La Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos indica que el recinto es considerado un monumento histórico
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El Palacio Nacional es la principal sede del gobierno de México, ya que no solo es la oficina del presidente Andrés Manuel López Obrador sino que también es su residencia temporal, pues desde el inicio de su sexenio se negó a vivir en Los Pinos como lo hicieron sus antecesores; sin embargo, al tomar esa decisión el inmueble se convirtió en una zona de protestas, manifestaciones y plantones constantes, por parte de organizaciones, pobladores y activistas que buscaban ser atendidos por las autoridades federales.
Esto ocasionó que en diversas ocasiones grupos de manifestantes vandalizaran el recinto, pintando la fachada, rompiendo cristales o incluso quemando la puerta Mariana, el principal acceso al Palacio Nacional.
La más reciente ocurrió esta mañana, cuando padres de los 43 normalistas de Ayotzinapa desaparecidos y estudiantes de la misma escuela rural irrumpieron en el inmueble atravesando la puerta con una camioneta pick up, durante la conferencia matutina de López Obrador, para exigir ser atendidos personalmente por el mandatario.
No obstante, esto puede causar sanciones que van desde una multa económica hasta ser condenado a prisión, además de que en ocasiones anteriores el gobierno ha tenido que invertir cantidades millonarias para reparar los daños. Te decimos qué dice la ley.
¿Cuál es la sanción por vandalizar el Palacio Nacional?
El Palacio Nacional fue construido en 1523, por lo que de acuerdo con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos es considerado un monumento histórico, por lo que cualquier daño ocasionado de forma culposa o dolosa debe de ser sancionada.
“ARTICULO 35.- Son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley.
“ARTICULO 36.- Por determinación de esta Ley son monumentos históricos: I.- Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive”, dicta la ley.
Asimismo, en el artículo 52 de la misma ley detalla que los daños, alteraciones o la destrucción de un monumento histórico debe ser sancionado con una multa equivalente al valor del daño causado y con una pena de entre tres y 10 años de prisión.
ARTICULO 52.- Al que por cualquier medio dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa hasta por el valor del daño causado. Cuando el daño no sea intencional, se estará a lo dispuesto en el capítulo de aplicación de sanciones a los delitos culposos del Código Penal Federal.
¿Cuánto cuesta reparar la puerta de Palacio Nacional?
La Puerta Mariana ha sido vandalizada en diversas ocasiones, una de ellas también fue por parte de los normalistas de Ayotzinapa en el 2014; no obstante, en julio del 2021, la Secretaría de Hacienda asignó más de un millón de pesos para el mantenimiento y restauración de un portón en Palacio Nacional en la calle Corregidora 8.
En ese entonces, la Dirección General de Recursos Materiales de Hacienda detalló que entregó el contrato a la empresa MR Infraestructura y Publicidad, S.A. de C.V. por un millón 49 mil 426 pesos, de acuerdo con el periódico El Universal.