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Notimex.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válidas las obligaciones que establece la Ley de Aviación Civil respecto a los derechos del pasajero frente a acciones de aerolíneas que lo perjudiquen.
El pleno de la Segunda Sala de la Corte avaló porciones de nueve artículos de dicha norma y de la Ley de Protección al Consumidor que fueron impugnados por las aerolíneas LAN Perú y Avianca Perú.
Los ministros de la Segunda Sala aprobaron por unanimidad el miércoles garantizar tanto el respeto a los derechos de los pasajeros como que la prestación del servicio sea en condiciones de eficiencia, seguridad y eficacia.
En términos generales, señalaron que son válidas las normas que establecen un mínimo de compensaciones y/o indemnizaciones que las aerolíneas deben pagar a los pasajeros cuando incurran en demoras o cancelaciones de vuelos.
Asimismo, avalaron que las indemnizaciones a los pasajeros deben incluir todos los cargos que le fueron cobrados al momento de la compra del boleto, incluidos los impuestos relativos.
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Quedó firme que las aerolíneas tienen la obligación de transportar de forma gratuita los instrumentos o herramientas que requieran los pasajeros con discapacidad. Esta obligación incluye la de garantizar su ascenso, descenso y movilidad durante el vuelo.
También que las aerolíneas tienen obligación de transportar en forma gratuita a los menores de dos años de edad acompañados de un mayor de edad.
Se aclaró que el legislador dispuso que ese derecho no incluye llevar de forma gratuita equipaje o de contar con asiento propio para el menor, pero sí se debe permitir la transportación gratuita de una carriola.
Los pasajeros en vuelos nacionales tienen derecho a documentar en forma gratuita hasta 25 kilos de equipaje y a llevar hasta dos piezas de equipaje de mano.
Tratándose de vuelos internacionales, la política de equipaje debe atender a lo que dispongan los tratados internacionales específicos.
Las aerolíneas tienen la obligación de contar con módulos a través de los cuales los pasajeros puedan acceder de forma completa a la información relativa a sus vuelos, derechos y, en su caso, demoras o indemnizaciones, entre otros supuestos.
Del mismo modo deben permitir que los pasajeros cancelen sus vuelos dentro de las 24 horas siguientes a la compra devolviéndoles en su caso el costo total del boleto.
Las empresas también deben permitir que los pasajeros que no utilicen el primer tramo de sus vuelos “redondos” o de ida y vuelta o los que tengan conexión con alguno otro utilicen el segundo tramo.