Discriminatorio, aplicar exámenes de VIH/SIDA para contratar personal médico: SCJN

6 febrero, 2019

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Es discriminatorio que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establezca la aplicación de exámenes de VIH/SIDA como requisito para la contratación del personal médico, determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo 43/2018.

Mencionó que exigir el examen de VIH como requisito para acceder al trabajo médico viola el derecho a la igualdad, pues permitiría negar el empleo a la persona, simplemente por su condición de salud, lo que está prohibido por el artículo 1 de nuestra Constitución.

La práctica de exámenes de VIH/SIDA a los aplicantes, agregó, no resulta necesario para proteger la salud de otras personas, pues si todavía no forman parte del personal médico, entonces no se justifica la invasión a la privacidad de los solicitantes, ya que en ese momento no deparan riesgo alguno para trabajadores ni pacientes.

Por último, abundó, la protección al derecho a la salud de cualquier manera se cumpliría con la posibilidad de realizar el examen de VIH/SIDA a las personas que ya se encuentran laborando en las instituciones de salud y que trabajen en las especialidades, áreas médicas o actividades en las cuales, efectivamente, exista un riesgo razonable y objetivo de infección al personal o a los pacientes (precisándose que el examen debe aplicarse de manera general a todo el personal del área o especialidad respectiva y no individualizada a un solo trabajador).

En un comunicado, la Segunda Sala consideró que sí está permitido que el IMSS u otras instituciones de salud lleven a cabo exámenes de VIH/SIDA al personal médico, siempre y cuando se realicen de manera posterior a la contratación del profesional de salud y se cumpla con las obligaciones establecidas en una Norma Oficial Mexicana denominada NOM-010-SSA2-1993.

Esto significa que los exámenes de VIH/SIDA que practiquen las instituciones de salud a sus trabajadores médicos deben cumplir con los siguientes requisitos:

Nunca pueden realizarse de manera previa a la contratación; no deben dar lugar al despido del trabajador, y el examen de VIH sólo debe practicarse en las especialidades, áreas médicas o actividades en las cuales, efectivamente, exista un riesgo razonable y objetivo de infección al personal o a los pacientes, conforme a la naturaleza del trabajo médico respectivo y de forma general, no individualizada.

Además, los resultados del examen de VIH/SIDA no deben ser publicados y por regla general sólo podrán ser del conocimiento de las personas y trabajadores que, estrictamente, sean responsables o corresponsables de la aplicación de las medidas necesarias para la protección de la salud del personal médico y los pacientes.

Lorena Moguel

Reportera.

Copyright © Todos los derechos reservados
Noticias Puerto Vallarta. De no existir previa autorización, queda expresamente prohibida la publicación, reproducción y cualquier otro tipo de uso de los contenidos de este sitio.

Pronóstico del tiempo

Don't Miss

“Nos compartieron una gran experiencia como institución”

La subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social -IMSS- Puerto

Reyes Arzate, el ex comandante de la Policía Federal que podría hundir a Genaro García Luna

Autoridades mexicanas confían en que Arzate destape de una vez