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Diputados ‘congelan’ reforma para prisión preventiva a ‘huachicoleros’

elfinanciero.com.mx

Por desacuerdos entre los partidos políticos, la Cámara de Diputados congeló finalmente la minuta que recibieron del Senado de la República, que contiene las reformas al artículo 19 de la Constitución para establecer la prisión preventiva a los huachicoleros.

Aunque estaba programada para aprobarse este jueves, como parte de la agenda del temas a discutir en el periodo extraordinario de sesiones, los coordinadores parlamentarios consensuaron que primero se organizarán audiencias públicas con expertos en el tema, como se hizo con el caso de la Guardia Nacional.

Por eso, se acordó dejar esta reforma para el inicio del próximo periodo ordinario de sesiones, que arranca hasta el primero de febrero. Incluso ya se vislumbró que este tema sería llevado a tribuna en la primera sesión ordinaria de ese periodo, que será el próximo 5 de febrero.

Luego de que fue recibida desde diciembre, proveniente del Senado, el dictamen de esta reforma se aprobó el pasado martes, con 19 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

La propuesta fue modificada por los diputados y se decidió dejar solamente tres de los nueve delitos previstos en la minuta del Senado para ampliar el catálogo de crímenes que ameriten la prisión preventiva oficiosa.

El documento propone ampliar la prisión preventiva oficiosa vigente para los delitos de uso de programas sociales con fines electorales, corrupción por enriquecimiento ilícito y robo de hidrocarburos.

Con ello, el dictamen elimina seis delitos aprobados previamente por el Senado: abuso sexual contra menores, feminicidio, robo a casa habitación, robo a transporte de carga, desaparición forzada y transporte de explosivos y portación de armas.

La legislación vigente prevé que la prisión preventiva aplicará para los imputados por homicidio doloso, violación, genocidio, traición a la patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, corrupción de menores, tráfico de menores, diversos delitos contra la salud y los que se agraven por ser cometidos por militares o servidores públicos, previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145.

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