Ese dinero deberá de salir del erario público municipal, por lo que los vallartenses tendrán que pagar esta exigencia que hace el líder sindical, ya que considera le afectó económicamente al repartir botellas con aguas en la marcha, charolas con pan y café que ofreció el día que los trabajadores se quedaron en el plantón.
De acuerdo al documento de solicitud de emplazamiento a huelga por parte del Sindicato de Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Puerto Vallarta, que encabeza Gilberto Lorenzo Rodríguez, dentro de su pliego petitorio destaca “el pago de gastos que se han generado $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 m.n)”, esto fue por los bloqueos que provocó en la ciudad, donde ciudadanos resultaron afectados, unos al llegar tarde a sus trabajos, otros al ir por sus hijos y los más perjudicados fueron los turistas al perder sus vuelos y tener que reagendarlos.
Por estas circunstancias, Lorenzo Rodríguez, pide a través del emplazamiento a huelga, ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, la suma de 300 mil pesos, costo que considera le perjudicó económicamente por lo que exige al Ayuntamiento le paguen esa suma, ya que eso fue el monto que gastó por llevar a cabo los bloqueos de las principales avenidas de Puerto Vallarta. Repartió agua en la marcha y ofreció charolas con pan y café cuando pernoctaron en el kiosco.
Gilberto Lorenzo Rodríguez, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Servidores Públicos del Ayuntamiento, también pide:
1.- Cláusula XXVIII, bono Guadalupe – Reyes, Semana Santa y pascua, consistente en una quincena de sueldo libre de impuestos.
2.- Cláusula XXVI, el pago del aguinaldo no está sujeto a deducción impositiva alguna.
3.- Cláusula XXXVI, todos los servidores públicos que acreditan haber iniciado su relación laboral antes del 16 de julio del 2017 se les otorgará los servicios de seguridad social denominados pensiones y jubilaciones por parte del ayuntamiento al cien por ciento al cumplir los requisitos estipulados en la cláusula citada.
4.- cláusula vigésima XXIX, la obligación del ayuntamiento a contemplar en su contenido del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, recursos económicos suficientes para pagar en el año que corresponda los 5 días de salario por concepto de los meses que contengan 31 días.