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CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió confirmar la sentencia de la Sala Regional Especializada que declaró un uso indebido de espot del PAN contra el diario El Universal.
Por unanimidad de votos, la Sala consideró que el promocional se aparta de la finalidad de la propaganda política, por lo que mantuvo una multa de 377 mil 450 pesos contra el partido blanquiazul.
En un comunicado, el TEPJF explicó que la sentencia tiene su antecedente en una resolución previa de la Sala Superior, emitida el 28 de marzo de este año, en la cual se determinó la existencia de uso indebido de la pauta del PAN, con la difusión de un espot de Ricardo Anaya respecto de una nota de ese diario.
En acatamiento a lo ordenado, la Sala Regional Especializada emitió una nueva sentencia, reconociendo la responsabilidad exclusiva del instituto político y calificando la falta como grave ordinaria e imponiendo la multa referida.
Esta resolución fue impugnada por El Universal, que argumentó que debió imponerse una sanción ejemplar, tratándose de una conducta que alteró el modelo de comunicación política; vulneró la libertad periodística y violó el principio de equidad en la contienda, elementos que no fueron considerados por la Sala Especializada.
Al resolver el SUP-REP-86/2018, la Sala Superior determinó que la autoridad responsable cumplió con lo ordenado, tomando en cuenta los razonamientos expresados en la citada ejecutoria y, con base en ello, procedió a determinar la calificación de la conducta y la individualización de la sanción, considerando las circunstancias que rodearon la contravención a la norma.
En consecuencia, la Sala Superior dio por cumplido lo ordenado y confirmó la resolución y la sanción impuesta al PAN.
Por una nueva sentencia en caso espot niños-PRI
En otro fallo, la Sala del TEPJF revocó, por unanimidad de votos, la resolución de la Sala Regional Especializada que declaró existente el uso indebido de la pauta por parte del Partido Revolucionario Institucional (PRI) por la difusión del espot denominado “Niños Meade PRI”.
En su resolución del 21 de febrero, la Sala Regional consideró que el partido denunciado incurrió en uso indebido de la pauta por dos razones: porque el espot contiene el emblema, redes sociales y un cintillo que lo identifican como Nueva Alianza, por lo que indebidamente se incumplió con la exigencia de identificar de manera clara: a) quién es el emisor de espot; b) que iba dirigido a la militancia del PRI y c) la calidad de José Antonio Meade, así como el emblema de dicho partido.
La segunda porque determinó que se afectó el interés superior de la niñez, ya que no existe certeza de que los padres, madres y los menores de edad hayan otorgado su autorización y opinión para utilizar su imagen en un espot pautado por el PRI.
La Sala Superior revocó la sentencia impugnada a fin de que la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral dicte una nueva en la que, uno, prescinda de la consideración relativa a la violación del interés superior de la niñez y, dos, en plenitud de jurisdicción, proceda a calificar la falta subsistente, así como a individualizar la sanción respectiva