Por Mauricio Lira Camacho
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Para la presente administración que preside el alcalde, Arturo Dávalos Peña es fundamental el acceso a la información y la participación ciudadana.
En lo que es su gobierno bajo el eslogan «esta es la administración del cambio, el orden y la legalidad», se demuestra con hechos en el ahorro y cuidar los recursos económicos.
El acceso a la información, la incidencia en la toma de las decisiones y la participación ciudadana es un tema central en la vida política de nuestro país, es por eso que Jalisco, no puede quedarse al margen de dichas acciones, sino que debe estar a la vanguardia en este fenómeno que permite la gobernanza.
Abona a la reconstrucción de la confianza de los ciudadanos en las autoridades, invitándolos a que regresen a la vida política, pues solo eso dará la batalla contra la corrupción, que le cuesta al país la cantidad de 347,000 millones de pesos al año, lo que representa el 9% del producto interno bruto, PIB.
Lo anterior queda asentado en el documento que obra en poder de este medio respecto de la figura del testigo social, que invita al ciudadano a participar en la toma de decisiones fundamentales.
Sus antecedentes radican que mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de diciembre del año 2004, se establecen los lineamientos que regulan la participación de los Testigos Sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal y que el 28 de mayo del año 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se Reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de la ley federal de Responsabilidades Administrativas de los Servicios Públicos y del Código Penal Federal.
El Testigo Social es un actor independiente a los participantes de los procedimientos de contrataciones públicas, a efecto de dar constancia de la legalidad en el proceso de adjudicación.
Por tanto, la persona investida como Testigo Social, en su rol de representante ciudadano, debe participar en todos los actos públicos relacionados con las contrataciones realizadas en la Administración Pública Estatal y Municipal.
El acceso a la información, la incidencia en la toma de las decisiones y la participación ciudadana es un tema central en la vida política de nuestro país, es por eso que nuestro estado, no puede quedarse al margen de dichas acciones, sino que debe estar a la vanguardia en este fenómeno que permite la gobernanza, abona a la reconstrucción de la confianza de los ciudadanos en las autoridades, invitándolos a que regresen a la vida política, Pues solo eso dará la batalla contra la corrupción, que le cuesta a nuestro país 347,000 millones de pesos al año, lo que representa el 9% del PIB.
El Testigo Social, una vez establecida su participación mediante la designación y la contratación, participará en todos y cada uno de los actos del procedimiento de licitaciones públicas que corresponda. Por tanto, su nombramiento como parte del comité de adquisición de obra, resulta fundamental.
Acerca de los requisitos de elegibilidad, se establece:
* Los testigos sociales serán seleccionados mediante convocatoria pública, emitida por la Secretaría de la Función Pública.
* La Secretaría de la Función Pública, acreditará como testigos sociales a aquéllas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
b) Cuando se trate de una organización no gubernamental, acreditar que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro;
c) No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad;
d) No ser servidor público en activo en México y/o en el extranjero. Asimismo, no haber sido servidor público Federal o de una Entidad Federativa durante al menos un año previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado;
e) No haber sido sancionado como servidor público ya sea Federal, estatal, municipal o por autoridad competente en el extranjero;
f) Presentar currículo en el que se acrediten los grados académicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso, docente, así como los reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional;
g) Asistir a los cursos de capacitación que imparte la Secretaría de la Función Pública sobre esta Ley y Tratados, y
h) Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea porque los licitantes o los servidores públicos que intervienen en las mismas tienen vinculación académica, de negocios o familiar
Acerca de sus funciones, establece que los Reglamentos de las Leyes son muy específicos en señalar el ámbito de acciones del Testigo Social que incluye, entre otros, los siguientes actos y actividades:
* Proponer a las dependencias, entidades y a la Secretaría de la Función Pública mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios;
* Dar seguimiento al establecimiento de las acciones que se recomendaron derivadas de su participación en las contrataciones, y
* Emitir al final de su participación el testimonio correspondiente del cual entregarán un ejemplar a la Secretaría de la Función Pública. Dicho testimonio deberá ser publicado dentro de los diez días naturales siguientes a su participación en la página de Internet de la dependencia o entidad que corresponda. (Art 26 ter fracción IV ley de adquisiciones)