Esta noche El Colectivo de Mujeres de Puerto Vallarta y demás asociaciones unidas emitieron un pronunciamiento relacionado al suicidio de la joven Galilea Montserrat Rizo de la Rosa, estudiante del Centro Universitario de la Costa, donde exigen a la Fiscalía General de Jalisco, con sede en esta ciudad, una investigación exhaustiva «con perspectiva de género para así poder tener la certeza de que Galilea no haya sido víctima del delito de feminicidio», dice el comunicado.
Ante la importancia que amerita el conocer la situación que ha conmocionado a la sociedad en la región, se transcribe tal cual el siguiente pronunciamiento:
«Doctor Ricardo Villanueva Lomelí
Rector general de la Universidad de Guadalajara
Doctor Dante Jaime Haro Reyes
Defensor de los derechos Universitarios
Doctor Jorge Téllez López
Rector del Centro Universitario de la Costa
Doctor Adolfo Espinosa de los Monteros Rodríguez
Responsable de la Oficina de la Defensa de los Derechos Universitarios CUCosta
Doctor Gerardo Octavio Solís Gómez
Fiscal del Estado de Jalisco
Director Regional de la Fiscalía del Estado de Jalisco en Puerto Vallarta
A la comunidad de Puerto Vallarta
El Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos Humanos de las Mujeres – CLADEM, articulación feminista que agrupa a personas y organizaciones dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres de la región, en 15 países (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, El Salvador, Honduras, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana y Uruguay). CLADEM cuenta con estatus consultivo para el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (UN ECOSOC), la OEA y la UNESCO.
El Colectivo de Mujeres de Puerto Vallarta y demás organizaciones firmantes, hacemos el siguiente
PRONUNCIAMIENTO
Las organizaciones firmantes lamentamos profundamente el fallecimiento de la alumna Galilea Monserrat Rizo de la Rosa de la carrera de Derecho del Centro Universitario de la Costa de la Universidad de Guadalajara, cuyo cuerpo fue encontrado dentro de las instalaciones universitarias el pasado 4 de septiembre del presente año en lo que de acuerdo a la versión oficial, se trata de un suicidio.
Exigimos que la Fiscalía realice la investigación con perspectiva de género para así poder tener la certeza de que Galilea no haya sido víctima del delito de feminicidio, como ha ocurrido en otros campus universitarios en el país, de los cuales el más conocido es el de Lesby Berlín Rivera Osorio –asesinada en mayo del 2017 en Ciudad Universitaria (CU).
Recordemos que parte de los efectos de la Sentencia Mariana Lima, es que impone la obligatoriedad a las fiscalías de encaminar todas las acciones tendientes una investigación con perspectiva de género, sobre todo, cuando la muerte de una mujer sucede en situaciones poco claras.
Es importante destacar que el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres surgen ante la necesidad de establecer un régimen específico de protección al comprobar que la normativa general a nivel internacional de los derechos humanos no son suficiente para garantizar la defensa y protección de las mujeres, quienes por su condición ligada al género, requieren de una visión especial para garantizar el efectivo cumplimiento y respeto de sus derechos, como el impartir justicia con perspectiva de género, y proscribir la discriminación contra las mujeres en todas las esferas de la vida, tal como lo establece el Artículo 1 de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
En este sentido, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ley que obliga a la Fiscalía General, a las propias entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, a elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas, así como contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual.
En consecuencia, se han implementado distintos protocolos de investigación para desarrollar las exigencias técnicas requeridas para la investigación efectiva de la violencia de género, particularmente el feminicidio.
Es de especial relevancia que la fiscalía del estado proteja la escena del crimen, la cadena de custodia, se recojan las evidencias de la escena del crimen, se realicen las diligencias mínimas de investigación, y los peritajes realizados den cuenta de la complejidad de los hechos, y sean realizados con perspectiva de género.
En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que las autoridades investigadoras deben explorar todas las líneas investigativas posibles con el fin de determinar la verdad histórica de lo sucedido.
El deber de investigar adquiere mayor relevancia en relación con la muerte de una mujer en un contexto de violencia contra las mujeres, puesto que se debe tomar como una posible línea de investigación el hecho que la mujer muerta haya sido víctima de violencia de género. En ese sentido, todo caso de muertes de mujeres, incluidas aquellas que prima facie parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y algunos accidentes, deben de analizarse con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de la muerte.
Por lo anterior solicitamos
A la Dirección Regional de la fiscalía del estado de Jalisco.
Que investiguen la muerte de Galilea bajo los siguientes parámetros:
I) Identificar a la víctima;
II) Proteger la escena del crimen;
III) Recuperar y preservar el material probatorio y verificar el cumplimiento cabal de la cadena de custodia de cada prueba;
IV) Investigar exhaustivamente la escena del crimen;
V) Identificar posibles testigos y obtener declaraciones;
VI) Realizar autopsias por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados y con perspectiva de género, que determine de forma objetiva y razonada los hallazgos encontrados en la necropsia;
VII) Las periciales respecto a las pruebas genéticas y de fluidos encontrados en el cordón, así como el contexto en general de la forma y modo en que fue encontrado el cuerpo;
VIII) Realización de los exámenes de toxicología para corroborar si había sustancias tóxicas en la víctima;
IX) Revisar que la escena del crimen no haya sido contaminada;
X) Se realice un diagnóstico diferencial desde criminalística de campo;
XI) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, y cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la muerte;
XII) Solicite a las autoridades del Centro Universitario de la Costa toda la información respecto si existía queja o denuncia ante las autoridades académicas por parte de la víctima que puedan dar indicios de violencia en contra de ella por algún personal del centro universitario;
XIII) Seguir las indicaciones que la sentencia de amparo 554/2013 establece para casos como este.
Asimismo, en esta investigación la autoridad debe de identificar las conductas que causaron la muerte y verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta. Además, el deber preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual y se deben hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia.
Otro punto que es de especial importancia es la de no revictimizar a las mujeres y en este caso, desde la noche del 4 de septiembre han estado circulando fotos de la misma tomadas en el lugar donde se encontró el cuerpo, esto es, alguien ha estado filtrando fotografías de ella, violentando el derecho que tiene la familia a la intimidad, sobre todo, en situaciones como esta, por lo que se le solicita a la fiscalía, realice todas las investigaciones necesarias para determinar quién o quienes filtraron las fotografías del lugar y de la víctima, ya que de las mismas se desprenden posibles acciones que pudieran haber contaminado la escena del crimen, lo que puede repercutir en la investigación.
A las autoridades del Centro Universitario de la Costa.
Este caso no puede y no debe de pasar desapercibido en la comunidad universitaria, sobre todo y ante los antecedentes conocidos de que existen en la misma respecto a los acosos que dicha alumna fue objeto por parte de personal de la comunidad universitaria, acciones que no pueden seguir siendo toleradas desde ninguna instancia universitaria.
Es de recordar que todo Centro Universitario tiene la obligación de realizar todas las acciones necesarias para garantizar la seguridad de los integrantes de la comunidad, sobre todo, cuando hay antecedentes de actuaciones que violentan los derechos, sobre todo al alumnado, ya que estos se encuentran en una situación de asimetría de poder frente al resto del personal universitario.
Por lo anterior, solicitamos a la Defensoría de los Derechos Universitarios del Centro Universitario de la Costa, realice las investigaciones tendientes a identificar si la alumna Galilea Montserrat era víctima de formas de acosos u hostigamiento por parte del alumnado, personal universitario o profesores y tome las medidas necesarias para corregir las conductas que se encuentren en dicha investigación y sean sancionados aquellos que las hubiesen realizado y en su caso, dar cuenta de sus investigaciones a la propia Fiscalía Regional.
ATENTAMENTE
Guadalajara, Jalisco 5 de septiembre del 2019
Lic. Sandra Quiñones Lic. Susana Gabriela Velasco
CLADEM Puerto Vallarta Colectivo Mujeres Puerto Vallarta
Mtra. Alejandra Cartagena López Dra. María Guadalupe Ramos Ponce
CLADEM MÉXICO CLADEM JALISCO
Asociaciones que se adhieren al posicionamiento:
Red Defensoras DH de las Mujeres Jalisco:
CLADEM Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres; Colectivo Mujeres Puerto Vallarta; PARITÉ Observatorio de la participación Política de las Mujeres; Atala Apodaca, AC; CEDIDH AC; CEPAD; CEFEM; G 10 X Jalisco; ObservaLAtrata Observatorio
Latinoamericano sobre Trata y Tráfico de Personas; Red de Mujeres Insurgentes; Instituto de Gestión y Liderazgo Social para el Futuro; INDESO AC; Empoderamiento para Todas y Todos A.C.; CEAAL AC (Consejo de Educación Popular de América Latina y el Caribe); IMDEC, Portavoces de Paz AC; Colectivo OLLIN AC; OCNF, Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio; Justicia, Derechos Humanos y Género, A.C.; Colectiva Abuelas Sabias; Cátedra UNESCO Género, Liderazgo y Equidad; 50 más 1 Capítulo Jalisco; Parlamento de Mujeres de Igual a Igual 2019; Barra de Abogadas del Estado de Jalisco AC; Mtra. Rosa María González Carranza; Blanca Lirio Muro Gamboa; Laura Nereida Plascencia Pacheco; entre otras redes y organizaciones feministas y sociales así como mujeres y hombres a título individual».