Iniciativa de la regidora de MORENA, Claudia Iñiguez
Todos en la misma sintonia.
Jueces y policías recibieron cursos de capacitación para visualizar y sancionar el acoso sexual callejero en el municipio de Puerto Vallarta.
Cabe destacar que el pasado día 30 de Diciembre de 2022, la regidora Claudia Alejandra Iñiguez Rivera presentó la iniciativa que tiene por objeto la modificación de la fracción XIII del Artículo 26 y la fracción IV del Artículo 37 del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco para visibilizar y sancionar el acoso sexual callejero en nuestra ciudad.
La iniciativa fue aprobada por mayoría simple de votos.
Las sanciones consisten en multa de 30 a 100 UMAs o hasta 36 hrs de arresto, se les hará una invitación a talleres de sensibilización, a quienes reincidan les será obligatorio asistir.
Como parte de los artículos transitorios se puntualizó que se impartiría una capacitación sobre esta modificación a Jueces y Juezas Municipales, así como a Policías Municipales por el Instituto Municipal de la Mujer.
Por otra parte, el 18 de julio se impartió la primera capacitación a policías municipales por parte del Instituto Municipal de la Mujer en la UMA, en donde asistió la Regidora Presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en donde dio un mensaje claro: “El acoso sexual callejero es violencia, la cual afecta principalmente a las mujeres y su desarrollo en el espacio público, estos actos no serán tolerados ni normalizados en nuestra ciudad y como servidoras y servidores públicos será nuestra responsabilidad vigilar su estricto cumplimiento y aseguramiento de los derechos de las mujeres”.
Se dio un paso enorme en los derechos de las mujeres al sensibilizar y capacitar a quienes serán los primeros respondientes en los casos de acoso sexual callejero en nuestra ciudad.
Las reformas propuestas quedaron de la siguiente manera.
Artículo 26.- Son faltas a la moral y a las buenas costumbres las siguientes:
XIII. El acoso sexual callejero, que consiste en molestar a otra persona a través de acciones, expresiones o conductas de naturaleza o connotación sexual, que generen una situación intimidatoria, de incomodidad, degradación, humillación, o un ambiente ofensivo en lugares públicos de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, avenidas, pasos a desnivel, vías terrestres de comunicación, paseos, jardines, parques y áreas verdes, de forma enunciativa más no limitativa, así como en espacios privados de acceso público.
Artículo 37.- Las sanciones que se aplicarán en los términos de este reglamento serán los siguientes:
IV.- En caso de que la falta administrativa sea calificada como Acoso Sexual Callejero, establecido en la fracción XIII del artículo 26 de este Reglamento, la multa será de 30 a 100 Unidades de Medida de Actualización o hasta 36 horas de arresto; en ambas sanciones se le deberá recomendar a los infractores asistir a los talleres, pláticas o sesiones que le indique la Autoridad municipal.
En caso de reincidencia, aunado a las sanciones del párrafo anterior, el infractor estará obligado a acudir al curso o taller de sensibilización respectivo.