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Discriminatorio, aplicar exámenes de VIH/SIDA para contratar personal médico: SCJN

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Es discriminatorio que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establezca la aplicación de exámenes de VIH/SIDA como requisito para la contratación del personal médico, determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo 43/2018.

Mencionó que exigir el examen de VIH como requisito para acceder al trabajo médico viola el derecho a la igualdad, pues permitiría negar el empleo a la persona, simplemente por su condición de salud, lo que está prohibido por el artículo 1 de nuestra Constitución.

La práctica de exámenes de VIH/SIDA a los aplicantes, agregó, no resulta necesario para proteger la salud de otras personas, pues si todavía no forman parte del personal médico, entonces no se justifica la invasión a la privacidad de los solicitantes, ya que en ese momento no deparan riesgo alguno para trabajadores ni pacientes.

Por último, abundó, la protección al derecho a la salud de cualquier manera se cumpliría con la posibilidad de realizar el examen de VIH/SIDA a las personas que ya se encuentran laborando en las instituciones de salud y que trabajen en las especialidades, áreas médicas o actividades en las cuales, efectivamente, exista un riesgo razonable y objetivo de infección al personal o a los pacientes (precisándose que el examen debe aplicarse de manera general a todo el personal del área o especialidad respectiva y no individualizada a un solo trabajador).

En un comunicado, la Segunda Sala consideró que sí está permitido que el IMSS u otras instituciones de salud lleven a cabo exámenes de VIH/SIDA al personal médico, siempre y cuando se realicen de manera posterior a la contratación del profesional de salud y se cumpla con las obligaciones establecidas en una Norma Oficial Mexicana denominada NOM-010-SSA2-1993.

Esto significa que los exámenes de VIH/SIDA que practiquen las instituciones de salud a sus trabajadores médicos deben cumplir con los siguientes requisitos:

Nunca pueden realizarse de manera previa a la contratación; no deben dar lugar al despido del trabajador, y el examen de VIH sólo debe practicarse en las especialidades, áreas médicas o actividades en las cuales, efectivamente, exista un riesgo razonable y objetivo de infección al personal o a los pacientes, conforme a la naturaleza del trabajo médico respectivo y de forma general, no individualizada.

Además, los resultados del examen de VIH/SIDA no deben ser publicados y por regla general sólo podrán ser del conocimiento de las personas y trabajadores que, estrictamente, sean responsables o corresponsables de la aplicación de las medidas necesarias para la protección de la salud del personal médico y los pacientes.

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