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Juez concede amparo a menor de edad de Puebla para casarse

excelsior.com.mx

PUEBLA

Por violaciones al derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y no discriminación, así como a la protección a la familia, el titular del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el estado de Puebla, informó que en el amparo 2162/2017 concedió la protección de la justicia federal a una menor de edad para contraer matrimonio con el padre de su hija, con quien lleva dos años de vida en pareja.

La sentencia de amparo ordena al encargado del Registro Civil del Municipio de Acajete, Puebla, dejar insubsistente el oficio reclamado en el que se negaba el acceso a la institución jurídica en cuestión, y en su lugar emitir otro en el que inaplique los artículos 299, fracción I y 300 del Código Civil de la entidad, a fin de que se autorice a la menor contraer matrimonio, siempre que aún exista la voluntad de los contrayentes para hacerlo.

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La sentencia subraya que ambos artículos prohíben de manera absoluta -sin excepción alguna- que los menores de 18 años puedan contraer matrimonio, lo que vulnera los derechos humanos del libre desarrollo de la personalidad, de dignidad humana, protección a la familia e igualdad y no discriminación, reconocidos en los artículos 1 y 4 constitucionales, así como en el 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Puntualiza que declarar inconstitucionales e inconvencionales los artículos 299 fracción I y 300 de Código Civil de Puebla no implica, de modo alguno, que se permita siempre y en todos los casos que los menores de 18 años accedan al matrimonio.

Siempre que un adolescente pretenda contraer matrimonio, la autoridad administrativa o jurisdiccional debe recurrir al mecanismo legal que estime idóneo en cada caso para realizar una ponderación que determine si el menor tiene la suficiente madurez y conocimiento para tomar tal determinación”, explicó el juez.

En este caso, se concluyó que la menor quejosa, representada en este juicio por sus padres, se sitúa en un caso excepcional cuyas condiciones particulares ameritan que acceda a la institución del matrimonio.

El juez puntualizó que la prohibición absoluta contemplada en los referidos artículos no da lugar a que un adolescente con suficiente conocimiento y madurez pueda tomar una decisión sobre su estado civil si así lo decide libre y voluntariamente como parte de su proyecto de vida, en ejercicio de su autodeterminación.

La sentencia también cita tendencias internacionales que reconocen la autonomía progresiva de los menores -en función de su edad y madurez- a efecto de garantizar el ejercicio de sus derechos.

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