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Fallo de tribunal sobre caso Iguala no puede ser revocado

jornada.com.mx

Ciudad de México. Ni la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene facultades para revocar o modificar una sentencia definitiva de un tribunal colegiado de circuito, dijo el Primer tribunal colegiado del décimo noveno circuito con sede en Tamaulipas que ordenó la creación de la comisión de investigación para la verdad y la justicia en el caso Iguala.

“Las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver el recurso de revisión no admitirán recurso alguno; por ello, ningún tribunal, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene facultades para modificarlas y menos para revocarlas, en virtud de que con su sola emisión son definitivas e inatacables, y su contenido no puede desconocerse en cualquier otro juicio o instancia”, indicó.

Consecuentemente, señaló en un acuerdo, la interposición de un segundo recurso de revisión o de cualquier otro medio de defensa contra la resolución dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito al conocer del recurso de revisión que impugna la pronunciada por un Juez de Distrito o por un Tribunal Unitario de Circuito, al constituir una sentencia definitiva e inatacable que adquiere la calidad de cosa juzgada.

Ayer, dicho tribunal, desechó los 43 recursos de revisión extraordinaria que presentaron varias dependencias, incluida la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la República, para suspender la creación de la comisión.

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