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Hacienda impone medidas compensatorias a papel aluminio procedente de China

La dependencia señaló que los gravámenes se calcularán como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia.
elfinanciero.com.mx

La Secretaría de Economía informó este viernes que se concluyó la investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional de importación de bobinas de papel aluminio procedente de China, por lo que se impondrán cuotas compensatorias a este producto.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia que encabeza Graciela Márquez Colín detalló que el arancel se impondrá a este producto que ingrese por la fracción arancelaria 7607.11.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de China, independientemente del país de procedencia.

Las cuotas compensatorias se imponen al producto cuyo precio de importación correspondiente al valor en aduana en términos unitarios sea inferior al precio de referencia de 3.4817 dólares por kilogramo.

El monto de la cuota compensatoria se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, el cual no deberá rebasar el margen de discriminación de costos calculado para cada empresa exportadora.

Es decir, de 0.17968 dólares por kilogramo para Five Star; de 0.6588 dólares por kilogramo para Jiangsu Zhongji, y de 1.1634 dólares por kilogramo para Boxing Ruifeng y las demás empresas exportadoras.

La dependencia precisó que de conformidad con varios puntos de la presente resolución, el foil de aluminio prelubricado y el producto denominado fin stock no son producto objeto de investigación, en consecuencia, no están sujetos al pago de la cuota compensatoria definitiva.

Añadió que compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) aplicar la cuota compensatoria a este producto de acuerdo con la resolución, que entrará en vigor a partir de este 28 de diciembre.

El 2 de mayo de 2018, Almexa Aluminio solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de bobinas de papel aluminio originarias de China, independientemente del país de procedencia.

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