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En proceso la revalidación del Certificado a la Calidad del Agua

SEAPAL Vallarta está a la espera del dictamen final por parte de la Coprisjal

SEAPAL Vallarta se encuentra en proceso de revalidación del Certificado a la Calidad del Agua en el municipio, esto tras la evaluación de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitario del Estado de Jalisco (COPRISJAL).

Este destino turístico es el primer municipio en el estado de Jalisco y en todo el país, en recibir por 30 años consecutivos este certificado, además de los 10 años en que ostenta esta distinción el agua de la delegación de las Palmas y por primera vez, en el fraccionamiento Ecoterra.

La QFB. Soraya Topete Camacho, subdirectora de Laboratorio, indicó que el organismo operador está a la espera del dictamen que especifique la condición sanitaria del Agua como Apta para Uso y Consumo Humano, tras el envío de evidencias de la mejora por observaciones emitidas por la autoridad.

Explicó que en este proceso se verifica el estado en que se encuentran las instalaciones involucradas en la extracción, potabilización, conducción y distribución del vital líquido.

Agregó que se hace una revisión de los programas de trabajo, para la realización de las actividades relacionadas en el manejo del agua, tal es el caso de los mantenimientos de bombas, revisión de respiraderos, estado de las losas de los tanques, limpieza de las instalaciones, entre otros.

En cuanto a la capacitación, se revisa que se dé continuidad en los procesos de mejora continua del personal involucrado, evaluando a la vez la calidad del agua a través de resultados de análisis físicos, químicos y microbiológicos de la red.

Para la obtención de dicha certificación es necesario que estos sistemas cumplan a cabalidad con lo que establecen las Normas Oficiales Mexicanas, tal es el caso de la NOM-230-SSA1-2002, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano, requisitos sanitarios que se deben cumplir en los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo del agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo.

Asimismo, NOM-179-SSA1-2020. Agua para uso y consumo humano, control de calidad del agua distribuida por sistemas de abastecimiento de agua y NOM-127-SSA1-1994 Mod. 2000, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.

De acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y servicios, la autoridad sanitaria es la encargada de vigilar la potabilidad y otorgar el “Certificado de Condición Sanitaria de Agua”, a los sistemas de abastecimiento en operación, sean públicos o privados.

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