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CIUDAD DE MÉXICO.
Por decisión de la Suprema Corte, los casos derivados de aseguramientos a cuentas bancarias y activos financieros realizados sin orden judicial, durante los últimos cuatro años, son legales y por tanto las indagatorias realizadas por procuradurías y fiscalías no se verán afectadas.
Lo anterior luego de que el pleno resolviera, por mayoría de votos, no dar efectos retroactivos a su determinación de declarar inconstitucional la facultad de los ministerios públicos, federal y locales, para congelar cuentas sin el mandato de un juez, durante la investigación de un delito.
Y es que el pasado 15 de marzo, algunos ministros pidieron que en la sentencia sea aclarado el que la inconstitucionalidad del artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) no se aplique para el pasado pues, de ser así, se verían perjudicadas muchas pesquisas que se hicieron con el respaldo de la ley, en ese entonces vigente.
Estoy convencido de la armonía siempre que encontremos un mecanismo que ordene legislar en un tiempo muy breve, y segundo, con un mecanismo que salve lo actuado de buena fe por parte del ministerio público y la policía, durante el tiempo en que esta norma ya ha estado vigente”, expuso en esa ocasión el ministro Eduardo Medina Mora.
Con este tema, la SCJN concluyó con el análisis de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en contra de diversos preceptos contenidos en el CNPP.