Regidores refieren que sea sancionado quien funge como director de desarrollo institucional, debido a que permite violencia en contra de las mujeres
El director de desarrollo institucional en el ayuntamiento de Puerto Vallarta, Enrique Hernández Márquez, se encuentra en el ojo del huracán, debido a que regidores solicitaron al presidente municipal, Luis Alberto Michel Rodríguez, se le inicie un proceso de investigación, lo anterior porque permite la violencia en contra de las mujeres.
Es el encargado de la unidad de transparencia en el gobierno, y no es el filtro ideal para canalizar las respuestas oficiales a los ciudadanos cuando estos solicitan determinada información, exponen ediles.
Más de una regidora se quejó en el seno de la sesión ordinaria de ayuntamiento, al denunciar que su vida privada ha quedado expuesta a la luz pública, por no haber tenido el filtro adecuado por parte de Márquez.
No toda la información personal, debe darse a conocer a los solicitantes, se debe tener reserva en ciertos casos, aseguraron.
Así lo manifestaron en el encuentro edilicio, las regidoras del Partido Movimiento de Regeneración Nacional, Carla Esparza, del Partido Movimiento Ciudadano, Guadalupe Guerrero y reforzando las críticas en contra del servidor público, el edil también de Movimiento Ciudadano, Diego Franco.
“Todos estamos expuestos”.
Y no toda la información es una solicitud formal, de un tiempo a la fecha, son ataques y el titular de esa oficina lo permite.
Es por esa y otras razones que le fue expuesto al presidente municipal de Puerto Vallarta, emanado de MORENA, se inicie un proceso de sanción al profesor Enrique Hernández Márquez.
Fue leído un escrito presentado por parte de la regidora Carla Esparza, quien recibió el apoyo de Guadalupe Guerrero y Diego Franco.
Documento que se publica en sus partes más importantes:
Adriana Guadalupe Flores Rodríguez
Jefe de Responsabilidades
Carla Verenice Esparza Quintero, regidora del H. Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, Presidenta de la Comisión Edilicia Permanente de Turismo y Desarrollo Económico, con domicilio en Palacio Municipal ubicado en la Calle Independencia número 123, Colonia Centro, por medio del presente acudo ante esa
Dependencia Municipal a su cargo para;
EXPONER:
Que en términos de lo establecido en el artículo 114 fracciones IV y VI del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Publica del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, es Usted el funcionario público encargado y competente de la recepción, análisis, investigación, sustanciación, resolución y seguimiento de las quejas y denuncias que se presente contra cualquier funcionario público municipal, iniciando el debido procedimiento de responsabilidad administrativa, por lo anterior, vengo a presentar QUEJA formal en contra del funcionario público Lic. Enrique Márquez Hernández, quien funge como Director de Desarrollo Institucional del H. Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco.
Lo anterior en términos de lo establecido en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidad, articulo 21 Ter fracciones X y XI1 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 48 fracción XXI de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, que establecen lo que se transcribe a la letra en la parte que interesa:
Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el articulo 20, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre violencia.
ARTÍCULO 20 – La violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siquientes conductas:
X. Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género; XXII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales.
La violencia política contra las mujeres en razón de género se sancionará en los términos establecidos en la legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas.
Articulo 48.- XX1. Cometer actos u omisiones en el ejercicio de su encargo, considerados como tipos o modalidades de violencia en razón de género, previstas en las leyes aplicables; y Lo anterior, se sostiene, ya que si bien es cierto, el encargado de la Dirección de Desarrollo Institucional, tiene entre sus atribuciones y obligaciones dar el seguimiento y atención a la solicitudes de información pública que se les presentan, estos cuentan entre sus facultades con la de prevenir o rechazar las mismas cuando estas no se hagan dirigiéndose con respeto hacia el sujeto obligado que corresponde, aunado a que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Jalisco y sus Municipios, en su artículo 3 párrafo 1 limita expresamente la definición de lo que debe considerarse información pública a la cual están obligados a rendir los sujetos obligados, definición que se transcribe para un mejor estudio y apreciación de lo dicho.
PRIMERO.- Se me reconozca el carácter con el que comparezco, solicitando sea admitida la presente queja por así corresponder en derecho.
SEGUNDO.- Seguidos los trámites correspondientes de análisis, investigación, sustanciación de la presente queja, se emita la resolución por la que se sancione al funcionario público Lic. Enrique Márquez Hernández, quien funge como Director de Desarrollo Institucional del H. Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, por así corresponder en derecho con las sanciones que para el efecto establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas y Ley de Responsabilidades públicas y administrativas del estado de Jalisco.