presentaron ante la SCJN.