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Estas son las reglas del INE para el periodo de intercampaña que inicia este viernes

El INE publicó las reglas para el periodo de intercampaña, que inicia este viernes 19 de enero y termina el 29 de febrero próximo.
proceso.com.mx

CIUDAD DE MÉXICO (apro).– Terminadas las precampañas y a poco menos de dos meses de que inicien las campañas de manera formal, el Instituto Nacional Electoral (INE) difundió las reglas para el periodo de intercampaña, que inicia este 19 de enero y termina el 29 de febrero próximo.

Este lapso es un espacio para que los partidos políticos, de cara a la Jornada Electoral del próximo 2 de junio, resuelvan posibles diferencias sobre la selección interna de sus candidatas y candidatos a los diferentes cargos de elección popular.

También le permitirá al INE revisar el cumplimiento de requisitos de las solicitudes de registro de las postulaciones.

En este periodo de más de 30 días, los aspirantes no podrán aparecer en spots, debates o mesas redondas o de análisis de radio y televisión en donde esté presente más de un precandidato y su propaganda comicial sólo puede ser de carácter informativo.

Lo que sí se permite es la difusión de propaganda política, la cual tiene como finalidad presentar la ideología, principios, valores o programas de un partido, o bien, invitar a la ciudadanía a promover su participación en las elecciones o incrementar el número de sus afiliados.

Por eso, esta publicidad debe estar focalizada en la imagen del partido político y en sus postulados esenciales, contenidos en sus documentos básicos, como la Declaración de Principios y el Programa de Acción.

En los promocionales de radio y televisión es válido que se incluyan referencias a temas de interés general y con carácter informativo, siempre y cuando no se haga uso explícito de llamados a votar, a favor o en contra, o referencias expresas a candidaturas y la plataforma electoral del partido político que difunde el promocional.

“También es pertinente resaltar que la alusión genérica al cambio o continuidad de una política pública no supone una afectación grave o irreparable al principio de equidad en la contienda electoral, en tanto que no es un llamamiento al voto.

“De igual forma se permite la difusión de cuestionamientos o logros de la actividad gubernamental. En tal caso, el promocional no debe hacer mención ni identificar a una candidatura o partido político, a fin de posicionarlo de forma negativa o positiva”, señaló.

Cuándo es un acto anticipado de campaña

Para que una acción constituya un acto anticipado de campaña durante el periodo de intercampaña se deben tomar en cuenta tres requisitos:

  • Un elemento personal: que los realicen los partidos políticos, así como sus militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos.
  • Un elemento temporal: que acontezcan antes, durante o después del procedimiento interno de selección de candidatos y previamente al registro constitucional de candidaturas.
  • Un elemento subjetivo: que tengan el propósito fundamental de presentar la plataforma de un partido político o coalición, o promover una candidatura para obtener el sufragio de la ciudadanía en la Jornada Electoral.

Durante este periodo, el derecho de los medios de comunicación para ejercer su labor periodística al realizar entrevistas está salvaguardado en todo momento, por lo que los medios de comunicación podrán realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos, coaliciones, precandidaturas y candidaturas postuladas, con respeto absoluto a la equidad y a las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión.

Los pre o candidatos podrán asistir a actos privados y reuniones en los que expongan temas generales y de interés público, siempre que no llamen al voto ni se incurra en actos anticipados de campaña.

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