Redacción NoticiasPV
Tras cinco año de lucha, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), logró recuperar para cuatro mil huéspedes, la mayoría extranjeros, más de 94 millones de pesos, tras de que los quejosos presentaran una acción de grupo en contra de los propietarios del “Howard Johnson Hotel Puerto Vallarta” por realizar cobros excesivos.
Lo anterior fue dado a conocer por la propia dependencia, al señalar que tras varios años de instancias jurídicas el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito con residencia en Jalisco, dictó sentencia en favor de más de cuatro mil consumidores, por lo que la empresa se veía obligada a pagar 94.4 millones de pesos en compensación.
En ese sentido, el titular de la dependencia Rogelio Cerda Pérez, informó que la institución ganó una acción de grupo (antecedente de la acción colectiva), que se presentó desde el año 2012, originada por el cobro indebido de cuotas extraordinarias por 1,044 dólares estadounidenses, que en el año 2010 realizó la empresa CV Resorts, S. DE R.L. DE C.V., comercialmente conocida como “Howard Johnson Hotel Puerto Vallarta”.
El funcionario además indicó que dichos cobros los dio la empresa a los clientes de tiempo compartido en aquel año, pretextando que durante la crisis de la influenza que se vivió en México cambió las sábanas todos los días, por lo que se les aplicó un cargo indebido.
Por todo lo anterior el Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, con fecha del 4 de octubre del año en curso, resolvió condenar a la empresa que ofrece tiempos compartidos a lo siguiente:
Reparar los daños y perjuicios ocasionados a quienes se acrediten como consumidores del tiempo compartido en análisis, mediante la vía incidental, lo cual realizarán en la segunda etapa del juicio, ya sea que comparezcan por sí mismos o a través de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Además, se condena al Howard Johnson Hotel Puerto Vallarta a la indemnización por concepto de daños y perjuicios, la cual no podrá ser inferior al 20% de los mismos.
Se ordena a la empresa demandada a que suspenda y modifique la realización de conductas que ocasionen daños o perjuicios a los consumidores o que previsiblemente puedan ocasionarlos, como lo son el cobro de cuotas extraordinarias inadecuadas, la restricción del acceso a sus desarrollos y el cobro de intereses, como consecuencia de la falta de pago de esas cuotas extraordinarias e indebidas.
Se condena también a la proveedora del sector hotelero y tiempos compartidos al pago de gastos y costas.